REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, doce (12) de Enero del año Dos mil Veintitrés (2023).
212° y 163°

ASUNTO: S-1178-2022-TSM
SOLICITANTE: MILITZA JOSEFINA HERNANDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad Nº V-14.967.457.
ABOGADA ASISTENTE: NICOLASA MONTILLA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.433.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

Se inicia la presente solicitud mediante acta de Distribución Nº 051-2022 y Oficio Nº2800-478/2022, de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana MILITZA JOSEFINA HERNANDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.967.457, representada judicialmente por la Abogada NICOLASA MONTILLA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.433.
Alega la solicitante que en fecha diez (10) de Septiembre de Dos mil Veintidós (2022) falleció el ciudadano LUIS RAFAEL HERNANDEZ PEREZ, venezolano, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-4.289.938, por lo que solicita tomar declaración a los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud, así como, que sea declarada la ciudadana MILITZA JOSEFINA HERNANDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.967.457, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, LUIS RAFAEL HERNANDEZ PEREZ, venezolano, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-4.289.938, de conformidad con lo previsto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2022, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; se insta a la parte subsanar lo respectivo a los fines de proseguir con la presente solicitud; asimismo presentar los testigos a los fines de su deposición testimonial.
En fecha doce (12) de Enero se recibe diligencia de la ciudadana MILITZA JOSEFINA HERNANDEZ GUEVARA, asistida por la Abogada NICOLASA MONTILLA BOLIVAR, identificadas ut supra; consignan cartas de residencia de las ciudadanas que fungirán como testigos de la presente solicitud. En esta misma fecha, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas ADRIANA ZULEIMA T En fecha doce (12) de Enero se recibe diligencia de la ciudadana MILITZA JOSEFINA HERNANDEZ GUEVARA, asistida por la Abogada NICOLASA MONTILLA BOLIVAR, identificadas ut supra; consignan cartas de residencia de las ciudadanas que fungirán como testigos de la presente solicitud. En esta misma fecha, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas ADRIANA ZULEIMA TORRES ESPINOZA y BELKYS IRAIMA OSORIO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.388.340 y V-10.280.121, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que la ciudadana MILITZA JOSEFINA HERNANDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.967.457 respectivamente, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus LUIS RAFAEL HERNANDEZ PEREZ quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.289.938. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintidós (2023). Años: 212º de la Independencia y 163 ° de la Federación.
LA JUEZA

NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA



EXP. N° S-1178-2022-TSM
NOM/AR/jp