REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 10 de Enero de 2023
212° y 163°


Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano YUBANY ALFREDO MOLINA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.395.568, en contra de la Entidad de Trabajo “ BELFORT GLASS, C.A.”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano YUBANY ALFREDO MOLINA SÁNCHEZ, demanda a la Entidad de Trabajo “BELFORT GLASS, C.A” por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por los siguientes conceptos:
-Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales;
- Prestación de Antigüedad Acumulada;
-Intereses sobre Prestación de Antigüedad;
-De las Vacaciones Reclamadas;
- Bono Vacacional conforme con artículo 192 DRVFLOTTT,
- Utilidades o Beneficios,
- Daños y Perjuicios y Daño Moral.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “BELFORT GLASS, C.A”, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:

De los hechos admitidos:

1. Admite la Relación Laboral.
2. Admite la fecha de inicio de la relación laboral, [14/04/2008].
3. Admite la fecha de culminación de la relación laboral, [08/06/2022].
4. Admite que el actor fue empleado de buena conducta.
5. Admite que el -hoy accionante- gozaba de beneficio para estudios.
6. Admite que el Trabajador accionante, percibió el pago y disfrutes de sus vacaciones y utilidades.
7. Admite que el trabajador accionante, presentó en otra oportunidad su renuncia de forma voluntaria y por consiguiente se efectuó el pago de las prestaciones sociales correspondiente, para posteriormente reingresar contratado por la Entidad de Trabajo, sin interrupción a la continuidad laboral del mismo.
8. Admite que se le adeuda al actor, la cancelación de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales por TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.645,54); en contraprestación por catorce (14) años, un (01) mes y veintidós (22) días,
9. Admite la Reincorporación del trabajador accionante, luego del dictamen proferido en Sede Administrativa relativo al procedimiento de Reenganche, Pagos de Salarios Caídos y demás Beneficios dejados de Percibir, quedando el expediente cerrado y archivado (N° Exp. 017-2011-01-013115, de fecha 12/11/2012).
10. Admite que el trabajador accionante, interpuso procedimiento de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos en Sede Administrativa, signado con el N° expediente 017-2022-01-01-0142.
11. Admite que el actor consignó durante el procedimiento de reenganche, escrito de fecha 31/05/2022, donde insistió en la reclamación de sus derechos, ante Sede Administrativa.

De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.

1. Niega, rechaza y contradice, que se le adeude por concepto de Daño Moral, la cantidad de TRESCIENTOS VENTE MIL BOLÍVARES (Bs.320.000,00), al trabajador accionante, manifestando que se le coaccionó, maltrató y violento para que efectuara su renuncia ante la Entidad de Trabajo.
2. Niega, rechaza y contradice, que al trabajador accionante, se forzara a presentar su retiro justificado.
3. Niega, rechaza y contradice, que el trabajador deba percibir la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.640,00) (Sic) por concepto de Prestación de Antigüedad, ya que dicho cálculo es por catorce (14) años, a razón de sesenta (60) días por año tomando en cada uno de ellos como base el salario diario de Bs. 4,333 (Salario Mínimo Actual), mal interpretándose lo señalado en el articulo 142 literales a) y b) de la LOTTT.
4. Niega, rechaza y contradice, que el trabajador deba percibir la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 788,60) por concepto de Prestación de Antigüedad Acumulada, ya que dicho calculo es por ciento ochenta y dos (182) días, tomando en cada uno de ellos como base el salario diario de Bs. 4,333 (Salario Mínimo Actual).
5. Niega, rechaza y contradice, que el trabajador deba percibir la cantidad de UN MIL ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 1.011,38), por concepto Intereses sobre Prestación de Antigüedad, ya que dicho cálculo es a la tasa del doce por ciento (12%) anual aplicado a un mes de salario básico (Bs. 130,00), es decir, 15 días de salario trimestral o lo que es igual a 60 días de salario por cada año de servicio prestado.
6. Niega, rechaza y contradice, que el trabajador deba percibir la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 17.550,00) por concepto de Vacaciones Anuales no disfrutadas, correspondientes a los periodos 18/04/2019 al 18/04/2020; 18/04/2020 al 18/04/2021 y 18/04/2021 al 18/04/2022, ya que las mismas fueron canceladas y disfrutadas de manera colectiva tal y como se evidencia en los recibos de pagos que corren insertos a los folios 56, 58, 59, 60 y 61.
7. Niega, rechaza y contradice, que el trabajador deba percibir la cantidad de TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (BS. 311,11) por concepto de Bono Vacacional correspondiente a los periodos 18/04/2019 al 18/04/2020; 18/04/2020 al 18/04/2021 y 18/04/2021 al 18/04/2022, ya que las mismas fueron canceladas tal y como se evidencia en los recibos de pagos que corren insertos a los folios 56, 58, 59, 60 y 61.
8. Niega, rechaza y contradice, que el trabajador deba percibir la cantidad de UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 1.046,34) por concepto de Utilidades correspondiente a los Ejercicios Económicos 2020 y 2021, ya que las mismas fueron canceladas en tiempo oportuno tal y como se evidencia en los recibos de pagos que corren insertos a los folios 60, 63, 64, 65 y 66.
9. Niega, rechaza y contradice, las documentales marcadas con las letras “D”, “E” y “F” denominada ACTA DE EJECUCIÓN DE REENGANCHE/RESTITUCIÓN, de fecha 31/05/2022, relativo al Expediente Nro. 017-2022-01-00142, dictada en Sede Administrativa, manifestando que la funcionaria del Trabajo actuante dejó constancia, que la Entidad de Trabajo demandada, notificó al trabajador accionante para que se incorporara en el área de limpieza, siendo su cargo auxiliar de mantenimiento, el cual no aceptó por considerarse una desmejora laboral.
10. Niega, rechaza y contradice, la documental marcada con la letra “A”, denominada Carta de Retiro Justificado o Renuncia Justificada, anexa al Escrito de Promoción de Pruebas, por cuanto es falso que el trabajador terminó la relación de trabajo bajo coacción.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, en el caso puntual que a través del presente asunto ocupa la atención de este Juzgado, habiendo reconocido de forma expresa el demandado en la litis contestación, la relación laboral en el periodo de tiempo alegado por el accionante, no hay controversia con relación a este hecho.
Ahora bien, con respecto a los demás conceptos alegatos, se verifica que el demandado emplea acepciones precisas para contradecir las pretensiones del actor, refutando en modo explícito la procedencia en derecho de la Carta de Renuncia, al negar que se le haya coaccionado al actor, para la consignación de la carta supra mencionada ante la Entidad de Trabajo.
De igual forma, fue además preciso y categórico, al objetar todos y cada uno de los salarios alegados por el trabajador; y con fundamento a ello, pasó el accionado a contradecir las cantidades demandadas por el actor por conceptos de Prestación de Antigüedad, Prestación de Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Prestación de Antigüedad Vacaciones Anuales no disfrutadas, Bono Vacacional y Utilidades correspondientes a los Ejercicios Económicos 2020 y 2021.
Luego entonces, se verifica que en lo concerniente a Prestación de Antigüedad, Prestación de Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones Anuales no disfrutadas, Bono Vacacional y Utilidades correspondientes a los Ejercicios Económicos 2020 y 2021, se encuentran negadas las cantidades demandadas, por efecto de haberse rebatido el salario y el incumplimiento del Acta de Ejecución de Reenganche y Restitución de fecha 31/05/2022, de la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, siendo ello así, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los que de seguidas se explanan:

• Daño Moral y Lucro Cesante.
• Salario devengado por el actor.
• Los siguientes conceptos: (i) Prestación de Antigüedad, (ii) Prestación de Antigüedad Acumulada, (iii) Intereses sobre Prestación de Antigüedad (iv) Vacaciones Anuales no disfrutadas de los periodos correspondientes 18/04/2019 al 18/04/2020, del 18/04/2020 al 18/04/2021 y del 18/04/2021 al 18/04/2022, (v) Bono Vacacional y (vi) Utilidades correspondientes a los Ejercicios Económicos 2020 y 2021.
• Incumplimiento del Acta de Ejecución de Reenganche y Restitución de fecha 31/05/2022.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, se efectúa la distribución de la carga probatoria en los siguientes términos:
Con respeto al Daño Moral y Lucro Cesante le corresponde la carga de probar al demandante, por cuanto es quien alega el hecho generador del daño.
En atención al Salario devengado por el trabajador, le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar el salario percibido por el accionante, toda vez que como efecto de la negativa del salario rechazó de las cantidades pretendidas por Prestaciones Sociales.
Respecto a los conceptos de Prestación de Antigüedad, Prestación de Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones Anuales no disfrutadas de los periodos correspondientes 18/04/2019 al 18/04/2020, del 18/04/2020 al 18/04/2021 y del 18/04/2021 al 18/04/2022, Bono Vacacional y Utilidades correspondientes a los Ejercicios Económicos 2020 y 2021, le corresponde a la parte actora demostrar que es acreedor a tales conceptos, y por su parte, le concierne a la parte demandada, probar que cumplió con el pago de tales obligaciones, en razón de que por mandato legal está obligada a tener en su poder las pruebas idóneas para demostrar el cumplimiento de lo peticionado.
En lo atinente al Incumplimiento del Acta de Ejecución de Reenganche y Restitución de fecha 31/05/2022, emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, le concierne al demandado probar el cumplimiento de la misma.Y ASÍ SE ESTABLECE.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO: Del Mérito Favorable de autos.

Se observa que la Representación Judicial de la parte actora, en su escrito de promoción de pruebas Invoca el Mérito Favorable de Autos de las documentales marcadas con las letras “A” y “B”, en cuanto a lo que le pueda favorecer, referente a éste punto, este Juzgador le hace saber a la parte actora que no se trata de ningún medio de prueba de los legalmente establecidos, encontrándose inmerso en el Principio de Comunidad de la Prueba, que tal como lo ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el Juez está obligado a aplicar aún de oficio para establecer el mérito de autos independientemente del promovente, por lo que no es factible emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del referido principio, siendo ello así, y de acuerdo a lo planteado por la representación judicial de la parte actora, respecto a las documentales antes señaladas, este Juzgado entiende que la petición expuesta se refiere a una ratificación de las documentales adjuntas al libelo de la demanda. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve documentos en el siguiente orden:
Pruebas documentales adjuntas al libelo de la demanda (Pieza I):

1.- Promueve marcado con la letra “A”, cursante al folio 27, Original de documental denominada Constancia de Trabajo, de fecha 19/08/2019, suscrita por la ciudadana Licenciada Ochoa Mirna, en su carácter de Jefe de RRII, de la Entidad de Trabajo BELFORT GLASS, C.A.
2.- Promueve marcado con la letra “B”, cursante al folio 28, Original de documental denominada Retiro Justificado, de fecha 08/06/2022, suscrito por el ciudadano YUBANY ALFREDO MOLINA SÁNCHEZ, titular de cédula de identidad N° V-9.395.568, en su carácter de parte accionante.
3.- Promueve marcado con la letra “C”, cursante al folio 29, Original de documental denominada Solicitud de Restitución de la Situación Jurídica Infringida, ordenando el reenganche del ciudadano YUBANY ALFREDO MOLINA SÁNCHEZ, relativo al expediente signado bajo el N° 017-2022-01-00142, emanado de la Procuraduría de Trabajadores de los Valles del Tuy del Estado Miranda.
4.- Promueve marcado con la letra “D”, cursante al folio 30, Copia Simple de documental denominada Cartel de Notificación, dirigido a la Entidad de Trabajo BELFORT GLASS, C.A, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
5.- Promueve marcado con letra “E”, cursante a los folios 31 y 32, Copia Simple de documental denominada Acta de Ejecución de Reenganche/Restitución, de fecha 31/05/2022, emanada del ente Administrativo.
6.- Promueve marcado con la letra “F”, cursante al folio 33, Copia Simple de diligencia suscrita por el ciudadano YUBANY ALFREDO MOLINA SÁNCHEZ, plenamente identificado, mediante la cual insiste en la reclamación realizada.
7.- Promueve marcado con la letra “G”, cursante desde el folio 34 al 130, Copia Simple de comunicación de fecha 03/08/2010, dirigida a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, a través de la cual consigna los siguientes anexos que se detallan a continuación: (i) Poder otorgado por la Entidad Trabajo BELFORT GLASS, C.A a la Abogada EDELUVINA GÓMEZ MILLÁN y Registro Mercantil V (f. 35 al f. 55); (ii) Acuerdo de Condiciones de Trabajo celebrado por la Coalición de Trabajadores de la Entidad de Trabajo BELFORT GLASS, C.A. (f. 56 al f. 70), (iii) Copia Simple de documental denominada “Costo Aproximado del Contrato durante dos (02) años de vigencia a partir del 01 de Febrero de 2010” (f. 71) (iv) Copia Simple de documental denominada “Datos de la Convención Colectiva de Trabajo” (f. 72 y 73); (v) Copia Simple de documentales denominadas “Nomina de Trabajadores Amparados por el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado en fecha 01/02/2010” (f. 74 al 80); (vi) Copia Simple de Nóminas de Pago (f. 81 al 104), (vii) Copia Simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de Trabajadores de la Empresa BELFORT GLASS, C.A, de fecha 12/05/2010; (f. 105 al 128); (viii) Copia Simple de Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy (Sala de Servicio de Contratos, Conflictos y Conciliaciones); (f. 129) y (ix) Copia Simple - Acta de Homologación de Acuerdo Colectivo emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Valles Tuy; (f. 130).

SEGUNDO: Pruebas documentales promovidas adjuntas al Escrito de Pruebas (Pieza I)::

1.- Promueve marcado con la letra “A”, cursante al folio 182, Original de documental denominada Carta de Retiro Justificado, de fecha 08/06/2022, suscrita por el ciudadano YUBANY ALFREDO MOLINA SÁNCHEZ, titular de cédula de identidad N° V-9.395.568, en su carácter de parte accionante.
2.- Promueve marcado con las letras “B”, “C” y “D”, cursante a los folios 183 al 185, Originales de documentales denominadas Constancias de Trabajo, de fechas 15/12/2008, 22/03/2013 y 20/11/2017, suscritas por la Entidad de Trabajo BELFORT GLASS, C.A.
3.- Promueve marcado con la letra “E”, cursante al folio 186, Original de Cuenta Individual, de fecha 04/04/2022, emitida via electrónica por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
4.- Promueve marcado con la letra “F”, cursante al folio 187, Copia Simple de documental denominada Carta de Retiro Justificado, de fecha 08/06/2022, suscrita por el ciudadano YUBANY ALFREDO MOLINA SÁNCHEZ, titular de cédula de identidad N° V-9.395.568, en su carácter de parte accionante.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

TERCERO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte demandante promueve los siguientes testimoniales:

1. ÁNGEL VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.192.404.
2. ÁNGEL MANUEL VERGARA AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.151.141.
3. SIMÓN ENRIQUE ROMERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.071.544.
4. JOSÉ RAFAEL GIL DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.991.508.
5. JOSÉ ORLANDO MOLINA BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.864.402.
6. MARÍA EPIFANÍA GUTIÉRREZ DE GARDEL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.290.418.

En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte accionante, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

CUARTO : En cuanto a la Prueba de Inspección Judicial, se evidencia en el Escrito de Promoción de Pruebas que la parte demandada solicita a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave, lo siguiente:
Se traslade a la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, con Sede en Charallave, Dirección General de Relaciones Laborales, Coordinación de la Zona Miranda a los fines de dejar constancia de los hechos que a continuación se detallan:

Primero: Si en los archivos llevados en la Dirección General de Relaciones Laborales, Coordinación de la Zona Miranda adscrita a la Sede Administrativa cursa documental denominada “ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO” presentado en fecha 03/08/2010, celebrado entre la Entidad de Trabajo BELFORT GLASS, C.A y la COALICIÓN DE TRABAJADORES DE BELFORT GLASS, C.A.
Segundo: Si el acuerdo ut supra señalado, fue homologado por el Inspector del Trabajo en fecha 21/09/2010.
Tercero: Que se deje constancia del contenido de las cláusulas números 37 y 51 del referido Acuerdo.
Cuarto: Me reservo el derecho de señalar cualquier otro particular en el momento de la práctica de la Inspección Judicial, para dejar constancia de cualquier otro hecho que considere necesario a los intereses de mi representado.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse con relación a la presente prueba de Inspección Judicial, resulta de imperiosa necesidad para quien aquí Juzga precisar que la Prueba de Inspección es una prueba real y directa ya que el Juez aprecia directa e inmediatamente por sus sentidos algún elemento objetivo relacionado con el objeto de prueba del proceso, por lo que resulta evidente que la práctica de la presente prueba va dirigida al Juez como perceptor de los signos, marcas, rastros, estado de las cosas, situación, presencia, dimensiones del objeto propio de esa actividad, todo ello relacionado –se insiste- con el objeto de prueba del proceso, con el fin de esclarecer y apreciar hechos, examinándolos por sí mismo y sin intermediación para formarse una idea exacta, cabal y perfecta del asunto, siendo ello así es menester para este Juzgador señalar que la Inspección Judicial resulta una prueba excepcional, es decir, aquella que se requiere cuando no exista otro medio de prueba legal por el cual se pueda acreditar el hecho que se pretende probar, por lo que si son hechos que pueden ser acreditados mediante otros medios de prueba resulta inconducente, en tal sentido, visto la manera en que fue petionada la inspección y verificando este sentenciador que la prueba objeto a la cual se pretende hacer inspección fue consignada por la parte actora como prueba instrumental adjunta al escrito libelar las cuales cursan a los folios 56 al 70 de la Pieza I del presente Expediente, y por cuanto la misma ha sido admitida por este Tribunal, resulta entonces impertinente la práctica de la Inspección Judicial toda vez que la misma esta llamada para llevar al proceso los hechos que NO pueden ser acreditados mediante otros medios de pruebas o aquellos que no puedan ser traídos al proceso, y siendo que la documental consta en autos y fue traída al proceso por la parte accionante como prueba documental, en consecuencia, este Tribunal INADMITE la Inspección Judicial peticionada. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: En cuanto a la Prueba de Exhibición de Documentos, la parte actora solicita a la Entidad de Trabajo demandada la exhibición del documental que se detallan a continuación:
1.- Original del Carta de Retiro Justificado o Renuncia justificada, de fecha 08/06/2022, presentada por la parte actora ciudadano YUBANY ALFREDO MOLINA SÁNCHEZ, titular de cédula de identidad N° V-9.395.568, ante la Entidad de Trabajo BELFORT GLASS, C.A.
En ese orden de ideas, es pertinente destacar que el medio probatorio de exhibición, es una institución de carácter procesal entendida como un mecanismo probatorio que faculta a la parte que no dispone de un determinado documento en original, en el cual tiene algún interés probatorio, solicitando a su tenedor, es decir, a su contraparte en juicio, que lo aporte al proceso. Por lo que se entiende que tal prueba tiene por finalidad intimar al adversario a “exhibir” un documento y que traiga a los autos la documentación requerida en el escrito de promoción de pruebas.
Con fundamento a lo anteriormente señalado corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la exhibición de documentos, peticionada por la parte accionante, ello así, es menester para quien aquí juzga establecer la siguiente consideración:
En cuanto a la prueba de exhibición referida a la Carta de Retiro Justificado o Renuncia justificada de fecha 08/06/2022, suscrita por la parte actora ante la Entidad de Trabajo accionada, visto que la parte accionante consignó dicho documental marcada con letra “B” con el escrito de libelo de demanda en original cursante al folio 28 de la Pieza Principal del presente expediente, asimismo, se evidencia que consigna la misma prueba documental al folio 182, marcada con letra “A”, adjunta al Escrito de Pruebas, en tal sentido, resulta impertinente solicitar la exhibición a la parte adversaria de tal documental, en consecuencia, este Juzgado INADMITE la prueba de exhibición solicitada por la parte accionante. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte demandada promueve en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:

Documentales promovidas adjuntas al Escrito de Promoción de Pruebas (Pieza II):

