REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Lucía, 19 enero de 2023
212° y 163°
SOLICITANTE: JAVIER LUIS QUINTERO CASTILLO y JESSIKA MICHELL ARNEDO BENJUMEA, venezolanos, mayor de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.124.533 V-15.204.883, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JOSE BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.806.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 1.193-2022.
Mediante solicitud presentada ante este Tribunal en fecha 30/11/2022, por el ciudadano JAVIER LUIS QUINTERO CASTILLO venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V-13.124.533 asistido en este caso por el profesional del derecho Abg. ARMANDO JOSE BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.806, quien a su vez actúa como apoderado judicial de la ciudadana JESSIKA MICHELL ARNEDO BENJUMEA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-15.204.883, según Poder Especial, expedido por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, debidamente registrado bajo el N° 54, Tomo 12, Folios 177 hasta 179, de fecha 22 de julio de 2.022, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde enero del año 2016.
Exponen al efecto que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez, del Estado Miranda, en fecha 28 de marzo del año 1996 según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 24 folio 24, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil correspondiente a ese mismo año; de dicha unión procrearon dos hijos; el primero nacido el 10 de septiembre de 1996, tiene por nombre HELIODORO JAVIER QUINTERO ARNEDO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 25.787.743, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 729 folio 227 del 20 de noviembre del año 1.996, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez, del Estado Miranda ; la segunda: nacida el 28 de enero de 2001, tiene por nombre STEFANIE NAZARETH QUINTERO ARNEDO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 28.101.188, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 343 , Tomo 01, Folio 343 del 26 de abril del año 2.001, emitida por por el Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez, del Estado Miranda; establecieron su domicilio conyugal en: El Rosario de Soapire, sector la Palmita Parte II, Casa Nº 16 Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. Que su vida conyugal fue interrumpida desde enero del 2016, y hasta entonces están separados de hecho, razón por la cual han decidido de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 05/12/2022, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actué en el procedimiento como parte de buena fe.
Al folio veinte (20) de fecha 08-12-2022, cursa diligencia practicada por el ciudadano: Jimm Gil, Alguacil del Tribunal, en la que consigna Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía XIV del Ministerio Público, la cual fue recibida en fecha 07-12-2022 quedando debidamente Notificado.
El Tribunal por cuanto observa que desde el día 07/12/2022, fecha en que fue debidamente notificado el Fiscal 14° del Ministerio Publico según diligencia consignada por el alguacil del Despacho en fecha 08/12/2022 para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes contados a la consignación de su notificación a fin de que actué en el procedimiento como parte de buena fe, habiendo transcurrido DIECISIETE (17) DIAS DE DESPACHO de despacho el cual se especifican: 08/12/22; 09/12/22; /12/12/2022, 14/12/22, 15/12/22, 19/12/22, 20/12/23, 21/12/23, 09/01/23, 10/01/23, 11/01/2023, 12/01/2023 13/01/2023, 16/01/2023, 17/01/2022, 18/01/2023 Y 19/01/2023; por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido un tiempo prudencial para que la Fiscal 14° del Ministerio Publico emitiera su opinión, el Tribunal ordena emitir sentencia en la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna aptitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisa al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, En consecuencia, debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, Así se decide.
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