REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 24 de Enero del año 2023
212° y 163°

S-1185-2023-TSM
SOLICITANTE: YSMERY LUVINIA PEREZ ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.994.611.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DEL CARMEN NUZZO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 36.834.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Mediante escrito de fecha Nueve (18) de Enero del 2023, según Acta de Distribución Nº 007-2023, presentado por la ciudadana YSMERY LUVINIA PEREZ ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.994.611, debidamente asistida por el abogado MARIA DEL CARMEN NUZZO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 36.834, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido una bienhechuría tipo familiar, con dinero de su propio peculio desde hace más de veinte (20) años como se evidencia en la Carta Aval emitida por el Consejo Comunal “BARRIO CENTRAL”, constando con las siguientes características; casa con paredes de bloques, techo de Acerolit, paredes con frisado pintadas, piso de cerámicas, tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, baño y porche, el cual tiene una superficie de terreno de construcción de Ciento Veinte metros cuadrados con sesenta y dos decímetro cuadrado (120,62 mts2), y un área de terreno de Doscientos dieciséis metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados (216,77mts2), y está ubicada en el Calvario, Barrio Central, Callejón Central, Casa Nº58, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, Cuyos linderos son: Norte: en línea quebrada de 5.98, 4.12, 9.04, 7.67, 1.24 y 7.53 mtrs con Rosa García y Callejón Barrio Central. SUR: en línea quebrada de 10.72, 0.15, 4.33, 0.12, 12.00, 3.50, 0.54 y 6.65 mtrs con Mirian Espinoza y Ana Pérez. ESTE: en línea recta de 8.70 mtrs con Callejón Barrio Central. OESTE: en línea recta de 2.54 mtrs con Rosa Terán. Según se constata en la Mensura y Procedencia emitida la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 001/2023 de fecha 12 de Enero de 2023.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Enero (18) de Enero de 2023, se dictó auto de admisión en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2023, se recibe diligencia de la ciudadana YSMERY LUVINIA PEREZ ALMEIDA, debidamente asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO, identificadas ut supra, consignan Poder Apud Acta para solicitud de Titulo Supletorio; se deja constancia en autos y se insta a la solicitante a presentar a los testigos.
En fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2023, tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: LORENZO ARCICIO PADILLA, LUISANA MIREYA RAVELO CARREÑO Y MAGDALENE AVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.288.469, V- 23.654.326 y V-12.821.422, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YSMERY LUVINIA PEREZ ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.994.611, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los (24) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023) Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA



NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.



LA SECRETARIA


ANDREINA REINA
Nº S-1185-2023-TSM
NJOM/AR/jp