REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5200-22
SOLICITANTES: MARIA FRANCELINA ANDRADE SANCHEZ y HENRY ALFREDO SALAS ACOSTA; venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.306.225 y V-10.350.765, respectivamente; debidamente asistidos por el abogadoJAIME RAMIS APARCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.326.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 04 de octubre de 2.022, suscrito por los ciudadanosMARIA FRANCELINA ANDRADE SANCHEZ y HENRY ALFREDO SALAS ACOSTA; venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.306.225 y V-10.350.765, respectivamente; debidamente asistidos por el abogadoJAIME RAMIS APARCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.326, con motivo de la solicitud de Título Supletorio.
En fecha 04 de octubre de 2.022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5200-22.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 51 y su vuelto del expediente, de nombres DAYANA DEL CARMEN ACOSTA FERNANDEZ y MARIO ALCIDEZ DOMINGUEZ OROPEZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.887.734 y V-8.734.836, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor delos ciudadanosMARIA FRANCELINA ANDRADE SANCHEZ y HENRY ALFREDO SALAS ACOSTA; venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.306.225 y V-10.350.765, respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno que es propiedad Municipal, sobre el inmueble, el cual tiene una superficie de CIENTO UNMETROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (101,52 MTS2), ubicado en: El Barrio La Cruz, El Barbecho representada por una casa identificada con el numero 148, de la Jurisdicción del Municipio Autónomo de Guaicaipuro, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (80,62 MTS.2) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogadoJAIME RAMIS APARCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.326.
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2.023. Años: 212° y 163°.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LJVH/YBA
S-5200-22
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