REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, 30 de ENERO de 2023

SOLICITUD: N° 5054
DEMANDANTE: Ciudadano RAMON ENRIQUE RAMOS BERROTERAN,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.375.812,
inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.831 en su carácter de apoderado
judicial de la ciudadana SILENA VICTORIA ZAMBRANO ACOSTA, venezolana,
mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la Cedula de Identidad Numero
V-11.714.954.
DEMANDADA: Ciudadana MARINA DEL VALLE PRADO TOVAR, venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.732.376.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: RICHARD NIEVES UZCATEGUI,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-
10.097.140, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 250.769.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 05 de diciembre de 2022, se recibió libelo de demanda presentado por el
ciudadano RAMON ENRIQUE RAMOS BERROTERAN, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad número V-6.375.812, inscrito en el
INPREABOGADO bajo el Nº 23.831 en su carácter de apoderado judicial de la
ciudadana SILENA VICTORIA ZAMBRANO ACOSTA, venezolana, mayor de
edad, de estado civil soltera y titular de la Cedula de Identidad Numero V-
11.714.954, según se evidencia de Poder Especial debidamente autenticado en la
Notaria Publica de los Municipios Brion y Buroz del Estado Miranda, anotado bajo
el Nº 11, Tomo 7, Folios 35 hasta 37 de fecha 24 de Octubre de 2022. Alegando
que en fecha 22 de septiembre de 2022, la ciudadana MARINA DEL VALLE
PRADO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad
numero V-6.732.376, vendió un inmueble a la ciudadana SILENA VICTORIA

ZAMBRANO ACOSTA, ubicado en Higuerote, en la calle La Democracia,
Parroquia Higuerote, Municipio Brion del Estado Miranda, con las siguientes
características: un lote de terreno de su exclusiva propiedad de
CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y
SEIS CENTIMETROS (419,36 Mts 2 ) comprendido dentro de los siguientes linderos
y medidas: NORTE: En Treinta y Dos Metros (32 Mts) con Casa de Henry Leroux;
SUR: En Veintiséis Metros con Cuarenta Centímetros (26,40 Mts) con casa de
Américo Blanco; ESTE: En Catorce Metros con Cuarenta Centímetros (14,40 Mts)
con Calle La Democracia; OESTE: En Catorce Metros con Cuarenta Centímetros
(14,40 Mts) con calle que va al grupo escolar Carmen Guedez Gopar. El inmueble
le pertenece a la vendedora según se evidencia de documento protocolizado en la
Oficina de Registro Público de los Municipios Brion y Buroz del Estado Bolivariano
de Miranda, anotado bajo el Nº 2011.4542, Asiento Registral 1 del Inmueble
matriculado con el Nº 228.13.2.1.4718.
En fecha 09 de diciembre de 2022 mediante auto fue admitida la demanda y
se ordenó la citación de la demandada.
En fecha 14 de diciembre de 2022, mediante diligencia compareció el
apoderado de la demandante, ciudadano RAMON ENRIQUE RAMOS
BERROTERAN solicitando la citación de la demandada.
En fecha 19 de diciembre de 2022 mediante auto ordeno librar compulsa
para la práctica de la citación.
En fecha 13 de enero de 2023, mediante diligencia compareció la alguacil
temporal, consignado boleta firmada por la demandada.
En fecha 23 de enero de 2023 compareció la demandada, ciudadana
MARINA DEL VALLE PRADO TOVAR, asistida por el abogado RICHARD NIEVES
UZCATEGUI, ambos plenamente identificados, conviniendo junto con el
apoderado de la demandante, ciudadano RAMON ENRIQUE RAMOS
BERROTERAN.

