REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, dieciocho (18) de diciembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: SOLICITUD 080-2023.
SOLICITANTE: NEREIDA NAZARETH GOMEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-18.493.876.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE RONDON DONAIRES, inscrito en el Inpreabogado Nº 268.348.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 01/12/2023, por la ciudadana: NEREIDA NAZARETH GOMEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-18.493.876, debidamente asistida en este acto por el ciudadano ANTONIO JOSE RONDON DONAIRES, inscrito en el Inpreabogado Nº 268.348, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó la solicitante, que en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), antiguamente Instituto Agrario Nacional (I.A.N), ubicado en La Mata, sector Piñate, calle La Casona, parcela Nº 353, municipio general Rafael Urdaneta Cúa, estado Bolivariano de Miranda, el cual mide MIL OCHENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.082,67 MTS2), es poseedora de una bienhechuría, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuria consta de un área de construcción de TIPO V-2, de CIENTO DOS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (102,20 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con línea recta de treinta metros con diez centímetros (30,10 mts), con calle La Casona. SUR: Con una línea recta de veintiocho metros con treinta centímetros (28,30 mts), con casa que es o fue de Gerardo Contreras. ESTE: Con una línea recta de treinta y cinco metros con sesenta centímetros (35,60 mts), con casa que es o fue de Arturo Salazar. OESTE: Con una línea recta de treinta y ocho metros con ochenta centímetros (38,80 mts), con casa que es o fue de Gerardo Contreras. El inmueble posee las siguientes características: paredes de bloque frisado, piso de concreto, tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina y un baño, cinco (05) puertas, ocho (08) ventanas y dos (02) arcos decorativos internos.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2023, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos EDDISON EMILIO GOMEZ PIÑANGO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.798.796 y ADLIN DALILA BARRIOS MEZA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.173.831. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NEREIDA NAZARETH GOMEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-18.493.876, sobre unas bienhechurias ubicadas en La Mata, sector Piñate, calle La Casona, parcela Nº 353, municipio General Rafael Urdaneta Cúa, estado Bolivariano de Miranda, de la cual es poseedora, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
RUSSELL CAMACHO
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