REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, Veinte (20) de enero de Dos Mil Veintitrés (2023)

212º y 163º

SOLICITUD Nº 23-5074
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación
promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor
derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las
bienhechurías descritas en la solicitud, “Tercera Calle de la comunidad de Barrio Ajuro,
Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de las
siguientes medidas y linderos: NORTE: En Ocho Metros con Ochenta Centímetros (8,80
Mts), con Tercera Calle de Barrio Ajuro; SUR: En Ocho Metros con Ochenta Centímetros
(8,80 Mts), con casa de Belkis Granadino; ESTE: En Veintinueve Metros con Cuarenta
Centímetros (29,40 Mts), con casa de Carmen Marrero, y OESTE: En Veintinueve Metros
con Cuarenta Centímetros (29,40 Mts), con casa de Elio Castillo”, a favor de los
ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN PARRA DE GUEVARA y ROBERTS ANTONIO
GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados y titulares de las
cédulas de identidad números V-9.158.932 y V-6.093.613, respectivamente.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el
escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por
medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno
en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la
cual hayan podido incurrir los solicitantes, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la
solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de
conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese
las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase-.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. ADRIANA PLANAS MELERO

LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA