REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: QUIRICO SEGUNDO SUÁREZ ARROYO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.193.110.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KEYLA KARELYS YUEN VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 270.794.-
PARTE DEMANDADA: ISABEL TERESA VILLEGAS GERLEIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-9.061.034.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NORYS ELVIRA BRIZUELA HIDALGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.194.-
MOTIVO: PARTICIÓN COMUNIDAD DE GANANCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 31.776.-
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio por demanda incoada por el ciudadano QUIRICO SEGUNDO SUÁREZ ARROYO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.110, debidamente asistido por los abogados KEYLA KARELYS YUEN VELASQUEZ y OSWALDO TENORIO JAIMES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 270.794 y 131.042, respectivamente, mediante la cual pretende la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal habida durante el matrimonio que lo unió con la ciudadana ISABEL TERESA VILLEGAS GERLEIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-9.061.034.-
Consignados los recaudos respectivos, este Juzgado admitió la demanda en referencia, ordenando el emplazamiento de la prenombrada ciudadana, conforme a las reglas de los artículos 777 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil.-
En fecha 12 de agosto del corriente, la parte actora consigna los fotostatos necesarios para la compulsa, así como los emolumentos al Alguacil para la práctica de la citación de la demandada. Siendo librada la compulsa en fecha 26 de septiembre del corriente.
Por medio de diligencia de fecha 11 de octubre del presente año, la abogada NORYS ELVIRA BRIZUELA HIDALGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 219.194, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, se da por citada para contestar la demanda.
En fecha 9 de noviembre del corriente, la apoderada judicial de la parte accionada, consigna escrito de contestación a la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal.
En fecha 23 de noviembre del presente año, por medio de auto se instó a la parte actora a que consignara el documento completo de compraventa del vehículo objeto de partición, para poder pronunciarse sobre la misma.-
Siendo la oportunidad para emitir decisión en la presente causa, pasa este Juzgado a pronunciarse en los términos siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
i.- DE LA CITACIÓN DE LA DEMANDADA
Por medio de diligencia de fecha 11 de octubre del corriente, suscrita por la abogada NORYS ELVIRA BRIZUELA HIDALGO, (Folio 47) mediante la cual se da por citada a los efectos legales correspondientes, quedando ésta a derecho con tal actuación. En consecuencia, a partir de ese momento (exclusive) comenzaba a correr el lapso para que formulara oposición a la partición pretendida por la parte accionante, el cual feneció el nueve (9) de noviembre de 2022, inclusive, siendo tempestiva la consignación del escrito de contestación de la demanda, según consta del cómputo efectuado en esta misma fecha.-
ii.- DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA ABOGADA NORYS ELVIRA BRIZUELA HIDALGO, EN FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2022.
Dentro del lapso de emplazamiento la profesional del derecho antes mencionada consigna escrito mediante el cual afirma “OPONERSE” a la partición incoada por la parte actora arguyendo:
“…procedo en este acto a dar formal CONTESTACIÓN A LA DEMANDA conforme a los argumentos que de seguidas (sic) procedo a explanar en los términos siguientes:
…(Omissis)…
1.-Niego, Rechazo y Contradigo que mi ISABEL TERESA VILLEGAS GERLEIN, suficientemente identificada en autos, se haya negado a la liquidación y partición de los bienes de la comunidad de gananciales.
2.-Niego, Rechazo y Contradigo que mi representada ISABEL TERESA VILLEGAS GERLEIN, resida en: Yonk Balnk, piso 9, apartamento 09-04, Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos.
3.-Niego, Rechazo y Contradigo, que mi representada suficientemente identificada, haya evadido su responsabilidad para de tratar liquidar los bienes que adquirieron dentro de la comunidad que conyugal que los unió.
4.- Niego, Rechazo y Contradigo e Impugno categóricamente, que el monto correspondiente a los activos totales de la comunidad sea estimada por la parte actora en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,00) y su equivalente SEISCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (600.000 U.T.)
