REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 30 de enero de 2023
212º y 163º
Compareció ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, presentado por los ciudadanos: ANYI COROMOTO GONZALEZ GUTIERREZ y RICARDO JOSE SALAS VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.626.331 y V.-13.824.454, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ELVIRA MAGDALENA GIL B, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.916. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de terreno ubicado en el sector denominado las Clavellinas, Sector Sendero 2, Casa S/N, Guarenas del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 07 de noviembre del 2.022, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 07 de diciembre de 2.022, comparecieron ante este Juzgado tres (3) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse, OVIDIO ANTONIO VERA APONTE, MEUDYS CAROLINA MISEL y FRANCIS HELLEN MURO MOGOLLON, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.920.128, V-16.181.622 y V-18.402.015 respectivamente, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
En fecha 12 de diciembre del año 2.022, este despacho mediante auto insto a los solicitantes a reformar escrito libelar por cuento existía disparidad en las medidas del área del terreno de construcción y el lindero ESTE del inmueble. Y en fecha 24 de enero del año 2023 fue presentado reforma de escrito libelar a los fines de continuar con la prosecución del proceso.
En fecha 24 de enero de 2022, se consigna escrito de mediante el cual se subsana el error que consta en el expediente.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copias Simples de la Cédula de Identidad de los ciudadanos, ANYI COROMOTO GONZALEZ GUTIERREZ y RICARDO JOSE SALAS VILLAMIZAR, en dos (02) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de la Rectificación de Medidas y Linderos expedida por la Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Catastro y Tierras en fecha 26 de octubre del año 2022 a nombre de la ciudadana ANYI COROMOTO GONZALEZ GUTIERREZ y RICARDO JOSE SALAS VILLAMIZAR en tres (3) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano, OVIDIO ANTONIO VERA APONTE, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copias Simples de la Cédula de Identidad de las ciudadanas, MEUDYS CAROLINA MISEL y FRANCIS HELLEN MURO MOGOLLON, en un (01) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 07 de diciembre de 2.022, comparecieron ante este Juzgado tres (3) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse, OVIDIO ANTONIO VERA APONTE, MEUDYS CAROLINA MISEL y FRANCIS HELLEN MURO MOGOLLON, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de: ANYI COROMOTO GONZALEZ GUTIERREZ y RICARDO JOSE SALAS VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.526.331 y V.-13.824.454, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un ubicado en el Sector Pueblo Arriba, Calle Ambrosio Plaza con Calle 5 de julio, Casa Nro. 6, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza, Estado Miranda. Con un Área de superficie aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (36,44 mts2) con los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: en una línea recta de cuatro metros con treinta centímetros (4.30 mts2), con la casa de la ciudadana Yubisay Díaz; SUR: En una línea recta de tres metros con ochenta centímetros (3,80 mts), con escalera que es su frente; ESTE: en una línea recta de ocho metros con sesenta centímetros (8,60 mts), con la casa del ciudadano Manuel Machado y, OESTE: en una línea de tres segmentos: 1)siete metros con treinta y tres centímetros (7,33 mts2), (2 cincuenta centímetros (50 cm), 3) un metro con veintisiete centímetros (1,27 mts), con la casa del ciudadano Jairo Marrero. Con una superficie de construcción aproximada de: SETENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (72,88 Mts2).
Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor de los ciudadanos: ANYI COROMOTO GONZALEZ GUTIERREZ y RICARDO JOSE SALAS VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.526.331 y V.-13.824.454, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/KPA.-
Sol. Nº 106-22
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON