REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Lucía, 10 de enero de 2023
212° y 163°
SOLICITUD Nª 9058-2022.-
SOLICITANTE: JESUS FRANCISCO QUINTERO MEJIAS, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-31.237.005.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 49.711,
RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: FRANCISCO URBANO DEL CORAZON DE JESUS HERNANDEZ DIAZ y FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.422.622 y V-6.508.889, respectivamente.
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 08/12/2022, se recibió la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada por el ciudadano JESUS FRANCISCO QUINTERO MEJIAS, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-31.237.005, asistido por el abogado VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 49.711. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado.

En fecha nueve (09) de diciembre del año 2022, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y se libró boleta de citación a los ciudadanos FRANCISCO URBANO DEL CORAZON DE JESUS HERNANDEZ DIAZ y FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.422.622 y V-6.508.889, respectivamente, para que comparezcan al Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de los reconocedores con la finalidad de manifestar sí reconocen el contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio once (11) y de fecha 09/12/2022 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida al ciudadano: FRANCISCO URBANO DEL CORAZON DE JESUS HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.422.622, la cual le fue recibida y debidamente firmada en fecha 09/12/2022.
Cursa al folio trece (13) y de fecha 09/12/2022 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.508.889, la cual le fue recibida y debidamente firmada en fecha 09/12/2022.
cursa al folio quince (15), Acta de fecha 15/12/2022, levantada por este Tribunal, dejando constancia de los ciudadanos FRANCISCO URBANO DEL CORAZON DE JESUS HERNANDEZ DIAZ y FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.422.622 y V-6.508.889, respectivamente, reconocedores del contenido y Firma del documento privado, donde expresan a viva voz, sin coacción de ninguna naturaleza y en presencia de la autoridad competente, el reconocimiento del contenido y firma que les coloca a la vista el tribunal. Dejando expresa constancia de lo expuesto en actas.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia. -
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.

Señala la solicitante en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “consta de documento privado de compra y venta de fecha seis (6) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), que le compre a los ciudadanos: FRANCISCO URBANO DEL CORAZON DE JESUS HERNANDEZ DIAZ y FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ ROJAS, un inmueble (casa), paredes de bloque, techo de tejas, piso de cemento pulido, la cual está dividida en una sala, dos dormitorios, una cocina comedor, un patio y un baño, y tiene un área de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (67,29mts) de construcción, la parcela de terreno donde esta construida la mencionada casa tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una línea recta de CATORCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,65mts), que colinda en toda su longitud con parcela 3-A; SUR: en una línea recta de QUINCE METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (15,17 mts), que colinda en toda su longitud con terrenos que son o fueron de JOSE FELIPE MURO. ESTE: En una línea recta de OCHO METROS (8mts), que colinda en toda su longitud con parcela 1-A, y OESTE: en una línea recta de SIETE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (7,97mts), que colinda en toda su longitud con la calle Paz Castillo. todas las medidas de los linderos antes mencionados dan un área de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, CON SETENTA YCUATROS CENTIMETROS (117,74mts2) El inmueble (casa) está ubicada en la calle Paz Castillo, entre las transversales 21 y 22, sector pueblo arriba, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de miranda. El mencionado Inmueble (casa) se encuentra libre de todo gravamen, nada debe por concepto de impuestos nacionales ni municipales y perteneció a los vendedores por haberla construido con dinero de su propio peculio producto de su trabajo. El precio de esta venta es por la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL (Bs12.000), los cuales fueron pagados en su totalidad en moneda de curso legal”
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado.

En el caso que nos ocupa el Reconocimiento de Contenido y firma se encuentra establecida en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud y así se decide.

En el presente caso cursa al folio quince (15), Acta de fecha 15/12/2022, levantada por este Tribunal, dejando constancia de los ciudadanos FRANCISCO URBANO DEL CORAZON DE JESUS HERNANDEZ DIAZ y FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.422.622 y V-6.508.889, respectivamente, a quienes les fue impuesto el motivo de su comparecencia, en el mismo acto se le puso de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no de los mismos y quienes declaran sobre lo siguiente: “Si, reconocemos el contenido del documento de compra - venta privado de un inmueble (casa), situado en la calle Paz Castillo, entre las transversales 21 y 22, sector pueblo arriba, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de miranda., que me pone a la vista el Tribunal, así como de las firmas estampadas en el Vto. del documento compra-venta, corriente al folio ocho (08) en la parte media, márgenes derecho e izquierdo, las cuales son de nuestro puño y letra”.
VI
MOTIVA

En lo que concierne, el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “Formalidades del otorgamiento. Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.

En lo que concierne, el artículo 1.366 del cogido Civil, el cual estipula textualmente: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición”.

Igualmente, establece el artículo 1.364 del Código Civil, lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado y por manifestación de Reconocimiento de Instrumento Privado efectuado por el ciudadano: JESUS FRANCISCO QUINTERO MEJIAS, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-31.237.005, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.