JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de diciembre de 2023.
213° y 164°
Recibido por distribución de fecha trece (13) de diciembre de 2023, la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, constante de un (01) folio útil y recaudos de fecha veinte (20) de diciembre de 2023, constante de once (11) folios útiles; presentados por el ciudadano ANTONIO JOSE SUAREZ SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.529.669, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO CARDENAS JURADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 244.858; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente; el Tribunal previo a su admisión observa:
Consta del escrito liberal que la partida de Nacimiento a Rectificar fue emitida por el Registrador Civil del Municipio Rubio, en fecha cuatro (04) de Enero de 1939.
Así procede esta administradora de justicia al análisis de las normas que regulan la competencia y observa que el contenido del artículo 767 del código de Procedimiento Civil, prevé:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley deberá presentar solicitud…a quien corresponda el examen de los registros respectivos según el Código Civil…”
En el texto constitucional se regula el concepto y todo lo que envuelve el debido proceso, al disponer en el artículo 49 numeral 4, lo siguiente:
“Articulo 49: el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias y especiales, con las garantía establecidas en esta constitución y en la ley…”
Con fundamento en la normativa transcrita, concluye esta juzgadora que el Juez natural y apto para conocer el presente asunto, es el Juez de Municipio Junín de la Circunscripción del Estado Táchira, toda vez que la partida de nacimiento suscrita por el Registro de esa Jurisdicción; en virtud de lo cual, en aras de evitar reposiciones futuras y garantizar los derechos consagrados, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente controversia. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, se declara INCOMPETENTE por el territorio y DECLINA la competencia al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIPSOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a quien se acuerda remitir, con oficio, el expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. BLANCA LORENA CONTREERAS
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 155-2023, en el libro respectivo.
SOL.155-2023
MCF/yjps
Va sin enmienda
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