II
MOTIVA

Visto el convenimiento efectuado mediante escrito presentado en fecha 23
de los corrientes, suscrita por la ciudadana MARINA DEL VALLE PRADO
TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de
la cédula de identidad numero V-6.732.376, asistida por el ciudadano RICHARD
NIEVES UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad numero V-10.097.140, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°
250.769, en su carácter de parte demandada, y por otra parte, el ciudadano
RAMON ENRIQUE RAMOS BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad numero V-6.375.812, inscrito en el INPREABOGADO
bajo el N° 23.831, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SILENA
VICTORIA ZAMBRANO ACOSTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad,
de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-11.714.954, según
poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Brión del Estado

Miranda, anotado bajo el Nº 11, Tomo 7, Folios 35 hasta 37, este Tribunal al
respecto observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante
desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará
por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la
parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en
la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
La norma antes transcrita consagra la facultad que se le otorga al
demandado para convenir en cualquier estado y grado de la causa en la demanda,
este acto representa la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una
obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente
en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla. (cfr ROCCO, Ugo: Derecho
Procesal Civil, p. 473).
En tal sentido, comporta el convenimiento un acto de disposición de los
derechos litigiosos materia de un juicio, y por ello únicamente puede ser efectuado
con eficacia jurídica por quienes estén facultados para disponer de ellos.
Este acto de autocomposición procesal que puede efectuarse en todo grado
y estado de la causa, consiste en que el demandado reconozca la procedencia de
la acción contra él intentada, y por ser como ya se dijo, un acto de disposición de
los derechos objeto de litigio, no es válido el efectuado por los representantes
legales o convencionales del demandado si no están autorizados para ello, o si el
mismo se refiere a derechos irrenunciables.
El convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso,
no está sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y simple, por eso
carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.
En el caso que nos ocupa, observa esta Juzgadora que la parte
demandada, ciudadana MARINA DEL VALLE PRADO TOVAR, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.732.376, asistida por
el abogado RICHARD NIEVES UZCATEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo
el Nº 250.769, a los fines de convenir en la demanda expresa lo siguiente:
“Una vez revisado y estudiado el expediente en cuestión, CONVENGO
en todas y cada unas de las partes de la demanda incoada por cuanto
es totalmente cierto que yo firme documento privado de venta de un
inmueble de mi propiedad, a la ciudadana SILENA VICTORIA
ZAMBRANO ACOSTA, el veintidós (22) de septiembre del dos mil
veintidós (2022), plenamente identificada en el presente expediente,
como parte demandante, así mismo reconozco todo su contenido,
además de mi firma, también reconozco que son mis huellas dactilares,
de igual forma reconozco que me cancelo la venta del inmueble por el
monto de CUARENTA Y CINCO MIL DE BOLIVARES (Bs. 45.000,00), los
cuales recibí mediante cheque del Banco Universal Mercantil de la
cuenta corriente signada con el número 01050127041127137301, siendo
número de cheque 98590151.”
Ahora bien, visto, que la declaración de la ciudadana MARINA DEL VALLE
PRADO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad

numero V-6.732.376, parte demandada, constituye una aceptación irrenunciable a
la demanda de las pretensiones contenidas en el libelo de demanda, las cuales
dan origen al presente juicio que reclama la parte actora ciudadana SILENA
VICTORIA ZAMBRANO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad numero V-11.714.954.
Así la cosas, considera esta Juzgadora impartir a dicho convenimiento su
homologación siendo que tal declaración expresa, es efectuada personalmente
por la parte demandada donde manifestó dar su consentimiento y reconocer el
contenido y su firma del documento privado objeto de la presente causa, es por lo
que se considera procedente el convenimiento antes señalado de conformidad con
el artículo 363 de la ley adjetiva y procédase como en sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO formulado en fecha en fecha 23 de
los corrientes, suscrita por la ciudadana MARINA DEL VALLE PRADO TOVAR,
de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula
de identidad numero V-6.732.376, asistida por el ciudadano RICHARD NIEVES
UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad numero V.-10.097.140, inscrito en el
INPREABOGADO bajo el N° 250.769, en su carácter de parte demandada, y por
otra parte, el ciudadano RAMON ENRIQUE RAMOS BERROTERAN, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-6.375.812, inscrito en
el INPREABOGADO bajo el N° 23.831, en su carácter de apoderado judicial de la
ciudadana SILENA VICTORIA ZAMBRANO ACOSTA, de nacionalidad
venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad
numero V-11.714.954, según poder autenticado por ante la Notaría Pública del
Municipio Brión del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 11, Tomo 7, Folios 35
hasta 37, en la cual se reconoce la firma del instrumento privado objeto de este
procedimiento.
Déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo
de este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento
Civil.
Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en
Higuerote, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés
(2023). Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ADRIANA PLANAS MELERO

LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
En esta misma fecha y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y
registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA