REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veinticinco (25) de enero del año 2023
212° y 163°
SOLICITANTE: BIANCA BEATRIZ FUENTES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.748.579.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE: RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.550.343, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 96.745. -
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. -
SENTENCIA: DEFINITIVA. -
EXPEDIENTE: 13318.-
I
DE LA ACTUACIONES PROCESALES
En fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil veintidós (2022), el abogado RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES, actuando en representación de la solicitante, ciudadana BIANCA BEATRIZ FUENTES DE GONZALEZ, plenamente identificados, envió para su distribución escrito de solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO a la cuenta de correo electrónico habilitado para el proceso de despacho virtual: distribución.civil.miranda@gmail.com, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado según se evidencia de Acta N° 2.377, mediante el cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente:
1°) La rectificación del Acta de Nacimiento de su representada, inserta bajo el No. 342 de fecha doce (12) de junio del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, por presentar un error colocando el nombre de la progenitora de la solicitante y omitiendo su segundo apellido, asentándolo como: “Beatriz Fuente” siendo lo correcto: MARIA FUENTES DIAZ. -
2°) Que por cuanto esos dos errores traen problemas en la identificación de la solicitante y a los efectos jurídicos de demostrar el nombre de su madre, solicita a este Tribunal se sirva rectificar dicha acta. –
Acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:
A.- Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-8.748.579, correspondiente a la solicitante, ciudadana BIANCA BEATRIZ FUENTES DE GONZALEZ, cursante al folio cinco (05). –
B.- Acta de Nacimiento N°342 de fecha doce (12) de junio del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964) correspondiente a la solicitante, ciudadana BIANCA BEATRIZ, cuya certificación fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta y uno (31) de enero del año 2022, cursante al folio seis (06) y su vuelto. –
C.- Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-3.148.381, correspondiente a la ciudadana MARIA FUENTES DIAZ, quien, a decir de la solicitante, es su madre, cursante al folio siete (07). –
D.- Acta de Nacimiento N° 69, de fecha once (11) de marzo del año mil novecientos cuarenta y seis (1946), correspondiente a la madre de la solicitante, ciudadana MARIA, cuya certificación fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha catorce (14) de diciembre del año 2021, cursante al folio ocho (08) y su vto. –
E.- Documento Poder General de Administración y Disposición otorgado por la solicitante, ciudadana BIANCA BEATRIZ FUENTES DE FONZALEZ a la ciudadana SINAHI SANDRA FUENTES, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora y protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Zamora en fecha nueve (09) de diciembre del año 2021, cursante a los folios nueve (09) al catorce (14). –
F.- Documento Poder otorgado por la ciudadana SINAHI SANDRA FUENTES, actuando en nombre y representación de la solicitante, ciudadana BIANCA BEATRIZ FUENTES DE GONZALEZ, al abogado RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Zamora en fecha primero (1°) de febrero del año 2022 bajo el No. 38, Tomo 4, Folios 165 hasta 168, cursante a los folios quince (15) al dieciséis (16). –
G.- Copias simples de la Cédula de Identidad No. V-11.550.343 y carnet de INPREABOGADO, correspondiente al ciudadano RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante, cursante al folio diecisiete (17). –
H.- Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.237.556 y V-8.761.203, correspondiente a las testigos, ciudadanas MARVELIS CIRILA LEON ROJAS y GRISELDA JURADO CASTAÑEDA, respectivamente, cursante a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35), también respectivamente. –
En fecha veintiséis (26) de mayo del año 2022: Se le dio entrada a la presente solicitud y se e instó a consignar los recaudos pertinentes, mediante cita otorgada vía online. –
En fecha tres (03) de junio del año 2022: Compareció el abogado RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante, ciudadana BIANCA BEATRIZ FUENTES DE GONZALEZ y consignó los recaudos respectivos mediante cita otorgada a través del correo electrónico institucional de este Juzgado. –
En fecha ocho (08) de junio del año 2022: Se dictó auto admitiendo la solicitud y se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés sobre la misma y sea publicado en el diario denominado “LA VOZ” y “ÚLTIMAS NOTICIAS”. Igualmente se ordenó librar boleta de notificación al representante del Ministerio Público N° 13, a objeto que emita opinión respecto al presente procedimiento como parte de buena fe. En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos respectivos y papel para proveer. -
En fecha seis (06) de julio del año 2022: La funcionaria KATERINE MEJIAS, en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado, dejó constancia de la recepción de los emolumentos necesarios para su traslado. –
En fecha once (11) de julio del año 2022: La Secretaria Accidental, RUBMERLY ARMAS, hizo constar mediante nota que previo suministro de los fotostatos respectivos y papel para proveer, se libró Boleta de Notificación y Cartel de Emplazamiento respectivos. –
En fecha dieciocho (18) de julio del año 2022: Compareció el abogado RAIMOND A. ZAMBRANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante y mediante diligencia dejó constancia que retiró el cartel de emplazamiento para su publicación. –
En fecha veinticinco (25) de julio del año 2022: Compareció la Alguacil KATERINE MEJIAS, y consignó diligencia dejando constancia que en fecha 22/07/2022 se dirigió a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público donde fue recibida por la ciudadana MELANI ALVAREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar quien firmó recibido la boleta de notificación. –
En fecha veintiocho (28) de julio del año 2022: Compareció el Apoderado Judicial de la solicitante y consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado por ante los periódicos “La Voz” y “Últimas Noticias”
En fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2022: Se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que habiendo transcurrido DIEZ DIAS DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la publicación y consignación del cartel de emplazamiento librado, no compareció persona alguna que pueda ver afectados sus derechos. –
En fecha veintidós (22) de noviembre del año 2022: Se dictó auto instando a la representación Judicial de la solicitante, a consignar medios de prueba que convenza a quien decide que la ciudadana MARIA FUENTES DIAZ es la misma persona que se menciona en el acta cuya rectificación se pretende. –
En fecha siete (07) de diciembre del año 2022: Compareció el Apoderado Judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó copias simples de las Cédulas de Identidad de dos (02) testigos y solicitó fecha a los fines de llevar a cabo una video llamada con la solicitante, así como con la ciudadana MARIA FUENTES DIAZ, por cuanto ambas se encuentran fuera del país, consignando a su vez las copias simples del pasaporte de ambas, donde se evidencia la salida del país.-
En fecha doce (12) de diciembre del año 2022: Se dictó auto fijando oportunidad para llevar a cabo el acto de interrogatorio de los testigos, así como la video llamada solicitada. –
En fecha veinte (20) de diciembre del año 2022: Se declaró desierto el acto de evacuación de testigos fijado mediante auto de fecha 12/12/2022. Igualmente, se dictó auto de diferimiento para la video llamada que se llevaría a cabo, dejando constancia que se fijará nueva oportunidad para la misma, previa solicitud de la parte interesada. –
En fecha once (11) de enero del año 2023: Compareció el abogado RAIMOND ZAMBRANO, actuando en su carácter de autos y solicitó mediante diligencia, una nueva oportunidad para llevar a cabo el acto de evacuación testimonial, así como la video llamada respectiva. –
En fecha doce (12) de enero del año 2023: Se dictó auto fijando oportunidad para llevar a cabo el acto de evacuación testimonial así como la video llamada solicitada por el Apoderado Judicial de la parte solicitante. .-
En fecha diecisiete (17) de enero del año 2023: Compareció la representación judicial de la solicitante, junto a las testigos respectivas y se llevó a cabo el acto de evacuación testimonial. Igualmente, siendo la hora fijada para llevar a cabo la video llamada solicitada, se obtuvo comunicación positiva con la solicitante, así como con la ciudadana MARIA FUENTES DIAZ, quien rindió su declaración respecto al presente procedimiento. -
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 26, 28, 49, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, acceso a la información sobre sí misma, al debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la identidad.-
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículo 501 y siguientes establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas. -
Asimismo, el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Articulo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisión que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, quien decide constató que el Apoderado Judicial de la ciudadana, BIANCA BEATRIZ FUENTES DE GONZALEZ, suficientemente identificada, solicitó ante este Despacho, la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 342 de fecha doce (12) de junio del año mil novecientos setenta y cuatro (1964), emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, por presentar un error, referido a que en la aludida acta, al ser asentada, se colocó el nombre de la progenitora de la solicitante de la siguiente manera: “Beatriz Fuente” siendo lo correcto: “MARIA FUENTES DIAZ”. Para su efecto probatorio el Apoderado Judicial de la solicitante consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
Acta de Nacimiento N° 342 de fecha doce (12) de junio del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964) correspondiente a la solicitante, ciudadana BIANCA BEATRIZ, cuya certificación fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta y uno (31) de enero del año 2022, cursante al folio seis (06) y su vuelto. –
Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-3.148.381, correspondiente a la ciudadana MARIA FUENTES DIAZ, cursante al folio siete (07). –
Acta de Nacimiento N° 69, de fecha once (11) de marzo del año mil novecientos cuarenta y seis (1946), correspondiente a la madre de la solicitante, ciudadana MARIA, cuya certificación fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha catorce (14) de diciembre del año 2021, cursante al folio ocho (08) y su vto.
Testimoniales de las ciudadanas GRISELDA JURADO CASTAÑEDA y MARVELIS CIRILA LEON ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.761.203 y V-4.237.556, respectivamente, cursante al folio cuarenta y seis (46) y su vto. –
Testimonial de la ciudadana MARIA FUENTES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.148.381, cursante al folio cuarenta y siete (47) y su vto. -
De los documentos aportados en autos como elementos fundamentales de la presente solicitud este Juzgado observa:
• PRIMERO: De la lectura y análisis Acta de Nacimiento N° 342 de fecha doce (12) de junio del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964) cuya certificación fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta y uno (31) de enero del año 2022, se evidencia en forma clara y legible que la solicitante, ciudadana BIANCA BEATRIZ FUENTES DE GONZALEZ, fue presentada por la ciudadana “Beatriz Fuente”, por lo que se evidencia el error cometido al momento de levantar el acta de Nacimiento que se pretende rectificar; ya que el nombre de su madre es “MARIA FUENTES DIAZ”.-
• SEGUNDO: De la lectura efectuada al Acta de Nacimiento N° 69, de fecha once (11) de marzo del año mil novecientos cuarenta y seis (1946), cuya certificación fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha catorce (14) de diciembre del año 2021, se evidencia que la ciudadana MARIA FUENTES DIAZ, nació en Caracas, Distrito Capital, en fecha 04/01/1946, lo que se confirma en la copia simple de la Cédula de Identidad consignada a los autos como medio de prueba.
• TERCERO: Las testimoniales rendidas por las ciudadanas GRISELDA JURADO CASTAÑEDA y MARVELIS CIRILA LEON ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.761.203 y V-4.237.556, respectivamente. Así como la declaración proporcionada por la ciudadana MARIA FUENTES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.148.381, de la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil,
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito, este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto existente en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se pretende, valorando además los documentos aportados como elementos fundamentales en la presente solicitud, considera cubiertos los cimientos de ley para la procedibilidad de la acción de rectificación propuesta y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia se ORDENA:
PRIMERO: Rectificar el Acta de Nacimiento N° 342 de fecha doce (12) de junio del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964) en lo que respecta a asentar correctamente el nombre y apellido de la madre de la solicitante, de la siguiente manera: MARIA FUENTES DIAZ y no continúe como erradamente se encuentra “BEATRIZ FUENTE”. Todo con fundamento a lo establecido en el numeral 8° del artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil. -
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la sentencia insértese íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración del Acta rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente y remítase mediante oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión a la Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. -
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en la sede de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. -
LA…
… JUEZ,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA Acc.,
RUBMERLY ARMAS GIRON
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la dos con treinta minutos de la tarde (02:30 pm). - Se dejará una copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA Acc.,
RUBMERLY ARMAS GIRON
LQdDS/rag/Mariana.-
Rectificación de Acta de Nacimiento.-
Solicitud Nº13318.
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