REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 26 de enero de 2023

212° y 163°
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que en esta misma fecha, 26 de enero de 2023, inclusive, culminó el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no consta en autos las resultas de los oficios Nos. 2022-279 y 2022-280, ambos de fecha 24 de noviembre de 2022, cursantes a los folios 161 y 162, respectivamente, de este expediente, dirigidos a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI) y Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en Venezuela (SUDEBAN), también respectivamente, circunstancia que no es imputable al promovente, es por ello que este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y con el firme propósito de garantizar el debido proceso, conforme lo consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal trae a colación primeramente lo que prevé el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario (subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa en base a la evacuación de la prueba de informes, solicitada a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI) y Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en Venezuela (SUDEBAN), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, otorga una prórroga del lapso de evacuación por veinte (20) días de despacho, siguientes a la presente fecha, a los fines, de la única y exclusiva evacuación de las pruebas de informes, específicamente las resultas de los oficios Nos. 2022-279 y 2022-280, ambos de fecha 24 de noviembre de 2022, cursantes en este expediente a los folios 161 y 162, respectivamente, dirigidos a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI) y Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en Venezuela (SUDEBAN), también respectivamente. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE

LA SECRETARIA,

DAMELIS FIGUERA.




HJNR/DF
Exp. N° 22-10358