REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE

MIRANDA

Higuerote, 16 de ENERO de 2023

SOLICITUD: N° 5054
INTERVINIENTES: Ciudadanos MAIRA MARGARITA PEREZ MACHADO y
JULIO CESAR SANZ GUARATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad númerosV-13.568.271 y V-12.684.429, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MAIRA MARGARITA
PEREZ MACHADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 164.845.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO en fundamento en el Artículo 185-A
del Código Civil Venezolano

I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 4 de
noviembre del 2022, por los ciudadanos MAIRA MARGARITA PEREZ MACHADO y
JULIO CESAR SANZ GUARATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad númerosV-13.568.271 y V-12.684.429, respectivamente, quienes
solicitaron por ante este Tribunal el DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO en
fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Alegaron en su
escrito que contrajeron matrimonio civil el día 26 de noviembre de 1992 por ante el
Registro Civil del Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 28,
tal y como consta de los libros de Matrimonios del año 1992; fijando como su ultimo
domicilio conyugal en Unidad Vecinal 24 de julio, Sector Cerrolindo, casa Nro. 40-67,
Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda. Manifestaron igualmente que están
separados de hecho desde el mes de mayo de 2002, que no poseen bienes en común y que
procrearon un (1) hijo, quien a la presente fecha es mayor de edad.
En fecha 7 de noviembre de 2022, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de
divorcio, ordenándose lanotificación a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su
actuación en el presente procedimiento.

En fecha 7 de diciembre de 2022, compareció el Alguacil Temporal DILCIA
MARTINEZ, quien consignó recibido de la boleta librada a la Fiscalía Décima Tercera
(13º).
Esta Juzgadora procede a resolver la presente petición en los siguientes términos:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyo
adicionalmente entre las causales da disolución del vínculo matrimonial la establecida en el
artículo 185-A, el cual establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años,
cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en
común”
Esta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la
separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni
oposición. Además estos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente,
libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo
acuerdo.
Igualmente, la representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá
emitir opinión favorable al efecto.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos MAIRA MARGARITA PEREZ
MACHADO y JULIO CESAR SANZ GUARATA, ambos suficientemente identificados
en autos, comparecieron por ante el Tribunal de manera voluntaria, a objeto de hacer
petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad
con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Alegando una
ruptura prolongada de su vida en común, por más de VEINTE (20) años, hasta la presente
fecha, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho periodo, ni oposición alguna, y
siendo que el Ministerio Público emitió pronunciamiento favorable dentro del plazo legal,
este Tribunal considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, en
consecuencia la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este este Tribunal de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por
autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR

MUTUO ACUERDO de los ciudadanos MAIRA MARGARITA PEREZ MACHADO
y JULIO CESAR SANZ GUARATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad números V-13.568.271 y V-12.684.429, respectivamente,
fundamentado en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En
consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por
ellos el día 26 de noviembre de 1992 por ante el Registro Civil del Municipio Brión del
Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 28, tal y como consta de los libros de
Matrimonios del año 1992. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente
decisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro
Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la
nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código
Civil y en el Ordinal 6 to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los
Dieciséis (16) días del mes de enero del dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la
Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA PLANAS MELERO

LA SECRETARIA,
ABG. JHOANNA MORA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el
Libro Diario del Juzgado.

LA SECRETARIA,
ABG. JHOANNA MORA