1. Promueve marcado con la letra “A”, cursante al folio 05, Copia Simple de documental correspondiente al Escrito de Oferta Real de Pago, signado con el N° O-0327-22 (Nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave).
2. Promueve marcado con la letra “B”, cursante al folio 06, Copia Simple de Carta de Renuncia, de fecha 08/06/2022, suscrita por el ciudadano YUBANY ALFREDO MOLINA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.395.568, parte actora en el presenta causa.
3. Promueve marcado con las letras “C”, “D”; “E”, ”F”, ”G” y “H” , cursantes a los folios 07 al 12, Originales de Recibos de Pago, de fecha 21/10/2022, emanados de la Entidad de Trabajo BELFORT GLASS, C.A.
4. Promueve marcado con la letra “I” cursante al folio 13, Copia Simple de documental denominada Evaluación de Desempeño, correspondiente al periodo 2013-2014, emanada de la Entidad de Trabajo BELFORT GLASS, C.A.
5. Promueve marcado con la letra “J” cursante al folio 14, Copia Simple de Escrito solicitando nuevo horario de trabajo para realizar estudios universitarios, de fecha 11/03/2011, suscrito por el ciudadano YUBANY ALFREDO MOLINA SÁNCHEZ, ante la Entidad de Trabajo accionada.
6. Promueve marcado con la letra “K” cursante a los folios 15 al 40, Copia Simple de documentales denominadas Resumen Variación de Sueldo, desde la fecha 14/02/2011 hasta el 01/03/2022, emanado de la Entidad de Trabajo BELFORT GLASS, C.A.

7. Promueve marcado con la letra “L”, cursante a los folios 41 al 47, Copia Simple de documentales denominadas Anticipo de Prestaciones Sociales (Adelanto del 75% sobre las Prestaciones Sociales).
8. Promueve marcado con la letra “M” cursante a los folios 48 al 67, Copia Simple de documentales denominadas Vacaciones y Utilidades Pagadas.
9. Promueve marcado con la letra “N”, cursantes a los folios 68 al 71, documentales contentivas de; (i) Copia Simple de Memorándum Interno, de fecha 18/11/2010, emitido por el ciudadano Yorkis Herrera en su condición de Coordinador RR.II; (ii) Copia Simple de documental denominada Finiquito de terminación de la relación laboral, correspondiente al actor, (iii) Copia Simple de Carta de Renuncia, suscrita por el ciudadano Yubany Molina, y (iv) Copia Simple de Constancia de Trabajo referente al ciudadano Yubany Molina.
10. Promueve marcado con la letra “O” cursante al folio 72, Copia Simple de Liquidación de Contrato de Trabajo, emanada de la Entidad de Trabajo BELFORT GLASS, C.A.
11. Promueve marcado con las letras “P”, “Q”; “R”, ”S”, ”T”, “U” y “V” , cursantes a los folios 73 al 104, documentales contentivas de; (i) Copia Simple de Adelanto de Sueldo correspondiente al ciudadano YUBANY MOLINA (f. 73); (ii) Copia Simple de Planillas de Solicitud de Préstamo de Anticipo Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad (f.74 al 88); (iii) Copia Simple de Dotación de Uniforme, de fecha 12/11/2012, (f. 89) (iv) Copia Simple de Correspondencia Interna, de fecha 13/11/2012, emanado de la Entidad de Trabajo BELFORT GLASS, C.A; (f.90 y 91), Acta de Ejecución de Reenganche/Restitución de fecha 31/05/2022, correspondiente al ciudadano YUBANY MOLINA, emanada de Sede Administrativa, (f. 92 y 93); Copia Simple de Carta suscrita por la parte actora ciudadano YUBANY MOLINA, consignada ante la Entidad de Trabajo; ( f. 94). (v) Copia Simple de documental denominada Análisis Seguro de Trabajo, relativo al actor, emanado de la entidad de trabajo accionada, (v) Copia Simple de documental denominada Correspondencia Interna, de fecha 13/02/2013, emanado de la entidad de trabajo, (vi) Copia Simple de documental denominada Descripción de Cargo, de fecha 29/08/2012, emanado de la entidad de trabajo y (vii) Copia Simple de documental denominada Pasantías, de fecha 13/03/2013, aprobadas por la entidad de trabajo.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.


DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ DE JUICIO

ABG. ALY JOSÉ REYES DÍAZ
EL SECRETARIO





LDBP/AJRD/ya*
Exp. Nº 1332-22
Sentencia Nº 01-23.-