REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 19 de enero de 2.023
212º y 163º

SOLICITANTE: JORVAN SANTIAGO ORTA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.407.149.

ABOGADO ASISTENTE: LIBARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 157.180.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 17/01/2023, fue recibida la solicitud Titulo para Único y Universal Heredero, presentada por el ciudadano: JORVAN SANTIAGO ORTA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.407.149, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. LIBARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 157.180; dando cumplimiento tal y como lo dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, inaudita parte, y sus recaudos anexos: copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante; Copia fotostática de la cedula de identidad del causante: SANTIAGO ERNESTO ORTA, quien era cedulado bajo el Nº V- 3.556.304; copia certificada del acta de defunción del causante: SANTIAGO ERNESTO ORTA, anotada bajo Nº 1931, folio 181, Tomo, 8, año 2022, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al Ciudadano: JORVAN SANTIAGO ORTA RANGEL, la cual fue expedida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nº 38, folio: 38 del año 1994, y por último copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos: JAIME JOSE PEREIRA BEROES y EDUARD ANTONY FARIAS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.456.649 y V-19.267.939 respectivamente, quienes fueron testigos en la presente Solicitud.

En fecha 18/01/2023 el Tribunal ordeno oír las testimoniales de los ciudadanos: JAIME JOSE PEREIRA BEROES y EDUARD ANTONY FARIAS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.456.649 y V-19.267.939 respectivamente, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses…”.