REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
EXPEDIENTE: O-M-247-23.
SOLICITANTES: YETZIMARA YEBERLIN VILLANUEVA BANDEZ y JOSE VICENTE MENDOZA CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-29.508.705 y V-17.573.964 respectivamente, en beneficio de los niños DAVID JHOSUE MENDOZA VILLANUEVA, nacido en fecha 07-04-2022, CRISTIAN ALEXANDER MENDOZA VILLANUEVA, nacido en fecha 02-07-2020, CRISMARI YEBERLIN MENDOZA VILLANUEVA, nacida en fecha 10-10-2018 y CARLOS JHOAN VILLANUEVA BANDEZ, nacido en fecha 07-03-2017.
MINISTERIO PUBLICO: FELIPE HERNANDEZ, actuando en su carácter de FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA ACTUAR EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Vistas las actas que integran el presente expediente, contentiva de la SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por los ciudadanos YETZIMARA YEBERLIN VILLANUEVA BANDEZ y JOSE VICENTE MENDOZA CORDERO, en beneficio de los niños DAVID JHOSUE MENDOZA VILLANUEVA, nacido en fecha 07-04-2022, CRISTIAN ALEXANDER MENDOZA VILLANUEVA, nacido en fecha 02-07-2020, CRISMARI YEBERLIN MENDOZA VILLANUEVA, nacida en fecha 10-10-2018 y CARLOS JHOAN VILLANUEVA BANDEZ, nacido en fecha 07-03-2017, en relación al acto conciliatorio efectuado en la oficina de la Fiscalia Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2023, el cual se planteó en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES SOBERANOS (BS. 2.960,000) MENSUALES, referencia a 80$ moneda americana (BCV) que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Eiusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos YETZIMARA YEBERLIN VILLANUEVA BANDEZ y JOSE VICENTE MENDOZA CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-29.508.705 y V-17.573.964 respectivamente, en beneficio de los niños DAVID JHOSUE MENDOZA VILLANUEVA, nacido en fecha 07-04-2022, CRISTIAN ALEXANDER MENDOZA VILLANUEVA, nacido en fecha 02-07-2020, CRISMARI YEBERLIN MENDOZA VILLANUEVA, nacida en fecha 10-10-2018 y CARLOS JHOAN VILLANUEVA BANDEZ, nacido en fecha 07-03-2017.
Así mismo, este Tribunal impartida la Homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
EXP. Nº O-M-247-23.
AB/EA/mz.
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