REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Higuerote, Diecinueve (19) de enero de Dos Mil Veintitrés (2023)

212º y 163º

SOLICITUD Nº 23-5075
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación
promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o
mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO
suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, “Cuarta Calle de la
Comunidad Barrio Ajuro, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado
Bolivariano de Miranda, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En
Cinco Metros con Noventa Centímetros (5,90 mts), con casa de Dueño
desconocido; SUR: En Cinco Metros con Noventa Centímetros (5,90 mts), con
Cuarta Calle; ESTE: En Veintitrés Metros con Treinta Centímetros (23,30 mts), con
casa de Elvira Valera, y OESTE: En Veintitrés Metros con Treinta Centímetros
(23,30 m), con casa de Carmen Antonia Berroteran”, a favor del ciudadano JUAN
EDUARDO MACUARE TESSMAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil
soltero, titular de la cédula de identidad numero V-6.732.401.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en
el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los
solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno,
derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza
en la cual hayan podido incurrir los solicitantes, al edificar las BIENHECHURÍAS
descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal,
de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y
entréguese las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase-.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. ADRIANA PLANAS MELERO

LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA