REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, doce (12) de Enero del dos mil veintitrés (2023)
212° y 163°

S-1176-2022-TSM

SOLICITANTE: FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.994.204, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.693.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

I
Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de diciembre del dos mil veintidós (2022), por el ciudadano FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.994.204, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.693, actuando en su propio nombre y representación.
Alega el solicitante que en su acta de nacimiento Nº349, de fecha 16 de Abril del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Ocumare del Tuy actualmente Registro Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, se evidencia que presenta un error material, respecto al año de nacimiento , donde dice que nací en el año “mil novecientos sesenta y nueve (1969)”, debe decir “mil novecientos sesenta y ocho (1968)”, según se evidencia en documentación consignada emitida por la Policlínica Caracas C.A-Servicio de Maternidad, a nombre de mi padre el ciudadano JULIAN PORFIRIO PEREZ RODRIGUEZ (Fallecido) y mi madre la ciudadana LASTENIA ROJAS DE PEREZ, detallando el servicio de hospitalización y parto de la ciudadana mencionada ut supra, hecho este, que avala en derecho el año correcto del nacimiento es “mil novecientos sesenta y ocho (1968)”; asimismo; existe error adicional de transcripción en el nombre de mi madre, el cual aparece como “MARÍA LESTANÍA ROJAS DE PÉREZ”, siendo lo correcto “LASTENIA ROJAS DE PEREZ”, según se evidencia en documentación consignada…”omisiss”….
En fecha nueve (09) de diciembre del 2022, se admite y se ordena notificar a la vindicta pública. En esta misma fecha el alguacil consigna constante de un (01) folio útil, Boleta de Notificación a nombre de la Fiscalia14º del Ministerio Público referida a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada por el solicitante.
II
Ahora bien, en consonancia con la pretensión debida se hace las siguientes consideraciones: Cuando se inscribe una Partida de Nacimiento, ante el Registro Civil correspondiente, la misma puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en el juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento Registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En el caso de marras, fue solicitada la Rectificación de acta de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Actas Nº Nº349 de fecha 16 de Abril del año mil novecientos sesenta y nueve (1969) del Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander; alegando que allí quedó asentado el año de mi nacimiento como “mil novecientos sesenta y nueve (1969)”, siendo lo correcto y debe decir “mil novecientos sesenta y ocho (1968)”; asimismo, aparece el nombre de mi madre como “MARÍA LESTANÍA ROJAS DE PÉREZ”, siendo lo correcto y debe decir “LASTENIA ROJAS DE PEREZ”.
* Copia fotostática de la cedula de Identidad del solicitante FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.994.204.
* Copias Fotostáticas del Acta de Nacimiento Nº Nº349 de fecha 16 de Abril del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), emitidas por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda y de los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander.
* Factura en Original emitida por la Policlínica Caracas, datos suministrados ut supra.
Documentos, estos que otorgan pleno valor probatorio, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, que ciertamente se incurrió en los errores materiales al momento de asentar el año de nacimiento como “mil novecientos sesenta y nueve (1969)”, siendo lo correcto y debe decir “mil novecientos sesenta y ocho (1968)”; asimismo, aparece el nombre de la madre como “MARÍA LESTANÍA ROJAS DE PÉREZ”, siendo lo correcto y debe decir “LASTENIA ROJAS DE PEREZ”. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.994.204, en su propia representación e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.693, en consecuencia se ordena insertar la debida nota marginal en el Acta Nº349, correspondiente al dieciséis (16) de abril del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), del Libro Duplicado de Registro Civil de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander, en el término siguiente: Donde se lee que el año de nacimiento del solicitante es “mil novecientos sesenta y nueve (1969)”, debe decir, siendo lo correcto “mil novecientos sesenta y ocho (1968)”; asimismo, aparece el nombre de la madre como “MARÍA LESTANÍA ROJAS DE PÉREZ”, siendo lo correcto y debe decir “LASTENIA ROJAS DE PEREZ”.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a doce (12) días del mes de enero del dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación
LA JUEZA,

NANCY ORTIZ MALAVÉ

LA SECRETARIA,

ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

ANDREINA REINA




S-1176-2022-TSM
NJOM/AR/jp