REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Higuerote, Veinticuatro (24) de enero de Dos Mil Veintitrés (2023)

212º y 163º

SOLICITUD Nº 23-5078
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación
promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o
mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO
suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, “Cuarta Calle Sector
Barrio Ajuro, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de
Miranda, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Doce Metros
con Treinta Decímetros (12,30 Mts), con casa de Juana Arnal; SUR: En Doce
Metros con Setenta Decímetros (12,70 Mts), con Cuarta Calle de Barrio Ajuro;
ESTE: En Veintiún Metros con Sesenta y Cinco Decímetros (21,65 Mts), con Casa
de María Tezman; y OESTE: En Veintiún Metros con Sesenta y Cinco Decímetros
(21,65 Mts), con casa de Juana Macuare”, a favor de la ciudadana ELVIRA
BONIFACIA VALERA MARIN, venezolana, mayor de edad, de estado civil
soltera, titular de la cédula de identidad numero V-3.554.705.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en
el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los
solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno,
derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza
en la cual hayan podido incurrir los solicitantes, al edificar las BIENHECHURÍAS
descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal,
de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y
entréguese las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase-.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. ADRIANA PLANAS MELERO

LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA