REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-22-168
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 16 de Noviembre de 2022.
SOLICITANTE: ANTONIO LIONARDO PEREIRA MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.215.341.
ABOGADA ASISTENTE: JULIANA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.498.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 12 de Enero de 2022, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha doce (12) de Enero de dos mil veintitrés (2023), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como ANA CAROLINA GOUVEIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 31 años de edad, de profesión u oficio Enfermera, titular de la cédula de identidad N° V-19.930.157, y JESUS ALBERTO GONCALVES MONIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-20.410.705, de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, signada bajo el Nº S-22-168, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe que el mismo construyó su casa con dinero de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano ANTONIO LIONARDO PEREIRA MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.215.341, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (2) plantas, ubicada en un terreno copropiedad de los ciudadanos ANTONIO PEREIRA QUINTAL y EULALIA MATOS FIGUEIRA DE QUINTAL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.215.341 y E-81.386.525, respectivamente, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 22 de Diciembre de 2001, quedando anotado bajo el Nº 2021.388, matriculado bajo el Nº 229.13.3.1.13513, asiento registral Nº 1, folio real del año 2021, el cual posee una superficie de veintinueve mil trescientos veintiséis metros cuadrados (29.326,00 Mts. 2), y la bienhechuría posee una superficie aproximada de SEISCIENTOS VEINTIDÓS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (622,10 Mts), con un área total de construcción con un área de construcción de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (659,18 Mts. 2), situada en el lugar denominado Garabato, de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día dieciséis de Enero de dos mil veintitrés (16/01/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/SL
Solicitud: S-22-168
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