5.- Niego, Rechazo y Contradigo, que mi representada deba pagar costas y costos procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
5.- (sic) En general me opongo a la partición en los términos explanados por la parte actora en la presente demanda; dada la naturaleza de Violencia Patrimonial o Económica referida en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer o Violencia de Género.
En general Niego, Rechazo y Contradigo cada uno de sus puntos en los términos expuestos por parte (sic) actora en el libelo de demanda incoado en contra de mi mandante la ciudadana ISABEL TERESA VILLEGAS GERLEIN…”
De lo parcialmente trascrito se desprende que, la parte accionada no contradice el dominio común respecto de los bienes cuya partición requiere la parte accionante ni discutió el carácter o cuota de los interesados, los cuales se encuentran constituidos por: 1) “Vehículo automotor, Marca: Ford; Tipo: Sedan; Modelo: Fiesta/Fiesta; Año: 2011; Color: Gris; signado bajo la Placa: AD011WM; Serial de Carrocería: 8YPZF16N3B8A48980; Serial de Chasis: 8YPZF16N3B8A48980; Serial de Motor: BA8980”, registrado a nombre del ciudadano DYMITRY ALEX SHUMITZKY FUENTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-6.909.599, en fecha 6 de abril de 2017, dicho documento de propiedad riela en copias simple en el folio 20 y en original en el folio 71, ahora bien, siendo que este último procedió a dar en venta el vehículo ya identificado, a la ciudadana ISABEL TERESA VILLEGAS GERLEIN, según consta de copia certificada en el folio 65 y 66; 2) “Vehículo automotor, Marca: Mitsubishi; Tipo: Rústico Particular; Modelo: Montero Sport G; Año: 2006; Color: Gris; Signado bajo la Placa: AE473SA; Serial de Carrocería: JMY0RK9606J000387”. registrado a nombre del ciudadano QUIRICO SEGUNDO SUÁREZ ARROYO, según consta en copia simple del certificado de circulación, que riela en el folio 22 y en ; y 3) “un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra “C”, ubicado en el Nivel Acceso el Edificio No. 7, del Conjunto Residencial denominado Rosalito situado en el lugar llamado El Carmen o Las Conopias, Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (…) tiene un área aproximada de Ciento Treinta y Tres Metros Cuadrados (133 Mt2) y se encuentra alinderado así: NORTE: Paseo peatonal y Escaleras de acceso al edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con pared del edificio No. 8 y OESTE: Parte con fachada Oeste del Edificio y parte con pared del edificio No.6 (…) Al mencionado apartamento le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los Nos. 24 y 193, ubicados respectivamente, en las rampas Nos. 9 y 8 del Acceso “C” en la zona del estacionamiento respetivo. Identificado Con El Numero (sic) Catastral 13425…”. Dicho inmueble es propiedad de los ciudadanos QUIRICO SEGUNDO SUÁREZ ARROYO e ISABEL TERESA VILLEGAS GERLEIN, según consta documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias el Estado Miranda, de fecha 18 de marzo de 2005, inscrito bajo la matrícula: 05P01T07 Nº 38, dicho documento riela en los folios 23 al 33 del expediente.
Cabe señalar que incluso, la demandada menciona que acepta el hecho que el inmueble anteriormente descrito pertenece al patrimonio conyugal (vto. del folio 52 e inicio del folio 53 del expediente) y así se establece.
En otros términos, la parte accionada en ningún momento contradijo el dominio común respecto de los bienes objeto del presente juicio, ni discutió el carácter o cuota de los interesados, sino su objeción está dirigida a la exclusión por el accionante de otros bienes e indica que, supuestamente, hizo “uso de documento falso” para la venta de uno de los bienes que, a decir, de la demandada forma parte de la comunidad de gananciales. También en su escrito de oposición señala lo siguiente: “…que el procedimiento a seguir en los juicios en que se pretenda la partición de bienes que pertenezcan a una comunidad, es el establecido (sic) los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan que en esos casos habrá dos etapas a saber: a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre los que existe acuerdo. b) que no haya oposición (sic), en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor...”. (Subrayado del Tribunal)
A este respecto, resulta oportuno señalar que, la conducta que debe desplegar la demandada es la definida en los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, esto es, -repito- formular oposición a la partición, bien porque se discuta el carácter o cuota de los interesados o se contradiga el dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes indicados como parte de la comunidad de gananciales y no ofrecer una contestación en la cual simplemente se rechacen o contradigan las afirmaciones de hecho contenidas en el escrito libelar y, así se establece.-
A este respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia la Sala en sentencia N° 200 de fecha 12 de mayo de 2011, expediente N° 2010-000469, ratificada mediante fallo del 29 de junio de 2016, Exp. AA20-C-2015-000888, estableció:
En la contestación de la demanda, el demandado podrá hacer oposición a la partición, objetando el derecho a la partición, el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el título que ostenta o según las reglas sucesorales.
Verificada la oposición, no procederá de momento el nombramiento de partidor, y el juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas.
Si la oposición versare sobre la inclusión o exclusión de algunos bienes en el acervo, tal disputa se dilucidará en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor.
Por último, en los procedimientos de partición de comunidad no es posible provocar la apertura del trámite breve de instrucción y sentencia en rebeldía, previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ya que el artículo 778 del mismo código, asigna otros efectos en caso de no haber el demandado presentado oposición; bajo este supuesto, corresponde al tribunal proceder de inmediato a la ejecución de la partición mediante el nombramiento del partidor.
(…Omissis…)
Ahora bien, al diferenciar la norma contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, entre oposición y la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estar expresamente establecida en la ley la forma en que se debe plantear el contradictorio en los juicios especiales de partición, queda palmariamente implantada la prohibición de promover cuestiones previas en lugar de contestar la demanda, y de plantear reconvención o mutua petición en dicha contestación, dado que el único procedimiento compatible con la partición es la recíproca solicitud de partición, que definitivamente es una sola, y aunque se pretenda con la reconvención o mutua petición que se incorporen bienes a la partición que no fueron señalados por el demandante, esta no es la vía establecida por la ley, pues como ya se dijo, en la contestación de la demanda el demandado puede ejercer oposición señalando los bienes que se deben incluir o excluir en el acervo, y esto se decidirá en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor.…” (Negritas y subrayado añadido).
Bajo tales premisas, debemos puntualizar que, mediante sentencia de fecha once (11) de octubre de 2.000, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, siendo así, en el caso que nos ocupa, este Juzgado determina que, debe procederse a la partición de los bienes que identifica la parte accionante en su escrito libelar, toda vez que no hubo oposición u objeción alguna a que se proceda a ello y por haber sido consignadas las instrumentales de las cuales se desprenden la existencia de la comunidad respecto de tales bienes, a saber: I-) Copia Certificada de venta de un Vehículo automotor, Marca: Ford; Tipo: Sedan; Modelo: Fiesta/Fiesta; Año: 2011; Color: Gris; signado bajo la Placa: AD011WM; Serial de Carrocería: 8YPZF16N3B8A48980; Serial de Chasis: 8YPZF16N3B8A48980; Serial de Motor: BA8980, el cual fue adquirido por la ciudadana Isabel Teresa Villegas Gerlein, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.061.834; autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha fecha 3 de septiembre de 2018, bajo el Nº 15, Tomo: 253, Folios 47 hasta 50. Este Tribunal al referido documento, le atribuye valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, así se establece; II-) Copia simple del certificado de circulación de un “Vehículo automotor, Marca: Mitsubishi; Tipo: Rústico Particular; Modelo: Montero Sport G; Año: 2006; Color: Gris; Signado bajo la Placa: AE473SA; Serial de Carrocería: JMY0RK9606J000387”, registrado a nombre del ciudadano QUIRICO SEGUNDO SUÁREZ ARROYO. Este Tribunal al referido documento, le atribuye valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, así se establece; III-) documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias el Estado Miranda en fecha 18 de marzo de 2005, quedando inscrito bajo la matrícula: 05P01T07 Nº 38, el cual se desprende que: “un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra “C”, ubicado en el Nivel Acceso el Edificio No.7, del Conjunto Residencial denominado Rosalito situado en el lugar llamado El Carmen ó Las Conopias, Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (…) tiene un área aproximada de Ciento Treinta y Tres Metros Cuadrados (133 Mt2) y se encuentra alinderado así: NORTE: Paseo peatonal y Escaleras de acceso al edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con pared del edificio No.8 y OESTE: Parte con fachada Oeste del Edificio y parte con pared del edificio No.6, (…) Al mencionado apartamento le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento distinguido con los Nos. 24 y 193, ubicados respectivamente, en las rampas Nos. 9 y 8 del Acceso “C” en la zona del estacionamiento respetivo. Identificado Con El Numero (sic) Catastral 13425…”. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos QUIRICO SEGUNDO SUÁREZ ARROYO y ISABEL TERESA VILLEGAS GERLEIN, por haber sido adquirido durante la vigencia de la unión matrimonial. Este Tribunal al referido documento, le atribuye valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, así se establece.
En lo que respecta a los bienes que, a decir, de la parte accionada fueron excluidos por la parte actora del patrimonio conyugal, estos son: 1) “Vehículo automotor, Marca BUICK; Modelo: CENTURY; Serial de Carrocería: 4H69ERV310607; Serial de Motor: ERV310607; Año: 1994; Color: ROJO; Placa: YCP989; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: Particular; Certificado de Registro Nº 4H69ERV310607-2-1, Nº 3936409, de fecha: 9 de septiembre de 2022; registrado a nombre del ciudadano QUIRICO SEGUNDO SUÁREZ ARROYO”; 2) “TRASPASO DE PROPIEDAD SEGÚN CONSTA EN DOCUMENTO AUTENTICADO EN NOTARÍA PÚBLICA QUINTA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL DISTRITO CAPITAL, en fecha 01 de septiembre del año dos mil, inserto bajo el Nº 37, Tomo 81, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Vehículo automotor, Marca: FIAT; Modelo: UNO EDX 1.3 5P; Serial de Carrocería: ZFA1460000V032592; Serial del Motor: 4CIL; Año: 1999, Color: AZUL; Placa: AAX-52G; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: Particular; Certificado de Registro Nº ZFA1460000V032592-1-1, registrado a nombre del ciudadano QUIRICO SEGUNDO SUÁREZ ARROYO”; 3) “Vehículo automotor, Marca RENAULT; Modelo: MEGANE 1.6 SIN; Serial de Carrocería: 9FB-LA04E-2L802326; Serial del Motor: A700D6648335; Año: 2002; Color: VERDE FIJDI; Placa: MDH-08D; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: Particular; Certificado Nº 49643, INTT. Según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 19643, adquirido en concesionario AUTOREAL (bajo reserva de dominio) en año (sic) 2002 a nombre del ciudadano QUIRICO SEGUNDO SUÁREZ ARROYO.”; 4) “Vehículo automotor, Marca: HUNDAY (sic); Modelo: ELANTRA/G 1.6L A/T (F/ (sic) Serial de Carrocería: 8X2DM41BPAB200828; Serial del Motor: A700D648335; Año: 2010; Color: MARRÓN; Placa: AB931ZA; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: Particular. Según CERTIFICADO DE REGISTRO Nº 8X2DM41BPAB200828, a nombre del ciudadano a nombre del ciudadano (sic) QUIRICO SEGUNDO SUARÉZ (sic) ARROYO.”; 5) “Vehículo automotor, Marca: CHEVORLET; Modelo: OPTRA/OPTRA DESIGN T/; Serial de Carrocería: KL1JM52BB38K774500; Serial de Chasis: KL1JM52BB38K774500, Serial Motor: (sic) F18D3076984K; Año: 2008; Color: NEGRO; Placa: AGX99W; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: Particular; Certificado de Registro Nº KL1JM52BB38K774500-4-1. Según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO (sic) Nº 170104707458, de fecha 27/12/2017, a nombre de la ciudadana ISABEL TERESA VILLEGAS GERLEIN”; respecto de los cuales fueron consignadas las documentales cursantes a los folios 72 al 84, ambos inclusive, este Juzgado con fundamento en lo previsto en el artículo 780 de la ley civil adjetiva, ordena abrir cuaderno separado, a los fines de dilucidar, mediante la aplicación del procedimiento ordinario, si los bienes antes mencionados forman o no parte del patrimonio conyugal. Dicho cuaderno principiará con copia certificada del escrito libelar y el escrito contentivo de la oposición a la demanda, debiendo cualesquiera de las partes consignar, a tales efectos, las copias fotostáticas respectivas y una vez verificada esta consignación el tribunal emitirá el pronunciamiento respectivo, a los fines de generar certeza sobre los actos y lapsos procesales que deban verificarse y así se dispone.
Referente a la: i) Cuenta del Banco BANK OF AMÉRICA bajo el Número 8980-9934-8312, con un capital aproximadamente de cuatrocientos mil dólares americanos (400.000,00$); ii) AGENCIA DE SEGUROS QUIRICO SUAREZ; iii) “CUENTA DEL BANCO MERCANTIL, signada con el numero (sic) Nº 0105-0657-74-16-55-00-26-43.”; iv) “CUENTA DEL BANCO VENEZUELA, signada con el numero (sic) Nº 0102-0258-21-01-0001-51-73.”; v) “CUENTA DEL BANCO DEL TESORO, signada con el numero (sic) Nº 0163-02-06-6320-6300-86-29,…”. Perteneciente, supuestamente, a los ciudadanos ISABEL TERESA VILLEGAS GERLEIN y QUIRICO SEGUNDO SUÁREZ ARROYO.; vi) Cuenta de ahorro en el Banco BANK OF AMÉRICA, bajo el Número 6849. Este Tribunal observa que, no fue consignado documento alguno que acredite la existencia de tales cuentas y la titularidad de las mismas, así como tampoco los montos que, supuestamente, se encuentran en ellas, los cuales pretende la accionada sean objeto de la partición que nos ocupa, mal podría pronunciarse este Juzgado sobre su valoración, así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas y en atención al artículo supra citado, este Tribunal declara que ha lugar la partición de los bienes que se describen a continuación: 1) “Vehículo automotor, Marca: Ford; Tipo: Sedan; Modelo: Fiesta/Fiesta; Año: 2011; Color: Gris; signado bajo la Placa: AD011WM; Serial de Carrocería: 8YPZF16N3B8A48980; Serial de Chasis: 8YPZF16N3B8A48980; Serial de Motor: BA8980.”; 2) “Vehículo automotor, Marca: Mitsubishi; Tipo: Rustico Particular; Modelo: Montero Sport G; Año: 2006; Color: Gris; Signado bajo la Placa: AE473SA; Serial de Carrocería: JMY0RK9606J000387”.; y 3) “un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra “C”, ubicado en el Nivel Acceso el Edificio No.7, del Conjunto Residencial denominado Rosalito situado en el lugar llamado El Carmen ó Las Conopias, Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (…) tiene un área aproximada de Ciento Treinta y Tres Metros Cuadrados (133 Mt2) y se encuentra alinderado así: NORTE: Paseo peatonal y Escaleras de acceso al edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con pared del edificio No.8 y OESTE: Parte con fachada Oeste del Edificio y parte con pared del edificio No.6, (…) Al mencionado apartamento le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento distinguido con los Nos. 24 y 193, ubicados respectivamente, en las rampas Nos. 9 y 8 del Acceso “C” en la zona del estacionamiento respetivo. Identificado Con El Numero (sic) Catastral 13425…”. Se ordena su partición por haber quedado demostrado en el proceso que pertenecen a la comunidad de gananciales habida durante la vigencia del matrimonio en referencia y así se resuelve. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de las partes para que comparezcan ante este despacho el décimo (10º) días de despacho, a las 11:00 a.m., una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, a los fines de designar partidor en este juicio. De igual forma, una vez verificada la notificación de las partes, cualesquiera de ellas deberá consignar copias fotostáticas del escrito libelar y del contentivo de la oposición a la partición, a los fines de abrir el cuaderno separado a que hace referencia el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, ello para dilucidar, mediante la aplicación del procedimiento ordinario, si los bienes constituidos por 1) “Vehículo automotor, Marca BUICK; Modelo: CENTURY; Serial de Carrocería: 4H69ERV310607; Serial de Motor: ERV310607; Año: 1994; Color: ROJO; Placa: YCP989; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: Particular; Certificado de Registro Nº 4H69ERV310607-2-1, Nº 3936409, de fecha: 9 de septiembre de 2022; registrado a nombre del ciudadano QUIRICO SEGUNDO SUÁREZ ARROYO”; 2) “TRASPASO DE PROPIEDAD SEGÚN CONSTA EN DOCUMENTO AUTENTICADO EN NOTARÍA PÚBLICA QUINTA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL DISTRITO CAPITAL, en fecha 01 de septiembre del año dos mil, inserto bajo el Nº 37, Tomo 81, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Vehículo automotor, Marca: FIAT; Modelo: UNO EDX 1.3 5P; Serial de Carrocería: ZFA1460000V032592; Serial del Motor: 4CIL; Año: 1999, Color: AZUL; Placa: AAX-52G; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: Particular; Certificado de Registro Nº ZFA1460000V032592-1-1, registrado a nombre del ciudadano QUIRICO SEGUNDO SUÁREZ ARROYO”; 3) “Vehículo automotor, Marca RENAULT; Modelo: MEGANE 1.6 SIN; Serial de Carrocería: 9FB-LA04E-2L802326; Serial del Motor: A700D6648335; Año: 2002; Color: VERDE FIJDI; Placa: MDH-08D; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: Particular; Certificado Nº 49643, INTT. Según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 19643, adquirido en concesionario AUTOREAL (bajo reserva de dominio) en año (sic) 2002 a nombre del ciudadano QUIRICO SEGUNDO SUÁREZ ARROYO”; 4) “Vehículo automotor, Marca: HUNDAY (sic); Modelo: ELANTRA/G 1.6L A/T (F/ (sic) Serial de Carrocería: 8X2DM41BPAB200828; Serial del Motor: A700D648335; Año: 2010; Color: MARRÓN; Placa: AB931ZA; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: Particular. Según CERTIFICADO DE REGISTRO Nº 8X2DM41BPAB200828, a nombre del ciudadano a nombre del ciudadano (sic) QUIRICO SEGUNDO SUARÉZ (sic) ARROYO.”; 5) “Vehículo automotor, Marca: CHEVORLET; Modelo: OPTRA/OPTRA DESIGN T/; Serial de Carrocería: KL1JM52BB38K774500; Serial de Chasis: KL1JM52BB38K774500, Serial Motor: (sic) F18D3076984K; Año: 2008; Color: NEGRO; Placa: AGX99W; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: Particular; Certificado de Registro Nº KL1JM52BB38K774500-4-1. Según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO (sic) Nº 170104707458, de fecha 27/12/2017, a nombre de la ciudadana ISABEL TERESA VILLEGAS GERLEIN”, forman o no parte del patrimonio conyugal. Así se establece. Lo dispuesto anteriormente se hará constar en el dispositivo del presente fallo.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil, declara que, ha lugar la partición de los bienes que se describen a continuación: 1) “Vehículo automotor, Marca: Ford; Tipo: Sedan; Modelo: Fiesta/Fiesta; Año: 2011; Color: Gris; signado bajo la Placa: AD011WM; Serial de Carrocería: 8YPZF16N3B8A48980; Serial de Chasis: 8YPZF16N3B8A48980; Serial de Motor: BA8980”.; 2) “Vehículo automotor, Marca: Mitsubishi; Tipo: Rustico Particular; Modelo: Montero Sport G; Año: 2006; Color: Gris; Signado bajo la Placa: AE473SA; Serial de Carrocería: JMY0RK9606J000387”.; y 3) “un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra “C”, ubicado en el Nivel Acceso el Edificio No.7, del Conjunto Residencial denominado Rosalito situado en el lugar llamado El Carmen ó Las Conopias, Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (…) tiene un área aproximada de Ciento Treinta y Tres Metros Cuadrados (133 Mt2) y se encuentra alinderado así: NORTE: Paseo peatonal y Escaleras de acceso al edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con pared del edificio No.8 y OESTE: Parte con fachada Oeste del Edificio y parte con pared del edificio No.6, (…) Al mencionado apartamento le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento