...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE QUERELLANTE: sociedad mercantil COLEGIO “NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN C.A, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 18 de enero de 1979, bajo el Nº 3, tomo 22-A segundo; representada por la ciudadana MAIGUALIDA ELENA SOLA RODRÍGUEZ,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: MANUEL T. MACHADO BOLÍVAR y ERASMO SIGNORINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.228 y 66.851, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: MARÍA ESNEDA GIRALDO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-20.115.846.
MOTIVO: DESACATO (INTERDICTO DE AMPARO).
EXPEDIENTE Nº 21.580.


II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.

En fecha 06 de julio de 2021, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda dictó sentencia definitiva en el presente procedimiento, mediante la cual declaró sin lugar la querella interdictal de despojo incoada por la sociedad mercantil COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN C.A contra la ciudadana MARÍA ESNEDA GIRALDO LÓPEZ; modificando al efecto la sentencia dictada por este tribunal en fecha 11 de marzo de 2021; asimismo en dicho fallo hizo un “SEVERO LLAMADO DE ATENCIÓN” a la parte querellada, a fin de que se abstuviera de realizar nuevamente actos que privaran la posesión de la sociedad mercantil COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN C.A, sobre el patio central y los locales que lo rodean, situados en la parte posterior de la vivienda Nº 33, ubicada en la calle Miquilen, Los Teques, municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.(f. 48 al 68 de la III pieza)
En fecha 19 de agosto de 2021(f. 75 de la III pieza) este tribunal a solicitud de la parte querellante, decretó la ejecución del fallo dictado por el tribunal de alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2021 (f. 79 al 81 de la III pieza), este tribunal a solicitud de la parte querellante decretó la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 06 de julio de 2021 por el tribunal de alzada; al efecto se ordenó notificar a la parte demandada, ciudadana MARÍA ESNEDA GIRALDO LÓPEZ, a quien se ordenó se abstuviera de realizar nuevamente actos que privaran la posesión de la sociedad mercantil COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, C.A., tal como lo ordeno el juzgado en referencia.
Cursa a los autos diligencia de fecha 10 de diciembre de 2021 (f. 82 de la III pieza), suscrita por el Alguacil de este tribunal, quien dejó constancia de haber practicado la notificación personal de la parte querellada, ciudadana MARÍA ESNEDA GIRALDO LÓPEZ.
En fecha 01 de diciembre de 2022 (f.88 de la III pieza), la ciudadana MAIGUALIDA ELENA SOLA RODRIGUEZ, en su carácter de representante legal de la parte querellante, asistida de abogado solicitó el desacato a la sentencia dictada por el tribunal de alzada por parte de la ciudadana MARIA ESNEDA GIRALDO LÓPEZ.
En fecha 08 de diciembre de 2022 (f. 89 y 90 de la III pieza), este tribunal a los fines de dilucidar lo solicitado por la accionante ordenó abrir la articulación probatoria de ocho (8) días a que hace referencia el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escritos de fechas 09.12.2022 (f.92) y 13.12.2022 (f.98), la parte querellante promovió pruebas.
En fechas 09 y 14 de diciembre de 2022, admitió las pruebas promovidas por la parte querellante. (f. 93 y 95 de la III pieza).
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

En atención a la solicitud efectuada por la parte querellante, respecto a que la parte querellada, ciudadana MARÍA ESNEDA GIRALDO LÓPEZ, en fecha 19 de noviembre del año 2022, procedió a sacar 30 pupitres, 02 carteleras y 01 estante, sin conocerse el destino de los referidos muebles, los cuales se encontraban en el área donde ejerce la posesión el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN C.A., y ese mismo día procedió a colocar nuevamente las cuerdas que fungen de tendedero para ropa en el área que viene poseyendo el referido colegio, por lo cual los referidos actos constituyen un incumplimiento de la sentencia emitida por el órgano jurisdiccional, lo cual se conoce jurídicamente como DESACATO.
Al efecto, la parte querellante, sociedad mercantil COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN C.A., promovió testimoniales de los ciudadanos SONIA ELIZABETH RODRIGUEZ URBINA, LUIS ANTONIO PÉREZ SALAS, NELSON LUÍS CASTRO BELLO, BRIGIDO ELEAZAR CANONIO GONZÁLEZ e IRIS MARGARITA HERNÁNDEZ RODRIGUEZ; asimismo promovió INSPECCIÓN JUDICIAL debidamente practicada en fecha 06 de diciembre de 2022, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en la calle Miquilen Nro. 31, Colegio “Nuestra Señora del Carmen C.A”, municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; en consecuencia debe esta Juzgadora remitir copia certificada de la sentencia dictada en fecha 06.07.2021 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede; asimismo del auto dictado por este tribunal en fecha 03.12.2021 y del presente fallo a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que inicie el procedimiento correspondiente, toda vez que la conducta desplegada por la querellada constituye incumplimiento del mandato judicial proferido en fecha 06.07.2021, especialmente el dispositivo CUARTO de la referida decisión, y así se decide.-

IV. DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la querellada, ciudadana MARIA ESNEDA GIRALDO LÓPEZ ha incumplido el mandato dictado por el Tribunal de Alzada 06.07.201, especialmente el dispositivo CUARTO de la referida decisión, razón por la cual se ordena remitir las copias certificadas antes detalladas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial estado Bolivariano de Miranda a los fines de que inicie el procedimiento respectivo.
Se insta a la parte querellante se sirva consignar al efecto las copias antes referidas para su certificación.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

LA SECRETARIA

JENNIFER ANSELMI DÍAZ

En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste,
LA SECRETARIA

JENNIFER ANSELMI DÍAZ



RGM/JAD/Jenny
Exp. Nº 21.580
Desacato
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