REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, veinte (20) de diciembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: SOLICITUD 082-2023.
SOLICITANTE: ANA ELISA VALENCIA CAMBEROS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-6.204.224.
ABOGADA ASISTENTE: YENI JOSEFINA ROMERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 314.858.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 07/12/2023, por la ciudadana: ANA ELISA VALENCIA CAMBEROS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-6.204.224, debidamente asistido en este acto por la abogada YENI JOSEFINA ROMERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 314.858, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.

Alegó la solicitante, que en una parcela propiedad del Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, ubicada en el sector La Fila, calle Teofilo León de la localidad de Cúa- estado Bolivariano de Miranda, la cual mide DOSCIENTOS SESESNTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (266,31 MTS2), es poseedora de unas bienhechurias, las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.

Ahora bien, la bienhechuria consta de un área de construcción TIPO V-2, de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (137,71 MTS2), un área TIPO V-2, de CIENTO SIETE METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (107,89 MTS2), y una TIPO V-3, de VEINTE METROS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (20,71 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con línea recta 8.65 metros, seguidos de una línea inclinada de 3.57 metros con fachada Norte y casa que es o fue de Ignacio González. SUR: Con una línea recta 14.05 metros con fachada Sur y casa que es o fue de Leonardo Palacios. ESTE: Con una línea recta de 7.50 metros con fachada Este y calle Teofilo León. OESTE: Con una línea recta de 6.55 metros, seguido de un segmento de 2.86 metros y finaliza con una línea inclinada de 3.46 metros con fachada Oeste y casa que es o fue de Ali García. El inmueble posee las siguientes características: esta construido por bloques, acabado con friso liso, piso liso, y esta dividido en los siguientes ambientes: la Planta Baja posee dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina y un (01) estacionamiento para vehiculo; la Segunda Planta posee tres (03) dormitorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) baños y un (01) balcón, puertas y ventanas de hierro, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado publico.

A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ALBERTO GARCIA ARIAS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.822.433 y JAIRO DIONICIO ROJAS RODRIGUEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.179.871. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ANA ELISA VALENCIA CAMBEROS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-6.204.224, sobre unas bienhechurias ubicadas en el sector La Fila, calle Teofilo León de la localidad de Cúa- estado Bolivariano de Miranda, la cual fabrico a su sola y única expensas, con dinero de su propio peculio y ha venido ocupando por mas de veinte (20) años de forma pacifica e ininterrumpida, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO BLANCO RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


RUSSELL CAMACHO