REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veinticinco (25) de enero del año 2023
212º y 163º
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Constancia de Linderos y Levantamiento Planímetrico emitido por la Dirección de Catastro y Tierras Urbanas de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza en fecha diez (10) de octubre del año 2022, correspondiente al inmueble objeto de la presente solicitud, cursante al folio siete (07).-
• Oficio Nº 285/2022, de fecha quince (15) de noviembre del año 2022, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual autoriza a la ciudadana GLADYS COROMOTO BUENAÑO para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías en cuestión, cursante al folio ocho (08).-
• Croquis para Titulo Supletorio de las bienhechurías en referencia, expedido por la Dirección Municipal de Catastro y Tierras Urbanas de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio nueve (09). –
• Carta de Residencia de fecha nueve (09) de septiembre del año 2022, emanado del consejo comunal “CASTILLITO 1 y 2 de las Clavellinas”, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual hacen constar que la ciudadana GLADYS BUENAÑO es vecina de la comunidad desde hace 25 años, cursante al folio diez (10).-
• Plano de distribución de la propiedad en cuestión, realizado por el Arquitecto CARLOS EVER ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.367.836, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 309.690, cursante al folio dieciséis (16).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-13.504.156, correspondiente a la solicitante, ciudadana GLADYS COROMOTO BUENAÑO, cursante al folio once (11).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad e Inpreabogado, correspondiente a la profesional del Derecho SUSANA CAROLINA RIOS MARQUEZ, cursante al folio doce (12).-
• Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.688.959, V-27.818.928 y V-23.138.735, correspondientes a los ciudadanos ANA JOSEFINA PEREZ GRATEROL, ANALIC NAKARYTH y JAVIER ENRIQUE VILLARREAL TORRES, respectivamente, en su carácter de testigos en la presente solicitud, cursante a los folios trece (13) al quince (15), ambos inclusive.-
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-10.090.101, correspondiente a la ciudadana CARMEN ELENA DIAZ PAEZ, en su carácter de testigo en la presente solicitud, cursante al folio veinte (20).-
Así como el haber tenido el Tribunal a la vista las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende, todo con fundamento en los artículos 12 y 401 ordinal 4to del código de Procedimiento Civil y las testimoniales de las ciudadanas CARMEN ELENA DIAZ PAEZ y ANA JOSEFINA PEREZ GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.090.101 y V-14.688.959, respectivamente, las cuales se encuentran domiciliadas en, la primera: Urbanización Trapichito, sector 03, vereda 03, casa Nº 21, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda: Sector Las Clavellinas, calle Castillito 2, segunda escalera, casa Nº 06, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana GLADYS COROMOTO BUENAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.504.156, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de Título Supletorio, referido a una casa construida sobre un lote de terreno propiedad del municipio Ambrosio Plaza. La referida construcción tiene una superficie de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (87.62 M2) y un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (87,62 M2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de SEIS METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (6,59MTS), con terreno municipal; SUR: En una línea recta de OCHO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (8,68 MTS), con escalera pública que es su frente; ESTE: En una línea quebrada de tres segmentos 1) de SEIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (6,20 MTS), 2) de NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (0,96 MTS), 3) de CUATRO METROS CON CERO SIETE CENTÍMETROS (4,07MTS), con caminaría pública y OESTE: En línea recta de DIEZ METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (10,92 MTS), con vivienda del ciudadano Roger Rodríguez. Las referidas bienhechurías están edificadas por paredes de bloques de cemento frisadas, piso de porcelanato, techo de placa, divididas de la siguiente manera: Dos (02) cuartos con un (01) baño cada uno, Una (01) Sala-Comedor, un (01) baño auxiliar y una (01) Cocina. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA la misma TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GLADYS COROMOTO BUENAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.504.156, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaría las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo publicar el presente decreto en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc.,
RUBMERLY ARMAS GIRON
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas a la solicitante.-
LA SECRETARIA Acc.,
RUBMERLY ARMAS GIRON.
LQdDS/rag/yr.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-
EXP. N° 13494.-
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