REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, diecinueve (19) de diciembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: SOLICITUD 084-2023.
SOLICITANTE: RICARDO MANUEL VILLARREAL CARRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-16.669.768.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 312.675.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 14/02/2023, por el ciudadano: RICARDO MANUEL VILLARREAL CARRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-16.669.768, debidamente asistido en este acto por el ciudadano ANTONIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 312.675, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.

Alegó el solicitante, que en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), antiguamente Instituto Agrario Nacional (I.A.N), ubicado en el sector Ezequiel Zamora, vía Mume, calle Los Olivos con calle principal, municipio general Rafael Urdaneta Cúa, estado Bolivariano de Miranda, el cual mide QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (541,80 MTS2), es poseedor de una bienhechuría, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.

Ahora bien, la bienhechuria consta de un área de construcción de TIPO V-3, de CIENTO DIECISIETE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (117,65 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con línea recta de 12.10 metros con calle la Lomita. SUR: Con una línea recta de 14.97 metros, con calle principal. ESTE: Con tres líneas rectas de 15.94 metros, 6.53 metros y 17.37 metros con casa que es o fue de Xiomara Carrero. OESTE: Con tres líneas rectas de 9.59 metros, 14.24 metros y 20.63 metros con calle Los Olivos. El inmueble posee las siguientes características: fundaciones con cabillas de ½, ¾ y concreto, paredes de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas, piso con cerámica, techo de zinc, tres (03) habitaciones, dos (02) baños con todos sus servicios, una (01) cocina, sala-comedor, ocho (08) puertas, un (01) portón, siete (07) ventanas, un (01) lavadero, un (01) patio extenso con árboles frutales, estacionamiento y, electricidad embutida.

A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023, según consta en acta levantada esa misma fecha, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ESTIDWARD JOSE OLIVEROS RALDIRES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.154.702 y EUCLIDES DEL VALLE PEREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.290.639. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RICARDO MANUEL VILLARREAL CARRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-16.669.768, sobre unas bienhechurias ubicadas en el sector Ezequiel Zamora, vía Mume, calle Los Olivos con calle principal, municipio general Rafael Urdaneta Cúa, estado Bolivariano de Miranda, de la cual es poseedor y viene ocupando de manera pacifica, constante e ininterrumpidamente desde hace mas de treinta (30) años; la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web htt:/miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO BLANCO RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


RUSSELL CAMACHO