REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5237-22
SOLICITANTE: AGOSTHINO MATOS FIGUEIRA; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.119.993; debidamente asistido por la abogada JULIANA CAROLINA LÓPEZ GALEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.498.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 16 de noviembre de 2.022, suscrito por el ciudadano AGOSTHINO MATOS FIGUEIRA; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.119.993; debidamente asistido por la abogada JULIANA CAROLINA LÓPEZ GALEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.498, con motivo de la solicitud de Título Supletorio.
En fecha 16 de noviembre de 2.022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5237-22.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 51 y su vuelto del expediente, de nombres ANA CAROLINA GOUVEIA COLMENAREZ y JENNY MARIA GONCALVES MONIZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.930.157 y V-15.913.594, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano AGOSTHINO MATOS FIGUEIRA; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.119.993; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno que es propiedad de FLORICULTURA FINCA QUINTANA, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nro. 48, Tomo A-14, Tro. De fecha 25 de junio de dos mil siete (2.007), expediente 18.638, acta extraordinaria inserta bajo el Nro. 16. Tomo 38-A de fecha 21 de abril de 2.017 y última acta de fecha 22 de noviembre de 2.021. Nro. 18, tomo 103-A, que se encuentran agregados al cuaderno de comprobantes 3745,3748, folios 4901 4904 de ésta última fecha, RIF Nro. 2945506240, representada por sus Directores ANTONIO LIONARDO PEREIRA MATOS, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.215.341 y ANTONIO PEREIRA QUINTAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.215.342 respectivamente, quienes además actúan en nombre propio, siendo copropietarios con la persona jurídica en un treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33) sobre el inmueble, el cual tiene una superficie de VENTITRES MIL SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (23.076,18 MTS2), ubicado en: Sector denominado “GARABATO”, jurisdicción del Municipio San Pedro del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (579,20 MTS.2) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada JULIANA CAROLINA LÓPEZ GALEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.498.
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de cincuenta y dos (52) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2.023. Años: 212° y 163°.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LJVH/YPG
S-5237-22
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