REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Lucía, 23 de enero de 2023
212° y 163°

SOLICITUD Nª 9070-2023.-
SOLICITANTES: NAZARELYS DEL VALLE ZAPATA SALAZAR y GREGORY JOSE ORTEGA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.914.663 y V-18.729.504, respectivamente. -
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. ELPIDIO RAFAEL GONZALEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 254.522.-
RECONOCEDORA DEL DOCUMENTO PRIVADO: RAIZA SOFIA BOLIVAR ALVINS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-18.842.982.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 09-01-2023, se recibió la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada por el ciudadano por los ciudadanos NAZARELYS DEL VALLE ZAPATA SALAZAR y GREGORY JOSE ORTEGA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.914.663 y V-18.729.504, respectivamente, asistidos por el abogado: Abg. ELPIDIO RAFAEL GONZALEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 254.522. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado.

En fecha doce (12) de enero del año 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y se libró boleta de citación a la ciudadana RAIZA SOFIA BOLIVAR ALVINS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-18.842.982, para que comparezca al Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de la reconocedora para que manifieste sí reconoce el contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio doce (12) y de fecha 13/01/2023 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana RAIZA SOFIA BOLIVAR ALVINS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-18.842.982, la cual le fue recibida y debidamente firmada en fecha 13/01/2023 en la sede de este Despacho Judicial.
Cursa al folio catorce (14) y de fecha 18/01/2023, Acta levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana RAIZA SOFIA BOLIVAR ALVINS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-18.842.982, reconocedora del contenido y Firma del documento privado, donde expresa a viva voz, sin coacción de ninguna naturaleza y en presencia de la autoridad competente, el reconocimiento del contenido y firma que le coloca a la vista el tribunal. Dejando expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia. -
-II-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Señala el solicitante en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “(… que la ciudadana RAIZA SOFIA BOLIVAR ALVINS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-18.842.982, nos dio en venta, pura y simple. Perfecta e irrevocable, la totalidad de los derechos sobre un bien inmueble de su exclusiva propiedad constituido por un Apartamento, distinguito con letra y numero E-14-PB-A, ubicado en la Planta Baja del Edificio E-14, Segunda Etapa del Conjunto Residencial Residencias Altos del Manguito II, Urbanización El Manguito, situado en el Km 18 vía Charallave-Santa Teresa, Carretera La Raíza, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medida y demás determinaciones constan en el documento particular correspondiente a la Cuarta y Quinta Etapa del Conjunto Residencial Altos del Manguito II ( Segunda Etapa), Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de Septiembre de 2011, Inscrito bajo Nº 43, Folio 168 del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2011 y el documento General de condominio del Conjunto Residencial Altos del Manguito II, Protocolizado en dicho Registro el 5 de abril de 2011, bajo el Nº 17, Folio 68 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2011 y los cuales se dan por reproducidos en su totalidad, tiene un área aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS (54,60 Mts.2), y un área de patio descubierto de DIECISEIS METROS CUADSRADOS (16.00 Mts.2) aproximadamente y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con fachada interna Norte y área de circulación; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con apartamento E-14-PB-B y OESTE: con fachada Oeste del Edificio y le corresponde en propiedad un (19 puesto de estacionamiento distinguido con el número 103, ubicado en la vialidad interna del Conjunto Residencial y le corresponde un porcentaje individual de condominio de Seis Enteros Con Setecientos Siete Mil, Trescientos Diecisietes Millonésimas por Ciento (6,707317%) sobre las cosas comunes sus derechos y obligaciones en la conservación y administración de los edificios y le corresponde una partición en la propiedad de la totalidad del conjunto residencial Altos del Manguito II, de Cero Enteros Con Trecientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Ocho por Ciento (0,394548) así mismo le corresponde un porcentaje de Veintitrés Enteros, con Cincuenta y Dos Mil Novecientas Cuarenta y Un Cienmilésimas por Ciento (23,52941%) sobre la totalidad del Conjunto Residencial y posee las siguientes dependencias: Una (1) sala-comedor, un (1) estudio convertible, Una (1) cocina, lavadero, una (1) habitación y un (1) baño …)”

Solicitando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a la ciudadana RAIZA SOFIA BOLIVAR ALVINS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-18.842.982, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud. -
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa al folio catorce (14) y de fecha 18/01/2023, Acta levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana RAIZA SOFIA BOLIVAR ALVINS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-18.842.982, a quien le fue impuesto el motivo de su comparecencia, en el mismo acto se les puso de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no de los mismos y quienes declaran sobre lo siguiente:

“(…) En primer término, renuncio al lapso de comparecencia para inmediatamente pasar a reconocer el documento en contenido y firma a los cuales se contrae la solicitud y en efecto, si es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de vista y manifiesto, es mia la firma y huella dactilares estampadas al pie del documento, (…)”
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente, el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra plenamente comprobado y por tal manifestación de Reconocimiento del Documento Privado efectuado por los ciudadanos NAZARELYS DEL VALLE ZAPATA SALAZAR y GREGORY JOSE ORTEGA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.914.663 y V-18.729.504, respectivamente, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece. -