distinguido con los Nos.24 y 193, ubicados respectivamente, en las rampas Nos. 9 y 8 del Acceso “C” en la zona del estacionamiento respetivo. Identificado Con El Numero (sic) Catastral 13425…”, y consecuentemente, este Tribunal fija el décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga, a las 11:00 de la mañana, a fin que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 de la Ley Adjetiva Civil. De igual forma, una vez verificada la notificación de las partes, cualesquiera de ellas deberá consignar copias fotostáticas del escrito libelar y del contentivo de la oposición a la partición, a los fines de abrir el cuaderno separado a que hace referencia el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, ello para dilucidar, mediante la aplicación del procedimiento ordinario, si los bienes constituidos por 1) “Vehículo automotor, Marca BUICK; Modelo: CENTURY; Serial de Carrocería: 4H69ERV310607; Serial de Motor: ERV310607; Año: 1994; Color: ROJO; Placa: YCP989; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: Particular; Certificado de Registro Nº 4H69ERV310607-2-1, Nº 3936409, de fecha: 9 de septiembre de 2022; registrado a nombre del ciudadano QUIRICO SEGUNDO SUÁREZ ARROYO”; 2) “TRASPASO DE PROPIEDAD SEGÚN CONSTA EN DOCUMENTO AUTENTICADO EN NOTARÍA PÚBLICA QUINTA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL DISTRITO CAPITAL, en fecha 01 de septiembre del año dos mil, inserto bajo el Nº 37, Tomo 81, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Vehículo automotor, Marca: FIAT; Modelo: UNO EDX 1.3 5P; Serial de Carrocería: ZFA1460000V032592; Serial del Motor: 4CIL; Año: 1999, Color: AZUL; Placa: AAX-52G; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: Particular; Certificado de Registro Nº ZFA1460000V032592-1-1, registrado a nombre del ciudadano QUIRICO SEGUNDO SUÁREZ ARROYO”; 3) “Vehículo automotor, Marca RENAULT; Modelo: MEGANE 1.6 SIN; Serial de Carrocería: 9FB-LA04E-2L802326; Serial del Motor: A700D6648335; Año: 2002; Color: VERDE FIJDI; Placa: MDH-08D; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: Particular; Certificado Nº 49643, INTT. Según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 19643, adquirido en concesionario AUTOREAL (bajo reserva de dominio) en año (sic) 2002 a nombre del ciudadano QUIRICO SEGUNDO SUÁREZ ARROYO.”; 4) “Vehículo automotor, Marca: HUNDAY (sic); Modelo: ELANTRA/G 1.6L A/T (F/ (sic) Serial de Carrocería: 8X2DM41BPAB200828; Serial del Motor: A700D648335; Año: 2010; Color: MARRÓN; Placa: AB931ZA; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: Particular. Según CERTIFICADO DE REGISTRO Nº 8X2DM41BPAB200828, a nombre del ciudadano a nombre del ciudadano (sic) QUIRICO SEGUNDO SUARÉZ (sic) ARROYO.”; 5) “Vehículo automotor, Marca: CHEVORLET; Modelo: OPTRA/OPTRA DESIGN T/; Serial de Carrocería: KL1JM52BB38K774500; Serial de Chasis: KL1JM52BB38K774500, Serial Motor: (sic) F18D3076984K; Año: 2008; Color: NEGRO; Placa: AGX99W; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: Particular; Certificado de Registro Nº KL1JM52BB38K774500-4-1. Según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO (sic) Nº 170104707458, de fecha 27/12/2017, a nombre de la ciudadana ISABEL TERESA VILLEGAS GERLEIN”, forman o no parte del patrimonio conyugal.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163° de la Federación
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DÍAZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)
LA SECRETARIA,
EMQ/MYD/JAO.-
Exp. N° 31.776.-
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