REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, diez (10) de enero del año 2023
212º y 163º

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.583.674, V-4.583.567, V-5.426.088, V-5.426.089, V-8.747.041 y V-12.830.816, correspondientes a los solicitantes, ciudadanos ANA LUISA HERNANDEZ CAMACHO, CARMEN LUCIA HERNANDEZ CAMACHO, OSWALDO ALBERTO HERNANDEZ LECUNA, JUAN ENRIQUE HERNANDEZ LECUNA, TAHIS COROMOTO HERNANDEZ DE GARCIA y MARLIN ALBERTRYS HERNANDEZ LOVERA, respectivamente, cursante a los folios del siete (07) al doce (12). –
• Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.822.859 y V-11.196.180, correspondientes a las ciudadanas ODRIUSKA YURBELI HERNANDEZ CANELON y ALEZAIBETH DANIELLY BORGES SOLANO, respectivamente, quienes actúan en su carácter de testigos en la presente solicitud, cursante a los folios cincuenta (50) y catorce (14), respectivamente.-
• Documento de compra-venta del terreno y las bienhechurías sobre él construidas, en el cual se evidencia la propiedad de los ciudadanos ANA LUISA HERNANDEZ CAMACHO, CARMEN LUCIA HERNANDEZ CAMACHO, OSWALDO ALBERTO HERNANDEZ LECUNA, JUAN ENRIQUE HERNANDEZ LECUNA, TAHIS COROMOTO HERNANDEZ DE GARCIA, ALBERTO ENRIQUE HERNANDEZ MAGALLANES y MARLIN ALBERTRYS HERNANDEZ LOVERA, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha diecinueve (19) de mayo del año 1998, bajo el N° 18, folios 95 al 98, Protocolo Primero, Tomo 31, del primer trimestre del año 1998, cursante a los folios quince (15) al diecisiete (17). –
• Documento de compra-venta de los derechos de propiedad del ciudadano ALBERTO ENRIQUE HERNANDEZ MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.069.951 sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías en ella construidas, adquiridos junto a los ciudadanos ANA LUISA HERNANDEZ CAMACHO, CARMEN LUCIA HERNANDEZ CAMACHO, OSWALDO ALBERTO HERNANDEZ LECUNA, JUAN ENRIQUE HERNANDEZ LECUNA, TAHIS COROMOTO HERNANDEZ DE GARCIA y MARLIN ALBERTRYS HERNANDEZ LOVERA, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha primero (1°) de octubre del año 2009 bajo el N° 72, Tomo 121 y protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha once (11) de noviembre del año 2013, inscrito bajo el N° 2013.2390, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 235.13.8.1.11273 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, cursante a los folios dieciocho (18) al veinticuatro (24). –
• Planos de Distribución de la bienhechuría cuyo título supletorio se pretende, elaborado por el Ingeniero LUIS PIÑERUA, debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) bajo el Nº 37.033, cursante a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26). –
• Documento de Integración de Parcelas, debidamente inscrito en el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 41, folio 207, Tomo 16 del Protocolo de Transcripción del año 2022, en fecha siete (07) de noviembre del año 2022, con sus respectivos planos topográficos elaborados por el Ingeniero LUIS PIÑERUA, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) bajo el Nº 37.033, cursante a los folios veintisiete (27) al treinta y cinco (35). –
• Oficio N° CAT-131-2022 expedido por la Dirección de Catastro y Tierras del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2022, mediante el cual dan respuesta a la solicitud de integración de dos (02) lotes de terreno ubicados en el sector la Llanada, detrás de la Iglesia La Candelaria, calle Urdaneta, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda expidiendo la debida CONSTANCIA de integración de los lotes, cursante a los folios del treinta y seis (36) al treinta y nueve (39). –
• Documento de reparcelamiento del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías cuyo Título Supletorio se pretende, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha once (11) de abril del año 2016, bajo el N° 10, folio 49, Tomo 11, Protocolo de transcripción del año 2016, cursante a los folios cuarenta (40) al cuarenta y cuatro (44). -
• Copia simple de la Cédula Catastral N° 15-17-01-U01-001-001-004-017-001-002, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras Urbanas de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, cursante al folio cuarenta y cinco (45). –
• Constancia de Habitabilidad N° DI/DP/H-2022-016 de fecha seis (06) de diciembre del año 2022, emanado de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, Dirección de Ingeniería Municipal, cursante al folio cuarenta y siete (47). –
• Documento Poder Apud-Acta conferido por los solicitantes, ciudadanos ANA LUISA HERNANDEZ CAMACHO, CARMEN LUCIA HERNANDEZ CAMACHO, OSWALDO ALBERTO HERNANDEZ LECUNA, JUAN ENRIQUE HERNANDEZ LECUNA, TAHIS COROMOTO HERNANDEZ DE GARCIA y MARLIN ALBERTRYS HERNANDEZ LOVERA al abogado LUIS FRANCISCO PIÑERUA LONGA, cursante al folio cuarenta y ocho (48).

Así como el haber tenido a la vista las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende, todo con fundamento en los artículos artículo 12 y 401 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil y las testimoniales de las testigos ODRIUSKA YURBELI HERNANDEZ CANELON y ALEZAIBETH DANIELLY BORGES SOLANO, identificadas Ut supra , las cuales se encuentran domiciliadas en, la primera: Menca de Leoni, bloque 19, piso 2, apartamento 02-03, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda: Urbanización La Rivera, apartamento 17-B-44, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de los ciudadanos ANA LUISA HERNANDEZ CAMACHO, CARMEN LUCIA HERNANDEZ CAMACHO, OSWALDO ALBERTO HERNANDEZ LECUNA, JUAN ENRIQUE HERNANDEZ LECUNA, TAHIS COROMOTO HERNANDEZ DE GARCIA y MARLIN ALBERTRYS HERNANDEZ LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.583.674, V-4.583.567, V-5.426.088, V-5.426.089, V-8.747.041 y V-12.830.816, respectivamente, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de Título Supletorio, referido a una bienhechuría construida en una parcela de terreno identificado como LOTE A, el cual es de su propiedad, ubicado en el sector la Llanada, detrás de la Iglesia La Candelaria, calle Urdaneta, N° 17, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Dicha parcela, tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (336,60mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea quebrada formada por dos (02) segmentos partiendo del punto L-2-1 con distancia de OCHO METROS CON SEIS CENTIMETROS (08,06mts) llega al punto L-2-2, partiendo de este punto con distancia de DIEZ METROS CON SEIS CENTÍMETROS (10,06mts), llega al punto L-02, con calle Urdaneta. SUR: En línea quebrada formada por tres (03) segmentos, partiendo del punto L-1-3, con distancia de OCHO METROS CON SEIS CENTÍMETROS (08,06mts), llega al punto L-2-4, partiendo de este punto, con distancia de CINCO METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (05,23mts), llega al punto L-1-4, partiendo de este punto con distancia de DIEZ METROS CON SEIS CENTIMETROS (10,06mts), llega al punto L-03, con Lote 04, propiedad de Ana Luisa Hernández Camacho y otros y casa que es o fue de la Sra. Argelia J. Hernández de Contreras. ESTE: En línea recta que va desde el punto L-02 con distancia de VEINTE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (20,90mts), llega al punto L.03, con casa que es o fue de Manuel Yaya. OESTE: En línea recta formada por dos (02) segmentos, partiendo del punto L-2-1, con distancia de DIEZ METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (10,92mts), llega al punto A, partiendo de este punto, con distancia de CUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (4,75mts), llega al punto L-1-3, con Lote 03 propiedad de Ana Luisa Hernández Camacho y otros; según documentos de propiedad debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, Guarenas, el primero de ellos en fecha diecinueve (19) de mayo del año 1998, bajo el N° 18, folios 95 al 98, Protocolo Primero, Tomo 31, del primer trimestre del año 1998 y el segundo en fecha once (11) de noviembre del año 2013, inscrito bajo el N° 2013.2390, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 235.13.8.1.11273 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 así como en Documento de Integración de Parcelas, inscrito en el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 41, folio 207, Tomo 16 del Protocolo de Transcripción del año 2022, en fecha siete (07) de noviembre del año 2022. Sobre la referida parcela construyeron una bienhechuría destinada al uso de vivienda y templo religioso, con las siguientes características: Sistema de fundaciones constituido por zapatas aisladas (fundaciones directas) conectadas con vigas de riostras, todas de concreto armado, estructura aporticada, con vigas y columnas metálicas dispuestos en forma ortogonal, la losa del entrepiso de tabelones, con nervios de vigas metálicas doble Te y loseta de concreto, techos con estructura metálica y cubierta de láminas metálicas denominadas como “acerolit”, techos rasos de láminas de yeso, paredes de bloques de arcilla frisadas por ambas caras, instalaciones eléctricas embutidas en pisos y paredes, tuberías de aguas blancas y aguas negras de PVC, de diferentes diámetros, embutidas en pisos y paredes, piezas sanitarias de color blanco en los baños con pisos y paredes con baldosas de cerámica, al igual que las zonas húmedas de la cocina, puerta de acceso al salón principal, de vidrio, protegida con una metálica enrollable y de acceso a la oficina, metálica con reja de seguridad, las que dan a la calle y las internas, romanillas de vidrio unas y otras de vidrio corredizas. El inmueble antes descrito cuenta con DOS (02) NIVELES (planta baja y nivel 1), con un área total de construcción de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (558,08mts2) aproximadamente y se encuentra distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: con un área de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (336,55m2) aproximadamente, constituido por los siguientes ambientes: Salón principal con tarima, un (01) depósito y escalera de caracol, baños de caballeros y de damas, vestier, sala de campaña, salón de usos múltiples, un (01) puesto de estacionamiento y acceso a escaleras que llegan al Nivel 1. NIVEL UNO: con un área de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (221,53m2) aproximadamente, la cual cuenta con los siguientes ambientes: Pasillo de circulación, donde se encuentra el acceso a este nivel, área de compresores, salón de reuniones con baño, cocina, dos (02) habitaciones con baño, lavadero, dos (02) oficinas y llegada de escalera de caracol, que viene del auditorio con pasillo de circulación. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 429 y 508 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANA LUISA HERNANDEZ CAMACHO, CARMEN LUCIA HERNANDEZ CAMACHO, OSWALDO ALBERTO HERNANDEZ LECUNA, JUAN ENRIQUE HERNANDEZ LECUNA, TAHIS COROMOTO HERNANDEZ DE GARCIA y MARLIN ALBERTRYS HERNANDEZ LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.583.674, V-4.583.567, V-5.426.088, V-5.426.089, V-8.747.041 y V-12.830.816, respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas al Apoderado Judicial de los solicitantes, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo, publicar el presente decreto en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc.,

RUBMERLY ARMAS GIRON

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas al Apoderado Judicial de los solicitantes, abogado LUIS FRANCISCO PIÑERUA LONGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 73.900. -

LA SECRETARIA Acc.,

RUBMERLY ARMAS GIRON






LQdDS/rag/Mariana.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-
Solicitud N° 13503.-