REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
Vista la solicitud número 16.104 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN BRACHO DE GARCIA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No.V-9.353.285, MARIALEXANDRA GARCIA BRACHO, venezolana, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V.-31.808.628, EDUARDO ALEXANDER GARCIA BRACHO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.389.353, INGRID SOLIANY GARCIA DE GOMEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.389.941, ALECXANDER GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-9.353.054, y ENDERSON JHOAN GOMEZ SANCHEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.179.203, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, recibida en fecha 19 de diciembre de 2023, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, MARIA DEL CARMEN BRACHO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-9.353.285, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento que se firma en privado, pero que podrá ser público por la verificación legal de su firma y contenido ante la autoridad competente declaro: Doy en CESIÓN DE DERECHOS CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO a mis hijos los ciudadanos: MARIALEXANDRA GARCIA BRACHO, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-31.808.628, estudiante, EDUARDO ALEXANDER GARCIA BRACHO, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.389.353, estudiante e INGRID SOLIANY GARCIA DE GOMEZ, casada, titular de la cédula de identidad No.V-19.389.941, ama de casa, todos venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio y hábiles en derecho, un (1) Lote de terreno propio y las mejoras establecidas sobre él, consistente en una casa para habitación de vivienda principal distinguida con el No.4-58, edificada con estructura de concreto armado, entrepiso de losa de tabelón, techo de losa de tabelón con cubierta de teja criolla, paredes de bloque de arcilla, piso de cemento pulido y cerámica, constante de dos plantas, distribuidas asi: Planta baja: consta de garaje para dos (2) puestos, un (1) baño, lavadero y bohio y Planta Alta: Consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor y balcón, servicios y demás anexidades que le son propias, ubicado en la calle 6 entre carreras 4 y 5, No.4-58, Sector Barrio 19 de Abril de la ciudad de La Fria, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con una extensión general de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00M2) cuyos linderos y medidas generales son: FRENTE: mide ocho (8,00) metros con la calle 6; FONDO: mide ocho (8,00) metros con propiedad que es o fue de Andrés Michelotte; LADO DERECHO: mide treinta (30,00) metros con propiedad que es o fue de Luis Antonio López Espindola y LADO IZQUIERDO: mide treinta (30,00) metros con propiedad que es o fue de Antonio Sayago. El bien inmueble que aquí cedo lo adquirí según consta en documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 27 de diciembre de 2005, bajo Matricula 05LII, TOMO XXVI, No.14. FOLIOS 79 AL 86. Se estima la presente cesión, para los efectos de ley en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00) y con el presente otorgamiento cedo la plena propiedad que sobre el bien inmueble aquí cedido me correspondía, obligándome al saneamiento de ley y reservandome el derecho de usufructo vitalicio. Y yo, ALECXANDER GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-9.353.054, de este mismo domicilio y hábil en derecho, en mi condición de cónyuge de la cedente, Maria del Carmen Bracho de Garcia, antes identificada, declaro que autorizo la presente cesión por ser un bien inmueble que forma parte de nuestra comunidad de gananciales. Y yo, ENDERSON JHOAN GOMEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-21.179.203, de igual domicilio y hábil en derecho, en mi condición de cónyuge de la co - cesionaria, Ingrid Soliany García de Gomez, antes identificada, declaro que el bien inmueble cuyos derechos de propiedad aquí adquiere no forma parte de nuestra comunidad de gananciales. Y nosotros: MARIALEXANDRA GARCIA BRACHO, EDUARDO ALEXANDER GARCIA BRACHO e INGRID SOLIANY GARCIA DE GOMEZ, antes identificados, en nuestra condición de co-cesionarios declaramos que estamos conformes con la presente cesión con reserva de usufructo vitalicio a favor de nuestra madre, la ciudadana Maria del Carmen Bracho de Garcia, antes identificada. Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas dígito pulgares en La Fría a los Once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023)...”
Este Tribunal en fecha 19 de diciembre del 2023 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan, que, a los fines de garantizar los derechos que poseen la ciudadana MARIA DEL CARMEN BRACHO DE GARCIA, ya identificada, requieren darle Legalidad al documento privado, suscrito con los ciudadanos MARIALEXANDRA GARCIA BRACHO, EDUARDO ALEXANDER GARCIA BRACHO, INGRID SOLIANY GARCIA DE GOMEZ, ya identificados, en su carácter de cesionarios, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 11 de diciembre de 2023. 2.- Copias simples del documento Registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio García de Hevia, en fecha 27 de diciembre bajo Matricula N° 05LII, Tomo XXVI N° 14, al folios 79 al 86. entre los ciudadanos VICTOR HUGO TELLEZ MOJICA y MARIA DEL CARMEN BRACHO SALCEDO. 3.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos, MARIA DEL CARMEN BRACHO DE GARCIA y MARIALEXANDRA GARCIA BRACHO, EDUARDO ALEXANDER GARCIA BRACHO, INGRID SOLIANY GARCIA DE GOMEZ, ALECXANDER GARCIA RODRIGUEZ Y ENDERSON JHOAN GOMEZ SANCHEZ. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1359 y 1360, del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN BRACHO DE GARCIA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-9.353.285, MARIALEXANDRA GARCIA BRACHO, venezolana, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V.-31.808.628, EDUARDO ALEXANDER GARCIA BRACHO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.389.353, INGRID SOLIANY GARCIA DE GOMEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.389.941, ALECXANDER GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.353.054, todos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación de un Documento Privado, celebrado por los solicitantes en fecha once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
Solicitud N° 16.103-2023.-
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