REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, veinte (20) de diciembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: SOLICITUD 083-2023.
SOLICITANTE: BELKIS YDELYS ROMERO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-6.412.697.
ABOGADA ASISTENTE: PALMI ROSA GONZALEZ CARLES, inscrita en el Inpreabogado Nº 87.149.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 08/12/2023, por la ciudadana: BELKIS YDELYS ROMERO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-6.412.697, debidamente asistido en este acto por la abogada PALMI ROSA GONZALEZ CARLES, inscrita en el Inpreabogado Nº 87.149, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.

Alegó la solicitante, que en un terreno municipal, ubicado en el sector Buenos Aires del Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, el cual mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 MTS2), es poseedora de unas bienhechurias, las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.

Ahora bien, la bienhechuria consta de un área de construcción TIPO V-3, de OCHENTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (82,40 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con dos líneas rectas de 14.56 mts y 9.84 mts con casa y terrenos que son o fueron de Pedro Cádiz. SUR: Con dos líneas rectas de 14.20 mts y 13.51 mts con casa y terreno que son o fueron de Faustino Martínez. ESTE: Con una línea recta de 8.09 mts con calle en medio casa y terreno que es o fue de Felipe Olivo. OESTE: Con una línea recta de 8.94 mts con casa o terreno que es o fue de Mercedes Calderón. El inmueble posee las siguientes características: esta constituida por una vivienda y se encuentra distribuida por tres (03) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) lavadero, edificada con bases de concreto, vigas de riostras y de coronas de concreto paredes de bloques de cemento y arcilla frisados por ambas caras, techo de aceroli, pisos de cemento pulido, contentiva de tres (03) puertas de hierro y cuatro (04) ventanas de persianas con metal y rejas, con sus respectivas instalaciones y servicios de electricidad, aguas blancas y cloacas empotradas.

A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos GUSTAVO EVALDO FLORES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.075.121 y DILIA MANRIQUE, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.406.666. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana BELKIS YDELYS ROMERO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-6.412.697, sobre unas bienhechurias ubicadas en el sector Buenos Aires del Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, la cual fabrico a su sola y única expensas, con dinero de su propio peculio y ha venido ocupando de forma pacifica e ininterrumpida, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO BLANCO RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


RUSSELL CAMACHO