REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE CUA.
213º Y 164º
EXPEDIENTE: O-M-248-23.-
SOLICITANTES: ODEISVILYS HELYSMAR VILLARROEL CARBALLO y RENZO ERUBIEL HERNANDEZ CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad V-29.594.291 y V-28.471.778 en beneficio de la niña DELISMAR VALENTINA HERNANDEZ VILLAROEL de un (01) años de edad.
MINISTERIO PUBLICO: FELIPE HERNANDEZ en su Carácter de fiscal Provisorio de la Fiscalía Decimo Cuarta del Ministerio Publico en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial. -
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, contentiva de convenimiento celebrado entre los ciudadanos ODEISVILYS HELYSMAR VILLARROEL CARBALLO y RENZO ERUBIEL HERNANDEZ CEGARRA plenamente identificados, en el acto conciliatorio efectuado en la oficina de la Fiscalía Decimo Cuarta del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de noviembre de 2023, el cual se planteo en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 370,00) QUINCENALES, referencia a 10$ moneda americana (BCV) que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extra tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación.”
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente.
Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta al orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOIS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATARIO planteado entre los ciudadanos ODEISVILYS HELYSMAR VILLARROEL CARBALLO y RENZO ERUBIEL HERNANDEZ CEGARRA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad V-29.594.291 y V-28.471.778 respectivamente actuando en beneficio en beneficio de la niña DELISMAR VALENTINA HERNANDEZ VILLARROEL de un (01) años de edad, de conformidad con el Articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 30 Ejusdem.-
Así mismo, este Tribunal impartida la homologación lo considera como asunto pasando en autoridad de cosa juzgada. –
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Así mismo, déjese copia certificada en el copiador del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. –
El Juez
Asdrúbal Bonillo
La secretaria
Emily Aguilar
Seguidamente se hará como esta ordenado. –
La secretaria
Emily Aguilar
Exp. N° O-M-248-23
AB/EA/mg.
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