REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veinticuatro (24) de enero del año 2023
212º y 163º

SOLICITANTE: AMPARO MARIA GONZALO SANCHEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.091.821.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MARÍA REGALADO BERROTERAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.992.494 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 69.586. -

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITUD: N° 13473.

I
DE LA ACTUACIONES PROCESALES

En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana AMPARO MARIA GONZALO SANCHEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.091.821, debidamente asistida por el profesional del Derecho JOSÉ MARÍA REGALADO BERROTERAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.992.494 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 69.586, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, una solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue distribuida correspondiéndole por sorteo a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente:
• 1º) La corrección de su Acta de Nacimiento Nº 947, de fecha diecinueve (19) de noviembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), por incurrir en un error material al momento de registrar la nacionalidad de su padre como: “…natural de Portugal…”, por cuanto su verdadera nacionalidad es Española.-
• 2°) Que en razón de lo antes expuesto solicita de este Tribunal se sirva rectificar dicha Acta, ordenando subsanar el error en el que se incurrió al anotar la misma.-
Se acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 947, de fecha diecinueve (19) de noviembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la solicitante, ciudadana AMPARO MARIA GONZALO SANCHEZ, ya identificada, cursante al folio seis (06). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-10.091.821, correspondiente a la solicitante ciudadana AMPARO MARIA GONZALO SANCHEZ.-
• Copia certificada Acta de Nacimiento N° 78, folio 143, de fecha quince (15) de agosto del año mil novecientos cuarenta y cuatro (1944) debidamente expedida y certificada por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha trece (13) de junio del año dos mil diecisiete (2017), correspondiente a la madre de la solicitante, ciudadana GISELA SANCHEZ DE GONZALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.392.840, cursante al folio ocho (08). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad, correspondiente a la madre de la solicitante, ciudadana GISELA SANCHEZ DE GONZALO, cursante al folio nueve (09).-
• Acta de Nacimiento Nº 389, de fecha dos (02) de marzo de mil novecientos veintinueve (1929), expedida por el Registro Civil de la Ciudad de Cangas de Onís, provincia de Oviedo, España, correspondiente al ciudadano JOSÉ GONZALO TRES, cursante al folio diez (10).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad y pasaporte, correspondiente al ciudadano JOSÉ GONZALO TRES, padre de la solicitante, cursante a los folios once (11) al trece (13), ambos inclusive.-
• Copia certificada de Acta de matrimonio Nº 73, de fecha veintiocho (28) de septiembre del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), expedida por el Registro Civil de las Parroquias Bolívar y Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los padres de la solicitante, ciudadanos JOSÉ GONZALO TRES y GISELA SANCHEZ DE GONZALO, suficientemente identificados en autos, cursante a los folios catorce (14) y quince (15).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad e Inpreabogado, correspondiente al profesional del Derecho JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, cursante al folio dieciséis (16). –

En fecha siete (07) de noviembre del año 2022, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud y se instó a la parte interesada a consignar los recaudos conducentes. -
En fecha ocho (08) de noviembre del año 2022, compareció la solicitante, ciudadana AMPARO MARIA GONZALO SANCHEZ, debidamente asistida por el abogado JOSE REGALADO, ya identificados y consignó los recaudos respectivos.-
En fecha catorce (14) de noviembre del año 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés sobre la misma y sea publicado en el diario denominado “ÚLTIMAS NOTICIAS”, así como la notificación del representante del Ministerio Público, a objeto que emitiera opinión respecto a dicho procedimiento. En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos a los fines de librar cartel de emplazamiento y boleta de notificación respectiva. –
En fecha primero (01) de diciembre del año 2022, mediante nota de secretaria se dejó constancia que previo suministro de los fotostatos y en cumplimiento al auto de fecha 14/11/2022, se libró Boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público y el Cartel de Emplazamiento respectivo. -
En fecha cinco (05) de diciembre del año 2022, la ciudadana Alguacil de este Juzgado KATERINE MEJIAS, dejó constancia que recibió de la parte solicitante los gastos de transporte para su traslado. De igual manera consignó resultas de Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MAYERLIN MIJARES, en su carácter de Secretaria II, en la Fiscalía 13. En esta misma fecha compareció la ciudadana AMPARO MARIA GONZALO SANCHEZ, debidamente asistida por su Abogado y consignó diligencia retirando el Cartel de Emplazamiento para su debida publicación. -
En fecha siete (07) de diciembre del año 2022, compareció la solicitante, ciudadana AMPARO MARIA GONZALO, asistida por su Abogado y consignó mediante diligencia cartel de emplazamiento publicado en el diario “Ultimas Noticias”. –
En fecha doce (12) de enero del año 2023, se dictó auto dejando constancia que se cumplió el lapso siguiente a la constancia en autos de la publicación y consignación del cartel de emplazamiento respectivo y no compareció personal alguna que pueda ver afectado sus Derechos con respecto a la presente solicitud.
Se deja expresa constancia que la representante del Ministerio Público debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, emitió opinión favorable respecto a la solicitud planteada.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir la presente solicitud, este Tribunal pasa previamente a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos
26, 28, 49, 51 y 56 en los cuales se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, acceso a la información sobre sí misma, al debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la identidad.-
Por su parte, el Código Civil venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículo 502 y siguientes establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas.-
Asimismo, el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso en concreto, tomar en cuenta la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas, el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisión que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, quien decide constató que la ciudadana, AMPARO MARIA GONZALO SANCHEZ, suficientemente identificada en autos, solicitó ante este Despacho, la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 947, de fecha diecinueve (19) de noviembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), por error en asentar la nacionalidad de su padre. Para los efectos probatorios, la misma, consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:

a) Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 947, de fecha diecinueve (19) de noviembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la solicitante, ciudadana AMPARO MARIA GONZALO SANCHEZ, ya identificada, cursante al folio seis (06). –
b) Acta de Nacimiento Nº 389, de fecha dos (02) de marzo de mil novecientos veintinueve (1929), expedida por el Registro Civil de la Ciudad de Cangas de Onís, provincia de Oviedo, España, correspondiente al ciudadano JOSÉ GONZALO TRES, quien es padre de la solicitante cursante al folio diez (10).-

De los documentos aportados en autos como elementos fundamentales de la pretensión en la presente solicitud este Juzgado observa:
PRIMERO: de la lectura y análisis del Acta de Nacimiento de la solicitante, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto en la nacionalidad del padre de la solicitante.-
SEGUNDO: De la lectura y análisis del Acta de Nacimiento Nº 389, de fecha dos (02) de marzo de mil novecientos veintinueve (1929), debidamente certificada y legalizada, correspondiente al padre de la solicitante, se evidencia claramente que el ciudadano JOSÉ GONZALO TRES, es de nacionalidad ESPAÑOLA. -

Este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto y valorando el Acta de Nacimiento del padre de la solicitante donde se evidencia de forma clara que el mismo nació en la Ciudad de Cangas de Onís, provincia de Oviedo, España, y posteriormente, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 947, de fecha diecinueve (19) de noviembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969) presentó a la ciudadana AMPARO MARIA GONZALO SANCHEZ, quien es su hija, y de la ciudadana GISELA SANCHEZ DE GONZALO, donde se evidencia en forma clara que se colocó con error la nacionalidad del padre de la solicitante, como “…Natural de Portugal…” siendo lo correcto natural de ESPAÑA, por lo que considera cubiertos los cimientos de ley para la procedibilidad de la acción de rectificación propuesta y así se decide. –

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia se ORDENA:
PRIMERO: Corregir insertando en el Acta de Nacimiento respectiva, la nacionalidad correcta del padre de la solicitante, la cual se desprende de su Acta de Nacimiento, la corrección antes referida deberá realizarse de la siguiente manera: “…natural de España,…”. -
SEGUNDO: Insértese la presente decisión en el Libro respectivo y remítase mediante oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión a la Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el numeral 6º del Artículo 81 y Articulo 93 en el numeral 8º de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se ordena la inserción de los datos antes señalados en el Acta de Nacimiento en referencia mediante la respectiva nota marginal. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.-
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en la sede de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Publíquese en el portal web Miranda.scc.org.ve. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. -
LA JUEZ,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA Acc.,


RUBMERLY ARMAS GIRON
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las once y trece minutos de la mañana (11:13 am).- Se dejará una copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA Acc.,


RUBMERLY ARMAS GIRON

LQdDS/rag/yr
Rectificación de Acta de Nacimiento. -
Solicitud Nª 13473