REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, cuatro (04) de diciembre de 2023.
213° y 164°

SOLICITUD: 079-2023.
SOLICITANTE: HILDA IRENE UZCATEGUI MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.762.008.
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, inscrito en l Inpreabogado bajo el Nº 35.652, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 23-11-2023, por la ciudadana: HILDA IRENE UZCATEGUI MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.762.008, debidamente asistido en este acto por el Abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, inscrito en l Inpreabogado bajo el Nº 35.652, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó el solicitante, que sobre un lote de terreno presuntamente de propiedad municipal, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420,00 M2), ubicado en El Sector Paso Real, 2000, Vereda 2, Terraza 9, Casa Nº 21, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, construyó una bienhechuría a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, la cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTE METROS CUADADOS (238,20 M2), distribuida en tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, dos (02) baños, la cual goza de todos los servicios, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechuría que son o fueron de la familia de Carolina Olivo; SUR: Con bienhechuría que es o fue de la Familia de Deisy Figuera; ESTE: Con terrenos de propiedad desconocida con una extensión de catorce (14) metros de largo; y OESTE: Con bienhechuría que son o fueron de la familia de Yelitza Hernández.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2023, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos DIONICIA RAMONA VILLALOBOS y ANGEL CUSTODIO PEREZ ROMERO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.778.314 y V- 3.225.372, respectivamente, ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, y por cuanto no ha habido oposición alguna, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana HILDA IRENE UZCATEGUI MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.762.008, sobre la bienhechuría antes descrita ubicada en: El Sector Paso Real, 2000, Vereda 2, Terraza 9, Casa Nº 21, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual construyó a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.