REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, La Fría, jueves seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).-

213º y 164º

Visto el escrito de fecha 16 de noviembre de 2023, el cual riela al folio nueve (09) del presente expediente interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO VARELA MONCADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.024.798, domiciliado en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Mac Flavier Arellano Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.683, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.853, en el cual expone: “...Visto el justificativo de testigos, evacuados por ante este Tribunal signado bajo el N° 16.096, de fecha 07 de noviembre de 2023, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicito que el mismo sea declarado Titulo Supletorio bastante para asegurar la posesión y propiedad de las mejoras señaladas y descritas en dicho justificativo...” conforme a lo cual, el ciudadano CARLOS ALBERTO VARELA MONCADA, anteriormente identificado, solicito se declare TITULO SUPLETORIO, sobre un local comercial dividido dos partes, ambos construidos sobre paredes de bloques, pisos de cemento rustico, de los cuales uno destinado para reparación de cauchos de vehículos, al frente de los locales comerciales cuatro tercos construidos con poli-sombra alumbrado eléctrico, servicio de agua por tubería propia, todo sobre un lote de terreno en una extensión de NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (984 Mts2) metros cuadrado y cuya construcción con un área total de SEISCIENTOS VEINTE Y NUEVE CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (629,83 Mts2), todo según consta en plano topográfico el cual anexo para ser agragado al cuaderno de comprobantes, dentro de los siguientes linderos y medidas, así NORTE: Del P3 al P4, mide 51 metros, da con mejoras de Wilmer Zambrano, SUR: Del P2 al P1 mide 51 metros, da con visa pública. ESTE: Del P1 al P4 mide 19 metros, da con mejoras de un señor Matagira. OESTE: Del P3 al P2 mide 19 metros, da con borde de autopista de ubicado en la Urbanización EL Arrecostón, jurisdicción del Municipio García de Hevia, estado Táchira. El inmueble; consta de las dependencias anteriormente señaladas.

Este Tribunal, Oída como han sido las declaraciones de los testigos BELKIS XIOMARA ORTEGA BAYONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 13.588.602, de 46 años de edad, Ama de casa, domiciliada en La Urbanización el Arrecoston, Sector 2, vereda 10, casa N° 07, La Fría, Estado Táchira y YENIFER MAIKELY RAMIREZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 18.721.930, de 36 años de edad, Ama de casa, domiciliada en La Urbanización el Arrecoston, Sector 2, vereda 10, casa N° 05, La Fría, Estado Táchira, en su orden y quienes declararon afirmativamente en las siguientes preguntas efectuadas al interrogatorio al que fueron sometidos, con relación a los particulares que persiguen sustentar lo alegado por el solicitante CARLOS ALBERTO VARELA MONCADA, ya identificado, con base a lo anteriormente expuestos y de conformidad con la valoración de pruebas que debe de hacer el Juzgador ciñéndose a lo expuesto en el Parágrafo Quinto, Sección Segunda del Código Civil Venezolano en su Titulo de la Prueba de Testigos (Articulo 1387 y siguientes), con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los preceptos jurisprudenciales y doctrinales que dejan al Juez el criterio de valoración de acuerdo a las reglas de la sana critica, este Juzgador les da valor probatorio por ser concurrentes entre si las distintas deposiciones efectuadas por los testigos con relación sucinta de concurrencia y afirmación sobre los hechos conocidos por estos.

De todas las actuaciónes realizadas se evidencia claramente la pretensión de el solicitante, por tal razón este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para otorgarle al ciudadano CARLOS ALBERTO VARELA MONCADA, plenamente identificado en autos, TITULO SUPLETORIO sobre los bienes de mejoras, consistentes en un local comercial dividido dos partes, ambos construidos sobre paredes de bloques, pisos de cemento rustico, de los cuales uno destinado para reparación de cauchos de vehículos, al frente de los locales comerciales cuatro tercos construidos con poli-sombra alumbrado eléctrico, servicio de agua por tubería propia, todo sobre un lote de terreno en una extensión de NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (984 Mts2) metros cuadrado y cuya construcción con un área total de SEISCIENTOS VEINTE Y NUEVE CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (629,83 Mts2), todo según consta en plano topográfico el cual anexo para ser agragado al cuaderno de comprobantes, dentro de los siguientes linderos y medidas, así NORTE: Del P3 al P4, mide 51 metros, da con mejoras de Wilmer Zambrano, SUR: Del P2 al P1 mide 51 metros, da con visa pública. ESTE: Del P1 al P4 mide 19 metros, da con mejoras de un señor Matagira. OESTE: Del P3 al P2 mide 19 metros, da con borde de autopista de ubicado en la Urbanización EL Arrecostón, jurisdicción del Municipio García de Hevia, estado Táchira. El inmueble; consta de las dependencias anteriormente señaladas.
En consecuencia, por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el Archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas al solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo acordado.-
El Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,

Ingrid Y. Méndez M.

TAVG/IYMM/Ingrid.-