REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

SOLICITUD Nº 5097/2022
SOLICITANTE:
JOSÉ FERNANDO VENEGAS RIQUELME, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.885.014.
ABOGADOS ASISTENTES:
JOSÉ CUPERTINO GUZMÁN LUNA y ESTHER BEATRIZ INFANTE MOTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 151.177 y 206.226, respectivamente.

MOTIVO: Titulo Supletorio.

Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (cumpliendo funciones de distribuidor), en fecha 04 de octubre de 2022, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por el ciudadano JOSÉ FERNANDO VENEGAS RIQUELME, identificado anteriormente, asistido por los profesionales del derecho JOSÉ CUPERTINO GUZMÁN LUNA y ESTHER BEATRIZ INFANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 151.177 y 206.226, respectivamente, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, en fecha 05 de octubre de 2022, quedando anotada bajo el N° 5097/2022.
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre del año 2022, compareció el ciudadano JOSÉ FERNANDO VENEGAS RIQUELME, identificado anteriormente, asistido por los abogados JOSÉ CUPERTINO GUZMÁN LUNA y ESTHER BEATRIZ INFANTE MOTA, supra identificados, y consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 17 de octubre del 2022, inserto al folio 13 del expediente, este Tribunal instó al ciudadano JOSÉ FERNANDO VENEGAS RIQUELME, a subsanar los errores delatados en su escrito libelar.
Mediante diligencia del 21 de octubre de 2022, compareció el ciudadano JOSÉ FERNANDO VENEGAS RIQUELME, identificado anteriormente, asistido por los abogados JOSÉ CUPERTINO GUZMÁN LUNA y ESTHER BEATRIZ INFANTE MOTA, supra identificados, y consignó escrito de reforma constante de dos (02) folios útiles.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2022, este Tribunal, admitió la presente solicitud y ordenó evacuar a los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
El 01 de noviembre del 2022, se tomó declaración de los testigos promovidos por el solicitante, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO LOPEZ VILLEGA y JUDITH ELENA CARRANZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.538.004 y V-8.678.543, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por el solicitante.
Por auto de fecha 02 de noviembre del 2022, este Tribunal, ordenó librar oficio al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a fin de que enviaran a este Juzgado la autorización requerida para tramitar la presente solicitud.
Por medio de diligencia de fecha 09 de noviembre de 2022, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y consignó el oficio librado al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de noviembre de 2022, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En fecha 11 de enero del presente año, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio Nº SMG-521-2022 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se desprende del oficio Nº SMG-521-2022, de fecha 14 de diciembre de 2022 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, que riela al folio 24 del expediente, lo siguiente:

“(…) se evidencio que dicho terrero, donde se encuentra ubicada la bienhechuría de la ciudadana (sic) antes mencionada (sic), en la Urb. Lomas de Monteclaro, calle Principal del sector, casa nº 105, San Diego de los Altos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, es de presunta tenencia PRIVADA. No pudiéndose otorgar la respectiva autorización, por cuanto no pertenece al municipio (…)”.

En tal sentido, al ser un requisito sine qua non la autorización emanada por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, para tramitar el titulo supletorio, y en virtud de que la Sindicatura Municipal antes mencionada, no autorizó al ciudadano JOSE FERNANDO VENEGAS RIQUELME, anteriormente identificado, para tramitar la presente solicitud, por cuanto el terreno en cuestión, es de presunta tenencia privada, resulta forzoso para quien aquí decide NEGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio, tal como se hará en la dispositiva. Así se decide.


Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano JOSÉ FERNANDO VENEGAS RIQUELME, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.885.014.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los trece (13) días del mes de enero de 2023. Años 212º y 163º.
LA JUEZ.


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO. LA SECRETARIA.


ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA AVILA B.
































S- Nº 5097/2022
AAP/MAB/ef