REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, 17 de Enero de 2023

SOLICITUD: N° 5058-22
SOLICITANTE: Ciudadano MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ PLASENCIA, de
nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero
V-6.838.005.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Ciudadana BEXSY EMILCE
ROMERO BRITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad numero V-8.929.245, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°
35.516.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

-I-

- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES –

En fecha 14 de noviembre del año 2022, compareció por ante este Tribunal
el ciudadano MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ PLASENCIA, debidamente
asistido por la ciudadana BEXSY EMILCE ROMERO BRITO, ambos
suficientemente identificados en autos, presentó escrito mediante el cual expuso
en resumen lo siguiente: 1.) Que el Acta de Defunción de la ciudadana IRMA
SUSANA PLASENCIA DE RODRIGUEZ, quien en vida fuera la madre del
solicitante, adolece de error material involuntario en el estado civil, es decir, donde
se refleja “casada”, debe decir “viuda”. 2.) Que solicita la Rectificación de su
Acta de Defunción, para insertar la nota marginal en el libro de acta de nacimiento
correspondiente.
En fecha 15 de noviembre de 2022, este Tribunal mediante auto admitió la
solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a fin de
su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo
establecido en el artículo 131 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil y libró
Cartel de Emplazamiento, de conformidad con el artículo 770 Ejusdem, para ser
publicado en el Diario denominado La Voz.
En fecha 22 de noviembre de 2022, mediante diligencia el ciudadano
MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ PLASENCIA, otorga poder apud acta d la
ciudadana BEXSY EMILCE ROMERO BRITO, ambos identificados en autos.

En fecha 25 de noviembre de 2022, mediante diligencia el Alguacil de este
Despacho deja constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la
notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre de 2022, mediante diligencia la Apoderada
Judicial del solicitante, BEXSY EMILCE ROMERO BRITO, identificada en autos,
recibió el cartel de emplazamiento para su publicación.
En fecha 7 de diciembre de 2022, mediante diligencia el Alguacil de este
Despacho deja constancia de haber notificado al Representante del Ministerio
Público en fecha 06-12-2022.
En fecha 8 de diciembre de 2022, compareció el ciudadano MANUEL
EDUARDO RODRIGUEZ PLASENCIA, asistido por la abogada BEXSY EMILCE
ROMERO BRITO, ambos identificados en autos, y mediante diligencia consignó
Cartel de Emplazamiento.
En fecha 13 de diciembre de 2022, mediante diligencia compareció el
ciudadano RODOLFO ANTONIO PLACENCIA FRANCO, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.586.485, en su carácter de
apoderado judicial de la ciudadana BELKIS COROMOTO RODRIGUEZ DE
RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-
6.396.404, debidamente asistido por la abogada BEXSY EMILCE ROMERO
BRITO, identificada en autos, manifestó que son ciertos los hechos alegados en la
solicitud interpuesta por su hermano MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ
PLASENCIA.
En fecha 13 de diciembre de 2022, mediante diligencia compareció el
ciudadano EDIS JESUS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad numero V-9.888.341, en su carácter de apoderado judicial del
ciudadano ROMAN ANTONIO RODRIGUEZ PLACENCIA, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.695.378, debidamente asistido
por la abogada BEXSY EMILCE ROMERO BRITO, identificada en autos,
manifestó que son ciertos los hechos alegados en la solicitud interpuesta por su
hermano MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ PLASENCIA.
En fecha 14 de diciembre de 2022, mediante diligencia compareció la
ciudadana LIDIA ANTONIA PEREIRA ANDRADE, venezolana, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad numero V-9.968.650, en su carácter de apoderado
judicial de la ciudadana REBECA SUSANA RODRIGUEZ DE RAMIREZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-
10.695.377, debidamente asistido por la abogada BEXSY EMILCE ROMERO
BRITO, identificada en autos, manifestó que son ciertos los hechos alegados en la
solicitud interpuesta por su hermano MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ
PLASENCIA.

-II-

- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR –

Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz
fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a
los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y
funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente
en sus artículos 19, 26, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a
la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de
petición y el derecho a la identidad.
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en
varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo
relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo
concerniente a las pruebas de filiación.
Asimismo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo
siguiente:
Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos
actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites
establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en
vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los
capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano.
Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema
organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad
administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación,
entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala
que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello
conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro
Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan
errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo
acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, este Tribunal
constató que el solicitante ciudadano MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ
PLASENCIA, identificados en autos, intentó ante este Despacho la Rectificación
del Acta de Defunción de su madre ciudadana IRMA SUSANA PLASENCIA DE
RODRIGUEZ, identificada en autos, la cual corre inserta en los Libros de Registro
Civil, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Paraiso Municipio Bolivariano
Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el número 228, Folio 228 del año
2021, el error denunciado consiste en que en la aludida Acta, al ser asentada hubo
error material involuntario en el estado civil de la ciudadana IRMA SUSANA
PLASENCIA DE RODRIGUEZ, identificada en autos, y para sus efectos
probatorios el apoderado judicial de la solicitante consignó junto con la solicitud los
siguientes recaudos:
- Copia simple de la cédula de identidad y Registro de Información Fiscal
(RIF) del ciudadano MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ PLASENCIA,
identificado en autos.

- Original de Acta de Defunción, signada con el N° 228, de fecha 29 de enero
de 2021, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio
Libertador del Distrito Capital.
- Copia simple del Acta de Nacimiento, signada con el N° 540, de fecha 12
de junio de 1973, emanada del Registro Civil del Municipio Chacao del
Estado Bolivariano de Miranda.
- Original de Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL RODRIGUEZ
CAPELO e IRMA SUSANA PLACENCIA LUGO, quienes en vida fueron
venezolanos, mayores de edad, padres del solicitante.
- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano MANUEL
RODRIGUEZ CAPELO, quien en vida fuera el padre del solicitante.
- Copia de la Providencia Nº 0375-22, de fecha 7 de octubre de 2022, en
relación a la rectificación de Acta, presentada ante el Registro Civil del
Municipio Libertador.
- Copia del documento de identidad y Registro Único de Información Fiscal
(RIF) de la Sucesión del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CAPELO.
- Copia del Certificado de Solvencia de Sucesiones, emanado del Servicio
integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre del
ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CAPELO.
- Copia del documento de identidad y Registro Único de Información Fiscal
(RIF) de la Sucesión de la ciudadana IRMA SUSANA PLASENCIA DE
RODRIGUEZ.
- Copia del Certificado de Solvencia de Sucesiones, emanado del Servicio
integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de
la ciudadana IRMA SUSANA PLASENCIA DE RODRIGUEZ.
- Copia de Datos Filiatorios correspondientes a la ciudadana IRMA SUSANA
PLACENCIA DE RODRIGUEZ.
- Copia de Constancia emanada por la Máxima Autoridad del Registro Civil
del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 1° de
noviembre de 2022, donde hace constar que la ciudadana IRMA SUSANA
PLASENCIA DE RODRIGUEZ, no contrajo nupcias por ante esa Oficina de
Registro Civil.
- Original de Justificativo de Declaración de Testigos presentado ante la
Notaria del Municipio Brión del Estado Miranda, en fecha 1 de noviembre de
2022.
De los recaudos aportados en autos en la presente solicitud como elemento
fundamental, esta Juzgadora observa: PRIMERO: Del análisis del Acta de
Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio
Libertador del Distrito Capital, se puede apreciar que la ciudadana IRMA SUSANA
PLASENCIA DE RODRIGUEZ, estuvo casada con el ciudadano MANUEL
RODRIGUEZ CAPELO, ambos identificados en autos, SEGUNDO: De la revisión
del Acta de Defunción del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CAPELO, se pudo
observar que falleció en fecha 14 de agosto de 2020, dejando viuda a la
ciudadana IRMA SUSANA PLASENCIA DE RODRIGUEZ, ambos identificados en
autos y TERCERO: de la revisión del Acta de Defunción de fecha 29 de enero de

2021, de la ciudadana IRMA SUSANA PLASENCIA DE RODRIGUEZ, identificada
en autos, se observa que efectivamente se incurrió en un error material
involuntario, al colocar el estado civil como “casada”, siendo que su cónyuge había
fallecido cinco (5) meses atrás.
Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, este Tribunal constató
efectivamente la aludida imperfección o defecto, del Acta de Defunción, y
considera cubiertos los cimientos de Ley para la procebilidad de la acción de
rectificación propuesta, en consecuencia, debe ser declarado con lugar la presente
solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

-III-
- DISPOSITIVA –

Este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON
LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCION, de la
ciudadana IRMA SUSANA PLASENCIA DE RODRIGUEZ, quien en vida fuera de
nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero
V.-3.148.153, madre del solicitante, ciudadano MANUEL RODRIGUEZ
PLASENCIA nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad numero V.-6.838.005, en consecuencia se ORDENA:
PRIMERO: Insertar en el Acta de Defunción N° 228 de fecha 29 de enero
de 2021, el cual se encuentra en los libros del Registro Civil de la Parroquia El
Paraiso del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la
ciudadana IRMA SUSANA PLASENCIA DE RODRIGUEZ, de nacionalidad
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-3.148.153,
de la siguiente manera: Se debe corregir el estado civil de la ciudadana IRMA
SUSANA PLASENCIA DE RODRIGUEZ, antes identificada, es decir, donde se
refleja “CASADA”, debe decir “VIUDA”; remítase adjunto con oficio, copias
debidamente certificadas de esta decisión a la Registradora Civil de la Parroquia
El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento
al numeral 6° de del artículo 81 y numeral 1° del 104 de la prenombrada Ley.
SEGUNDO: PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página Web de
este Despacho.
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad
con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en
Higuerote, a los Diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veintitrés
(2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. -
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ADRIANA PLANAS MELERO

LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, siendo las
ocho y veinte minutos de la mañana (08:20 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA