REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 25 de Enero del año 2023
212° y 163°
S-1188-2023-TSM
SOLICITANTE: CARLOS HUMBERTO FAYOLA URAMIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.944.544.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER RAFAEL PIÑERO GUTIERREZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 219.037.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Mediante escrito de fecha Diecinueve (19) de Enero del 2023, según Acta de Distribución Nº 009-2023, presentado por el ciudadano CARLOS HUMBERTO FAYOLA URAMIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.944.544, debidamente asistido por el abogado ALEXANDER RAFAEL PIÑERO GUTIERREZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 219.037, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que ha construido una bienhechuría con dinero de su propio peculio, constando con las siguientes características: paredes de bloques, friso liso, galpón media pared y rejas, techo de zinc, piso de cemento y local comercial, el cual tiene un área de construcción de Trescientos Treinta y Nueve metros con Ocho decímetros cuadrados (339.08 mts2), y un área de terreno de Setecientos Tres metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (703.95 mts2), y está ubicada en el Sector Sabana de la Cruz, Calle Mariño, Casa Nº24, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, Cuyos linderos son: Norte: en línea recta de 9.63 metros con Calle Mariño. SUR: en línea recta de 9.63 metros con Luis Plazola. ESTE: en línea recta de 73.10 metros con Luis Piñango. OESTE: en línea recta de 73.10 metros con Francisco Chávez, según se constata en la Mensura y Procedencia emitida la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 208/2022 de fecha 15 de Diciembre de 2022.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Enero (20) de Enero de 2023, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se instó al solicitante a presentar copias de fotostática de las cedula de identidad y constancia de residencia de los ciudadanos q fungirán como testigos.
En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2023, se recibe diligencia del ciudadano CARLOS HUMBERTO FAYOLA URAMIAN, debidamente asistido por el abogado ALEXANDER RAFAEL PIÑERO GUTIERREZ, identificados ut supra, consignan lo solicitado y se insta al solicitante presentar a los testigos.
En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2023, tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: NAYI SOLORZANO VASQUEZ Y EDUARDO JOSE CHAVEZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.078.657 y V-11.409.157, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CARLOS HUMBERTO FAYOLA URAMIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.944.544., sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los (25) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023) Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
Nº S-1188-2023-TSM
NJOM/AR/jp
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