REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5244-22
SOLICITANTE: ANIBIERVIS MARGARITA FIGUEROA GARCIA; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.739.798, debidamente asistida por los abogados PABLO DAVID BORGES y ALIX HUMBERTO ROJAS CANCHICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 295.183 y 316.602 respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 28 de noviembre de 2.022, por medio de la Unidad de Distribución del estado Bolivariano de Miranda, suscrito por la ciudadana ANIBIERVIS MARGARITA FIGUEROA GARCIA; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.739.798, debidamente asistida por los abogados PABLO DAVID BORGES y ALIX HUMBERTO ROJAS CANCHICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 295.183 y 316.602 respectivamente; con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 28 de noviembre de 2.022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5244-22.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante a los folios 32 y su vuelto del expediente, de nombres JOSE MANUEL TORREALBA y ORLANDRI MIRIANYI BOGADO SOLORZANO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.608.178 y V-4.302.305, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ANIBIERVIS MARGARITA FIGUEROA GARCIA; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.739.798; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de Propiedad del ciudadano JOSÉ LUIS ALFONSO TEIXEIRA, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CATORCE CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (214,31 MTS2); ubicado en: Kilómetro 26 de la Carretera Panamericana, Hacienda Queniquea, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de DOSCIENTOS CATORCE CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (214,31 MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por los abogados PABLO DAVID BORGES y ALIX HUMBERTO ROJAS CANCHICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 295.183 y 316.602 respectivamente. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2.023. Años: 212° y 163°.
La Juez,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LV/YPG
S-5244-22
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