REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023.

213° y 164°
Parte Demandante: ERIS CILENY ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.388, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogado Apoderado Parte Demandante: Abogado YORMAN ANDRÉS VAZQUEZ DUQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el N°231.492.

Parte Demandada: ciudadanos: ALFREDO ENRIQUE DURAN VIELMA y MIRIAM TERESA RAMIREZ DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-1.743.494 y N°V-3.194.874 respectivamente.-

Abogado Asistente Parte Demandada: MARYAN KARINNA DURÁN RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°58.913.-

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por la ciudadana ERIS CILENY ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.388, asistida de Abogado, contra los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE DURAN VIELMA y MIRIAM TERESA RAMIREZ DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-1.743.494 y N°V-3.194.874 respectivamente, por Reconocimiento de Documento Privado suscrito en fecha Nueve (09) de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2023), con fundamento en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil y en los Artículos 450 del Código de Procedimiento Civil.- (Folios 1 al 4 y Anexos del folio 05 al 19)
En fecha 25 de Octubre del 2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a los demandados para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. De igual manera para la práctica de la citación de los demandado se acordó librar comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes.-(f.20 al 22)
En fecha 30 de Octubre del 2023, la parte actora debidamente asistida de Abogado, confirió Poder Apud Acta al Abogado YORMAN ANDRÉS VAZQUEZ DUQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 231.492.-(f.23 y 24)
En fecha 13 de Noviembre del año 2023, la parte Demandada, debidamente asistido de abogado, consignó escrito constante de un (1) folio útil, mediante el cual convinieron en la demanda incoada en sus contra.- Asimismo, en la misma fecha la parte demandada confirió Poder Apud-Acta a los abogados: MARYAN KARINNA DURÁN RAMIREZ y FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA, inscritos en el inpreabogado bajo los N°58.913 y 38.718 respectivamente.- (f.25 al 28).
En fecha 06 de Diciembre del 2023, la secretaria de este tribunal estampó diligencia mediante la cual dejó expresa constancia de que se trasladó a la residencia y/o domicilio de la demanda ciudadana MIRIAM TERESA RAMIREZ DE DURAN, a los fines de tomarle la firma, por cuanto por problemas médicos se le imposibilita su traslado a la sede del tribunal.-(f.29)

MOTIVA

Correspondió a este Juzgado, el conocimiento de la presente causa interpuesta por la ciudadana ERIS CILENY ROSALES antes identificada, contra los ciudadanos: ALFREDO ENRIQUE DURAN VIELMA y MIRIAM TERESA RAMIREZ DE DURAN antes identificados, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, relacionado con la venta de un venta de un inmueble consistente en un (1) lote de terreno propio con una casa para habitación ubicado en Camino Real Cuaja de Piedra, Altos de Paramillo, H/49 Helechales, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Que demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Compra-Venta suscrito en fecha Nueve (09) de Octubre del 2023, a los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE DURAN VIELMA y MIRIAM TERESA RAMIREZ DE DURAN identificados en autos, quienes le dieron en venta de forma, pura y simple, perfecta e irrevocable, un (1) lote de terreno propio con casa para habitación, ubicado en en Camino Real Cuaja de Piedra, Altos de Paramillo, H/49 Helechales, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (337,70MTS²), cuyos linderos y medidas son: NORTE: con propiedades de Didilio Sánchez, en línea quebrada, divide cerca de alambre propia del inmueble, mide 265 mts; SUR: el camino real de Cuaja Piedra, en línea quebrada, mide 205.84 mts; ESTE: con propiedades que son o fueron de Francisco Moncada, en línea quebrada, mide 184 mts; y, OESTE: en parte con propiedades que son o fueron de Santos Ramírez, en parte con Emilio Sandia y en parte con propiedades que son o fuero de Isabel Castro Rico de Escalona, en línea quebrada, mide 159 mts, con un area de terreno aproximada de Veintisiete Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (27.434,50mts²).


El inmueble dado en venta le pertenece a los vendedores tal y como se desprende del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 04 de Marzo de 1976, bajo el número 195, tomo 2, protocolo primero, primer trimestre.-
Destacó que, el precio pactado de la venta fue por la cantidad de SESENTA MIL DE BOLÍVARES (Bs.60.000,00).-
Ahora bien, la parte demandada debidamente asistidos de abogado, en fecha 13 de Noviembre del 2023 consignaron escrito donde manifestaron expresamente que se dan por citados y convienen en la demanda y en consecuencia reconocen el contenido y firma del documento privado, renuncian a los lapsos procesales y solicitan que se dicte sentencia en la presente causa.-

En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:


“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”


En la presenta causa, se observa que la parte demandada debidamente asistida de abogado mediante escrito presentado en fecha 13 de Noviembre del 2023, se dan por citados y convienen en la demanda y en consecuencia reconocen el contenido y firma del documento privado, renuncian a los lapsos procesales y solicitan que se dicte sentencia en la presente causa, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de Reconocimiento del Instrumento Privado de fecha 09 de Octubre de 2023. Así se decide.-


III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ERIS CILENY ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.388, contra los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE DURAN VIELMA y MIRIAM TERESA RAMIREZ DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-1.743.494 y N°V-3.194.874 respectivamente, de este domicilio y hábil, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha Nueve (09) de Octubre de 2023, relacionado con la venta de un venta de un inmueble consistente en un (1) lote de terreno propio con una casa para habitación ubicado en Camino Real Cuaja de Piedra, Altos de Paramillo, H/49 Helechales, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.- En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento.- Se dejan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintidós (22) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente





Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.





Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria








Exp: 9951-2023
HCPD/Wm/yn