REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Charallave, trece (13) de diciembre del 2023.
Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación

ASUNTO: SOLICITUD 076-2023.
SOLICITANTES: MERCEDES MAZZA ORTEGA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-6.410.859, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.071, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos HECTOR ENRIQUE MAZZA ORTEGA, ANGELINA MAZZA ORTEGA, ANTONIETA MAZZA ORTEGA, PAOLA MAZZA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 4.292.582, V-6.413.799, V-10.071.012 y V-10.077.322, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud, presentada por los ciudadanos MERCEDES MAZZA ORTEGA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-6.410.859, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.071, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos HECTOR ENRIQUE MAZZA ORTEGA, ANGELINA MAZZA ORTEGA, ANTONIETA MAZZA ORTEGA, PAOLA MAZZA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 4.292.582, V-6.413.799, V-10.071.012 y V-10.077.322, respectivamente, a los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: MERCEDES MAZZA ORTEGA, HECTOR ENRIQUE MAZZA ORTEGA, ANGELINA MAZZA ORTEGA, ANTONIETA MAZZA ORTEGA, PAOLA MAZZA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.410.859 V- 4.292.582, V-6.413.799, V-10.071.012 y V-10.077.322, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante SALVADOR MAZZA D´ALOIA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.078.135, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: ISABEL MERCEDES BENCOMO RODRIGUEZ y MERCEDES COROMOTO TORTOLERO GONZALEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.406.650 y V-6.083.808, respectivamente, las mismas fueron contestes al afirmar que el ciudadano: SALVADOR MAZZA D´ALOIA, antes identificada, fue en vida el padre de los ciudadanos, MERCEDES MAZZA ORTEGA, HECTOR ENRIQUE MAZZA ORTEGA, ANGELINA MAZZA ORTEGA, ANTONIETA MAZZA ORTEGA, PAOLA MAZZA ORTEGA, antes identificados, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus SALVADOR MAZZA D´ALOIA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.078.135, a quienes eran sus hijos y únicos herederos, los ciudadanos, MERCEDES MAZZA ORTEGA, HECTOR ENRIQUE MAZZA ORTEGA, ANGELINA MAZZA ORTEGA, ANTONIETA MAZZA ORTEGA, PAOLA MAZZA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.410.859 V- 4.292.582, V-6.413.799, V-10.071.012 y V-10.077.322, respectivamente, Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los trece (13) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ

LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.

En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.






SBR/RC.-
Solicitud Nº 076-2023.
U.U.H.-