REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213º y 164º
Solicitud N° 16.100.-

PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana EDNA JAQUELIN CACERES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.852.955, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Eduar E. Chacón R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 256.542. Promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha 23 de noviembre de 1.972, según consta en acta de nacimiento N° 754. Manifiesta la solicitante lo siguiente: ”... Es el caso ciudadano Juez, que mi progenitor el ciudadano JOSE LAUREANO CACERES DUARTE, quien es colombiano por nacimiento, para la fecha de mi asentamiento y presentación ante la primera autoridad civil del municipio García de Hevia del Estado Táchira, no presento documento de identificación, tal como consta en mi acta de nacimiento inscrita ante la oficina del Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo el número setecientos cincuenta y cuatro (N° 754), de fecha veintitres (23) de noviembre de mil novecientos setenta y dos (1.972), la cual anexo con el presente libelo en copia certificada con la letra “A”, a su vez, por error material del funcionario adscrito al Registro Civil, omitió identificar a mi ciudadana madre legitima DORA EMMA PEREZ DE CACERES, con su número de cédula venezolana, la cual es N° V.-5.729.010, tal como consta en mi acta de nacimiento, anteriormente identificada, sin embargo ciudadano Juez, para trámites relacionados con mi documentación personal, requiero insertar a mi acta de nacimiento el número de cédula de ciudadanía colombiana de mi padre legitimo JOSE LAUREANO CACERES DUARTE, nacido el 16 de enero de 1950, en la ciudad de Cúcuta, departamento norte de Santander, República de Colombia. Siendo su número de su cédula de ciudadanía N° 13.486.494, Tal y como consta en su cédula de ciudadanía Colombiana la cual anexo con el presente libelo, en copia simple marcada con la letra “B”, a su vez, requiero insertar a mi acta de nacimiento, supra identificada, el número de cédula de mi madre legitima DORA EMMA PEREZ DE CACERES, siendo su número V.-5.729.010, tal como consta en su cédula de identidad venezolana, la cual anexo en copia simple en el presente libelo, marcada con la letra “C”, instrumentos que prueban fehacientemente su número de cédula de ciudadanía en la República de Colombia con respecto a mi padre legitimo, y su número de cédula de identidad venezolana con respecto a mi madre legitima, dichas omisiones ciudadano Juez, me impiden continuar con los trámites exigidos por la ley, los cuales estoy realizando para mi dicumentación personal...”

PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si existen las omisiones anteriormente mencionadas en el Acta de Nacimiento de la ciudadana EDNA JAQUELIN CACERES PEREZ, al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana EDNA JAQUELIN CACERES PEREZ; B) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EDNA JAQUELIN CACERES PEREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, inscrita bajo el N° 754, de fecha 23 de noviembre de 1.972; C) Copia Simple de la Cédula de Ciudadanía Colombiana del progenitor de la solicitante, el ciudadano JOSE LAUREANO CACERES DUARTE; D) Copia Simple de la cédula de identidad Venezolana de la progenitora de la solicitante, la ciudadana DORA EMMA PEREZ DE CACERES.

Consta en autos que en fecha cinco (05) diciembre de 2.023, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público.

Consta en autos que en fecha 08 de diciembre de 2.023, la alguacil adscrita a este Tribunal consigno diligencia mediante la cual manifiesta que entrego Boleta de Notificación a la Fiscalía Decimo Tercera del Ministerio Público del estado Táchira.

Encuentra este Administrador de Justicia que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostradas las omisiones señaladas por la solicitante. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente en autos los hechos narrados en el libelo de solicitud, en cuanto a las omisiones invocadas que aparecen en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 754, de fecha 23 de noviembre de 1.972, de los Libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 754, de fecha 23 de noviembre de 1.972, de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, correspondiente a la ciudadana EDNA JAQUELIN CACERES PEREZ, en el entendido de que en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, SE ESTAMPE LA NOTA MARGINAL DE ACLARATORIA, indicando en lo sucesivo en dicha partida, el número de cédula venezolana de la progenitora de la solicitante, ciudadana DORA EMMA PEREZ DE CACERES, siendo este número N° V-5.729.010, a su vez, indicar en lo sucesivo en la mencionada acta, el número de cédula de ciudadanía del progenitor de la solicitante, el ciudadano JOSE LAUREANO CACERES DUARTE, siendo este el número C.C.13.486.494.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,

Ingrid Y. Méndez M.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria Accidental,

Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-