REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5243-22
SOLICITANTE: MORELA KARINA PARRA DE REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.468.325, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Primera, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.086.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 28 de noviembre de 2.022, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por la ciudadana MORELA KARINA PARRA DE REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.468.325, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Primera, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.086; con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos.

En fecha 28 de noviembre de 2.022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5245-22.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 17 y su vuelto del expediente, de nombres: HEIDI JISSET RAMALLO GUTIERREZ y NEUMELYS DEL CARMEN DIAZ RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.880.449 y V-11.205.244, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MORELA KARINA PARRA DE REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- V-12.468.325; y sus hijas, las ciudadanas VALERIA VALENTINA REYES PARRA y TANYA VANESSA REYES PARRA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.103.673 y V-23.623.883 respectivamente; son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOSÉ MANUEL REYES GUZMÁN, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 7.924.445, que falleció en fecha 27 de mayo de 2.022, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 242, de fecha 27 de mayo de 2.022, expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.

Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la Defensora Pública Auxiliar Primera, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.086.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veinte (20) días del mes de enero de 2.023. Años: 212° y 163°.
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández




CLSB/LJVH
YPG/ S-5243-22