REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
AÑOS 212º y 163º

Guarenas, 13 de enero de 2023.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio DIEGO EVELIO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.164.153, parte actora en el procedimiento incoado en nombre del ciudadano ALEXANDER JESUS BRICEÑO AZUAJE, en contra la entidad de trabajo INDUSTRIAS UNIPLASTICAS UNIPLAST C.A, sociedad mercantil, inscrita en el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1968 bajo número 12, Tomo 27-A, todo relacionado a la causa de cobro de utilidades del año 2022 y donde expone: “DESISTO en este acto de la presente demanda”
Este Tribunal revisado los requisitos para tal fin como son: A) que consta en el expediente en forma autentica. b) Que el acto sea hecho pura y simplemente para tal desistimiento tomando en consideración lo expuesto por la apoderada de la parte recurrente y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 de Código Procedimiento Civil que establece: En cualquier estado grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria” Ahora bien se desprende de la revisión de las actas que conforman el expediente que el mismo se encuentra en fase de juicio, constatándose que la parte demandada hizo uso de su derecho a la contestación de la demanda, es por ello que es imperioso mencionar lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone; “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez si el consentimiento de la parte contraria”. Al respecto se puede constatar que la parte demandada no ha manifestado su consentimiento a tal desistimiento, por ello que este Juzgador en acatamiento a la norma antes expresada NIEGA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDEMIENTO expresado por la parte accionante, en consecuencia se mantiene con validez la siguiente y se ratifica la Audiencia de Juicio para el día viernes 17 de febrero de 2023, a las 10:00 A.M. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMAN EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GARCIA
Expediente Tº4- 22-7417

PUBLIQUE Y REGISTRESE.