REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

213° y 164°

DEMANDANTE: ROLANDO ALFONSO ARAUJO URDANETA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.033.586, domiciliado en san Cristóbal estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL CARDENAS NIEVES Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.220.

DEMANDADA: ALFONSO JOSE ARAUJO PUENTES y DARIELA DEL ROSARIO URDANETA DE ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-931.525 y V-2.915.316, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

EXPEDIENTE: 365-23
I
ANTECEDENTES

En fecha 27 de octubre de 2023, se recibe por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de dos (02) folios útiles y anexos cinco (05) folios útiles, y en fecha 01 de noviembre de 2023, se admite la demanda interpuesta por el ciudadano ROLANDO ALFONSO ARAUJO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-10.033.586, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL CARDENAS NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.220, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.

Al vuelto del folio 8, corre diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, en la cual informo que la parte solicitante le suministro los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación.

Al folio 9, corre auto de fecha 07 de noviembre de 2023, en el cual se acordó librar boleta de citación dirigida a los ciudadanos ALFONSO JOSE ARAUJO PUENTES y DARIELA DEL ROSARIO URDANETA DE ARAUJO.

Al folio 10 al 12, corre diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, en la cual informo que citó a los ciudadanos ALFONSO JOSE ARAUJO PUENTES y DARIELA DEL ROSARIO URDANETA DE ARAUJO, quienes fueron debidamente identificados, anexo boletas debidamente firmadas.
II
NARRATIVA

Que en fecha 19 de enero de 2011, los ciudadanos ALFONSO JOSE ARAUJO PUENTES y DARIELA DEL ROSARIO URDANETA DE ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-931.525 y V-2.915.316, por medio de documento privado le dieron en venta un lote de terreno de aproximadamente CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175 MTS2) con mejoras incluidas, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con terrenos de INVERSIONES 6-54, C.A. partiendo del punto Oeste 9,35 metros en línea recta, de allí se cruza al Este en línea recta 4,18 metros, cruzando en línea recta 6,85 metros hacia el Este; ESTE: Con avenida Manuel Francisco Rúgeles, u Octava Avenida de la Concordia, mide 8,40 metros; SUR: Con propiedad que es, o fue de muchacho hermanos de San Cristóbal, mide 16,20 metros; OESTE: Con propiedad de inversiones 6-54 C.A, mide 12,40 metros. El precio de la venta fue por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), los cuales declararon recibidos en ese acto. Solicito se tenga reconocido el referido documento de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

Contestación de demanda:

En fecha 30 de noviembre de 2023, la parte demandada, ciudadanos ALFONSO JOSE ARAUJO PUENTES y DARIELA DEL ROSARIO URDANETA DE ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-931.525 y V-2.915.316 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARCELINO SANCHEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082, presentaron diligencia de contestación de demanda, en el cual manifestaron que reconocen el contenido y la firma del documento objeto de la presente demanda, por haber sido firmado y autorizado dicho documento de compra venta.

III
MOTIVA

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en atención a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En tal sentido, el artículo antes transcrito señala que la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella, debe reconocerlo o desconocerlo, pues si guarda silencio se tendrá por reconocido.

Igualmente el artículo 1364 del Código Civil, establece la posibilidad de la parte impugnar el documento privado que se produce en su contra, y de no hacerlo, el documento se tendrá por reconocido.

Ahora bien, en el caso sub iudice, este Tribunal observa que la parte demandada, ciudadanos ALFONSO JOSE ARAUJO PUENTES y DARIELA DEL ROSARIO URDANETA DE ARAUJO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 931.525 y V- 2.915.316 respectivamente, reconocieron el contenido y firma del documento objeto de la pretensión; por tanto, debe declararse reconocido el contenido y firma del documento objeto de la presente demanda. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de ALFONSO JOSE ARAUJO PUENTES y DARIELA DEL ROSARIO URDANETA DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-931.525 y V- 2.915.316 respectivamente, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto el folio cuatro (04) del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerda el desglose del documento dejando en su lugar copia certificada y las copias certificadas solicitadas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora

El Secretario Titular,


Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras





En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), bajo el N° 220; igualmente se dejo copia certificada de la misma para el archivo de Tribunal.

El Secretario Titular,

Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras









Exp. N° 365-23
MRCM/MC