REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA MIRANDA.

Santa Lucía, 27 de enero de 2023
212° y 163°

SOLICITANTE: MARTA ELENA MANA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.666.910.
ABOGADO ASISTENTE: MIRTHA BELEN VERNAZA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.212.
MOTIVO: TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 15/12/2022, fue recibida la solicitud Titulo para Único y Universal Heredero, presentada por la ciudadana MARTA ELENA MANA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.666.910, de este domicilio debidamente asistida por la ciudadana MIRTHA BELEN VERNAZA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.212, y sus recaudos anexos: Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad del Causante, quien respondía al nombre de PABLO MANUEL GUEVARA, y quien era cedulado bajo el Nº V-14.531.376, Copia simple del Acta de Matrimonio a nombre de los ciudadanos Marta Elena Mana y Pablo Manuel Guevara, Copia Simple del Acta de Defunción Nº 404, Folio Nº 404, Tomo II de fecha 05/10/2021, y copia simple del certificado de Defunción a nombre de Pablo Manuel Guevara, y por último copia fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos: MAGALIS ESTHER NUÑEZ DE MONGE y JANETH JOSEFINA MONGE NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.019.741 y V-6.319.710 respectivamente.

En fecha 26/01/2023 el Tribunal ordena oír los testimoniales de las ciudadanas MAGALIS ESTHER NUÑEZ DE MONGE y JANETH JOSEFINA MONGE NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.019.741 y V-6.319.710 respectivamente, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince