REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

213° y 164°

DEMANDANTE: FRANKLIN ALEXIS TORRES QUIROZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.243.852, domiciliado en San Josecito, Barrio Walter Márquez, Lote C, calle 4, Municipio Torbes, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.341.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.474.

DEMANDADOS: HENDER ENRIQUE TORRES QUIROZ y LENIN ENRIQUE TORRES QUIROZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.231.188 y V-13.147.084 respectivamente, domiciliados en la Región Metropolitana, Comuna de Peñalolén, casa Nº 66-48, Santiago de Chile, República de Chile, el primero con número de teléfono +56950440851 y correo electrónico hendertorres1@gmail.com; y el segundo con número de teléfono +56956490543 y correo electrónico lenintorresquiroz10@gmail.com.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

EXPEDIENTE: 366-23
I
ANTECEDENTES

En fecha 05 de octubre de 2023, se recibió oficio Nº 232.2023 proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, en el cual remite expediente signado con el N° 779, juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma, el cual declinó competencia por el territorio, constante de dos (02) folios útiles y anexos dieciséis (16) folios útiles, y en fecha 07 de noviembre de 2023; Se admitió la demanda interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ALEXIS TORRES QUIRO, titular de la cédula de identidad N° V-9.243.852, debidamente asistido por la abogada GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.474, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.

Al folio 20, corre diligencia de fecha 04 de diciembre de 2023, suscrita por el secretario Titular de este tribunal, abogado Nixon Alejandro Rodríguez Contreras, quien dejo constancia que se comunico vía Whatsapp a los números de teléfonos +65956490543 y +56950440851 con los ciudadanos HENDER ENRIQUE TORRES QUIROZ y LENIN ENRIQUE TORRES QUIROZ, a quienes les informo sobre el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, incoado por el ciudadano FRANKLIN ALEXIS TORRES QUIROZ, quienes de igual forma manifestaron que no tienen nada que objetar y reconocen el contenido y la firma del documento por ser serio y cierto, de igual manera reconocen los hechos explanados, igualmente se dejo constancia que se les remitió escrito libelar, auto de admisión y boletas, practicando así mismo su citación, de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 386, Exp 21-213, de fecha 12 de agosto de 2022.

II
NARRATIVA

Que en fecha 06 de septiembre de 2022, los ciudadanos HENDER ENRIQUE TORRES QUIROZ y LENIN ENRIQUE TORRES QUIROZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.231.188 y V-13.147.084 respectivamente, por medio de documento privado le ceden y traspasan, un inmueble consistente de una vivienda unifamiliar para habitación, identificada con la nomenclatura Municipal Nº 05, conformada por: tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño con todos sus servicios y accesorios y área de lavandería y servicios con tanque para almacenamiento de agua, demás servicios, adherencias y anexidades, con sus debidas instalaciones de aguas blancas, aguas negras, servicio de alumbrado eléctrico, servicio de tv cable y entrada independiente, edificada en paredes consolidadas de bloque, estructura de concreto armado y cabilla, pisos de cemento pulido, techo de acerolit con estructura metálica, puerta de acceso y ventanas con rejas de protección, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, (no baldío como erróneamente reza documento de propiedad), ubicado en San Josecito, Barrio Walter Márquez, Lote C, calle 4, Municipio Torbes del estado Táchira, con un área de ciento veinticuatro metros con catorce centímetros cuadrados (124,14 mts2), e inscrita en la División de Catastro y Urbanismo de la Jurisdicción mencionada con el N° IC: 1491/07, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Vivienda Nº 3 de la Calle 4, mide dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 Mts); SUR: Con la Vivienda Nº 7 de la calle 4, mide dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 Mts); ESTE: Que es su Frente, con la Calle 4, mide seis metros con setenta centímetros (6,70 Mts); OESTE: Con la Vivienda Nº 12 de la Calle 3, mide seis metros con cincuenta y un centímetros (6,51 Mts); lo que ceden y traspasan les corresponden según consta en documento Notariado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba, estado Táchira, inserto con el Nº 25, Tomo 33, Folios 99 al 101, de fecha 06 de agosto de 2015.

Manifiesta que por en aras de la seguridad jurídica y en honor a la justicia es por lo que solicita el Reconocimiento del contenido, firmas y huellas del documento privado; de conformidad con lo establecido en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil y los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil.

III
MOTIVA

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en atención a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En tal sentido, el artículo antes transcrito señala que la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella, debe reconocerlo o desconocerlo, pues si guarda silencio se tendrá por reconocido.

Igualmente el artículo 1364 del Código Civil, establece la posibilidad de la parte impugnar el documento privado que se produce en su contra, y de no hacerlo, el documento se tendrá por reconocido.

Ahora bien, en el caso sub iudice, este Tribunal observa que la parte demandada ciudadanos: HENDER ENRIQUE TORRES QUIROZ y LENIN ENRIQUE TORRES QUIROZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- Nº V-12.231.188 y V-13.147.084 respectivamente, en el mismo acto en el cual el Secretario del Tribunal les practico la citación, reconocieron el contenido y firma del documento objeto de la pretensión; por tanto, debe declararse reconocido el contenido y firma del documento objeto de la presente demanda. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de HENDER ENRIQUE TORRES QUIROZ y LENIN ENRIQUE TORRES QUIROZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.231.188 y V-13.147.084 respectivamente, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio tres (03) del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerda el desglose del documento dejando en su lugar copia certificada y las copias certificadas solicitadas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los doce (12) días del mes de diciembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora

El Secretario Titular,

Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras




En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), bajo el N° 222; igualmente se dejo copia certificada de la misma para el archivo de Tribunal.

El Secretario Titular,

Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras




Exp. N° 366-23
MRCM/MC