REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Higuerote, Veintisiete (27) de enero de Dos Mil Veintitrés (2023)

212º y 163º

SOLICITUD Nº 23-5085
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación
promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor
derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las
bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la “Tercera Calle del Sector Barrio
Ajuro de Higuerote, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de
Miranda, dentro de las siguientes medidas y linderos; NORTE: En Cuatro Metros con
Setenta y Ocho Centímetros (4,78 Mts), con la Tercera Calle de Barrio Ajuro; SUR: En
Cuatro Metros con Setenta y Ocho Centímetros (4,78 Mts), con Caño Leal; ESTE: En
Treinta y Seis Metros con Setenta Centímetros (36,70 Mts), con Casa de Omaira Bravo, y
OESTE: En Treinta y Seis Metros con Setenta Centímetros (36,70 Mts), con casa de
Zulima Emilia Gonzalez”, a favor de la ciudadana MARLENY LOSADA SANTACRUZ, de
nacionalidad colombiana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de
identidad numero E-82.092.055.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el
escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por
medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno
en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la
cual hayan podido incurrir los solicitantes, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la
solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de
conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese
las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase-.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. ADRIANA PLANAS MELERO

LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA