2REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Higuerote, ______________ Veinte (_____) (20) de enero de Dos Mil Veintitrés (2023)

212º y 163º

SOLICITUD Nº 23-5079
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y
evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara
las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías
descritas en la solicitud, “Tercera Calle, Sector Barrio Ajuro, Parroquia Higuerote,
Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de las siguientes medidas y
linderos: NORTE: En siete Siete metros Metros (7,00 mMts), con Tercera Calle de Barrio
Ajuro;. SUR: En sSiete metros Metros (7,00 mMts), con Calle Leal. ; ESTE: En treinta
Treinta y tres Tres metros Metros (33,00 mMts), con casa de María Pacheco, y OESTE:
En treinta Treinta y tres Tres metros Metros (33,00 mMts), con casa de Ever de la Cruz”, a
favor de la ciudadana HELIADES APONTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil
soltera y, titular de la cédula de identidad Nº numero V-4.879.222.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el
escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por
medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno
en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la
cual hayan podido incurrir los solicitantes, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la
solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de
conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese
las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase-.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. ADRIANA PLANAS MELEROAS

LA SECRETARIA

ABG. JHOANNA MORA