REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2022-000020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 001/2023
En fecha 14 de diciembre de 2020, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la ciudadana Miriam Corina Jiménez Roa, titular de la cédula de identidad N° V- 15.503.013, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, en su condición de Defensor Público interponen Recurso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar en contra Misión Barrio Adentro dependiente del Ministerio del Poder Popular Para la Salud. (Fs. 01 - 20).
En fecha 15 de diciembre de 2020, se le dio entrada a la presente causa, signándole el N° SP22 – G – 2020 – 000020 nomenclatura de este Tribunal. (F. 21).
En fecha 26 de enero de 2022, este Tribunal emitió Sentencia Interlocutoria N° 005/2021 mediante el cual se pronuncia entorno a la Admisión de la presente causa. (Fs. 22 - 30).
En fecha 28 de enero de 2020, se libraron los Oficios dirigidos a la Procuraduría General de la República, Ministerio del Poder Popular para la Salud y Coordinación Estadal Fundación Misión Barrio Adentro – estado Táchira. (Fs. 28 – 30).
En fecha 08 de febrero de 2021, fue consignada como POSITIVA la notificación realizada a la Coordinación Estadal Fundación Misión Barrio Adentro – estado Táchira. (Fs. 31 – 32).
En fecha 10 de febrero de 2021, se ordena comisionar amplia y suficientemente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a fines de notificar la sentencia de admisión en la presente causa. (Fs. 33 – 35).
En fecha 01 de marzo de 2021, mediante auto este Tribunal ordena abrir Cuaderno Separado, el cual contará con foliatura independiente y estará signado con el N° SE21 – X – 2021 – 000004. (F. 36).
En fecha 10 de febrero de 2021, se libró Oficio N° 046/2021 mediante el cual este Juzgado remite treinta y dos (32) folios útiles a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar las notificaciones antes mencionadas. (Fs. 37 – 38).
En fecha 02 de marzo de 2021, se recibió al Abogado Luis Alfonso Paredes Casique, inscrito en el IPSA bajo el N° 288.658 Apoderado Judicial de Misión Barrio Adentro según providencia N° 026 de fecha 15/01/2019, mediante diligencia consigna expediente administrativo. (Fs. 39).
En fecha 04 de marzo de 2021, mediante auto este Juzgado ordena abrir cuaderno separado el cual se denominará EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. (Fs. 40).
En fecha 17 de noviembre de 2021, se recibió correspondencia proveniente del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 0114 de fecha 18/08/2018. (Fs. 41 – 53).
En fecha 23 de noviembre de 2021, se ordena mediante auto librar oficio dirigido a la Procuraduría General de la República a fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, todo ello en razón a que no fue remitida la resulta correspondiente. (Fs. 54 – 58).
En fecha 07 de diciembre de 2021, se recibe al Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su condición de Defensor Público, mediante el cual solicita que se impulse la notificación al Procurador General de la República. (Fs. 59 – 62).
En fecha 04 de agosto 2022, se recibe a la ciudadana Miriam Jiménez, asistida por el Abogado Frank Cuenca Montañez ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, en su carácter de Defensor Público quién consigna escrito mediante el cual solicita copia certificada de los folios dos (02) al diez (10) y del veintidós (22) al veintisiete (27). (Fs. 63 – 64).
En fecha 08 de agosto de 2022, mediante auto este Juzgado ordena expedir copias certificadas solicitadas, con inserción a la anterior diligencia. (Fs. 65).
En fecha 26 de septiembre de 2022, se recibió Oficio N° 04-04-2022 de fecha 04 de abril de 2022 proveniente del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la resulta correspondiente al Procurador General de la República. (Fs. 66 – 76).
En fecha 27 de septiembre de 2022, mediante auto este Tribunal acuerda agregar la comisión signada con el N° AP31 – F – C – 2022 – 0001000, constante de diez (10) folios útiles. (Fs. 77)
En fecha 05 de diciembre de 2022, se fija al quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha exclusive, a las diez (10:00 A.m.). (Fs. 78).
En fecha 12 de diciembre de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior a la ciudadana Miriam Jiménez, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su condición de Defensor Público, quienes mediante diligencia consigna escrito informando a este Juzgado Superior que la ciudadana Miriam Jiménez fue reincorporada en nómina y se encuentra cumpliendo funciones administrativas en la Misión Barrio Adentro. (Fs. 79 – 80).
En fecha 13 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual la parte solicita que sea declarado el decaimiento del objeto en la presente por lo antes mencionado. (Fs. 81).
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Miriam Corina Jiménez Roa, titular de la cédula de identidad N° V- 15.503.013, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, en su condición de Defensor Público interponen Recurso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar en contra Misión Barrio Adentro dependiente del Ministerio del Poder Popular Para la Salud. Donde la pretensión se circunscribía en los argumentos de hecho y de derecho donde solicitan:
…“PRIMERO: ADMITA el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Coordinación Estadal Fundación Misión Barrio Adentro Táchira – Ministerio del Poder Popular para la Salud.
SEGUNDO: Se me reconozca el derecho constitucional a la protección del TRABAJO y SALARIO y no discriminación consagrado en los artículos 75, 76, 88 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, se declare procedente la acción de amparo cautelar constitucional ejercida subsidiariamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial, y ordene cese de la medida de suspensión de nómina que a través de vías de hecho aplica en mi contra la Coordinación Estadal Fundación Misión Barrio Adentro Táchira por violación a la tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho a la defensa y ordene mi inclusión en nómina y la cancelación inmediata de mi salario y demás conceptos laborales adeudados de los que he sido privado por estas vías de hecho desde la primera quincena del mes de noviembre de 2020 por encontrarme amparado por ser funcionario Analista Presupuesto P1 y permita seguir cumpliendo funciones en el ASIC Dr. Jacinto Convit de San Cristóbal.
TERCERO: Declare con lugar el presente recurso materializando la justicia requerida en el caso con fundamento en el artículo 2 de la Constitución y demás artículos que le sean aplicables, por tanto, ORDENE, mi reincorporación inmediata al cargo de funcionario Analista Presupuesto P1 y a nómina de la Coordinación Estadal Fundación Misión Barrio Adentro Táchira MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y el pago de los demás beneficios contractuales dejados de percibir desde mi egreso de nómina en fecha 01/11/2020 hasta el momento de la efectiva reincorporación, montos que deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código Procedimiento Civil.
CUARTO: Se solicite mi expediente administrativo personal a la Coordinación Estadal Fundación Misión Barrio Adentro Táchira MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.”
Ahora bien, la diligencia consignada por la Parte Querellante en fecha 12 de diciembre de 2022, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su condición de Defensor Público, donde manifiesta que:
…“Informo al Tribunal que la querellante MIRIAM JIMENEZ plenamente identificada en autos fue reincorporada a la Nómina de la Misión Barrio Adentro y se encuentra cumpliendo funciones administrativas, en consecuencia, ha decaído el objeto de la pretensión de la querella funcionarial. Solicitando sea declarado por el Tribunal y se proceda con el cierre al cierre del Expediente. Es todo.”…
Ahora bien, este Juzgador evalúa lo declarado en la Audiencia Preliminar:
“… En fecha 12 de diciembre del 2022, fue consignada por parte de la representación judicial de la parte querellante informo al Tribunal que la querellante antes identificada, fue reincorporada a la nómina de misión barrio Adentro y se encuentra cumpliendo funciones administrativas, en consecuencia ha decaído el objeto de la pretensión de la querella funcionarial, solicitando que sea declarado por el Tribunal y se proceda al cierre del expediente. En razón a lo que se verifico en los autos, este Tribunal procederá a pronunciarse en cuanto a lo solicitado por las partes mediante diligencia esto es HOMOLOGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DEL OBJETO de la presente causa, dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la presente acta. Es todo.”
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud de que nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el Rector del proceso, y es su deber impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, en su condición de Defensor Público y Abogado Asistente de la Parte Querellante en autos mediante diligencia consignada en fecha 12 de diciembre de 2022, informa que la ciudadana Miriam Jiménez fue reincorporada a la nómina de Misión Barrio Adentro y se encuentra cumpliendo funciones administrativas. Razón por la cual, este Tribunal entiende que operó el Decaimiento del Objeto en el expediente principal, lo cual constituye la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”
De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del demandante o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del demandante por la parte demandada y, ii) que conste a los autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: i) la pretensión en el escrito de interposición de demanda se circunscribía en que la Querellante fuera reincorporada en nómina de la Misión Barrio Adentro – Coordinación Estadal Táchira y fuera reincorporada a sus laborales administrativas. ii) la documentación consignada por la Parte Querellante informa a este Despacho Superior que fue Reincorporada a la nómina de Misión Barrio Adentro – Coordinación Estadal Táchira.
Razón por la cual este Tribunal aduce que la parte demandada cumplió con lo solicitado en este Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. Siendo ello así, y visto que se dio cumplimiento a la pretensión de la parte demandante de autos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO, en el presente Recurso Administrativo Funcionarial. Así se decide.
II
DECISIÓN
PRIMERO: se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO del Recurso Administrativo Funcionarial interpuesto Miriam Corina Jiménez Roa, titular de la cédula de identidad N° V- 15.503.013, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, en su condición de Defensor Público interponen Recurso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar en contra Misión Barrio Adentro dependiente del Ministerio del Poder Popular Para la Salud.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y media de la mañana (09:30 A.m.).
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Mora Rojas.
JGMR/MPRM/amvo
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