REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, Veinticinco (25) de enero de Dos Mil Veintitrés (2023)
212º y 163º
SOLICITUD Nº 23-5073
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación
promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o
mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO
suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, “Tercera Calle del
sector Barrio Ajuro, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de
Miranda, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Seis Metros con
Ochenta Decímetros (6,80 Mts), con Callejón; SUR: En Seis Metros con Ochenta
Decímetros (6,80 Mts), con 3era Calle de Barrio Ajuro; ESTE: En Dieciséis Metros
con Veinte Decímetros (16,20 Mts), con casa de la señora María Huice; y OESTE:
En Dieciséis Metros con Veinte Decímetros (16,20 Mts), con casa de los hermanos
Sojo”, a favor de la ciudadana PETRA SEPULVEDA DE MORENO, venezolana,
mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad numero V-
2.692.763.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en
el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los
solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno,
derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza
en la cual hayan podido incurrir los solicitantes, al edificar las BIENHECHURÍAS
descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal,
de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y
entréguese las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase-.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
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